Resolución Nº 194/GCABA/APRA/14
Firmantes | Villalonga |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia de protección ambiental |
Fecha de la disposición | 5 de Mayo de 2014 |
VISTO:
la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley
General del Ambiente N° 25.675 y Ley 2.628, los Decretos Nros 138/GCBA/08,
241/GCBA/2010, la Resolución Conjunta N° 2521/SSGEYAF-APRA/10 y la disposición
N° DI-2014-246-DGET del Expediente N° 88580/2005 y,
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el Recurso Jerárquico en subsidio
impetrado por los Sres. Miguel Roberto Tallarico y Flavio Gabriel Squillace, titulares
del local sito en la calle Lisandro de la Torre N° 2179/81, esquina Avenida Directorio N°
6507, dónde se realiza la actividad de Estación de Servicio de Combustibles Líquidos,
Comercio Minorista de Autoservicio de Bebidas y Productos Alimenticios Envasados,
de Limpieza y tocador, Kiosco, servicio de café-Bar, hielo Carbón, Leña, Estafeta
postal y Cajeros automáticos de Entidades Bancarias.
Que por el acto administrativo en crisis se intima a los titulares mencionados a la
acreditación de la contratación del seguro ambiental previsto por el art. 22 de la Ley
Nacional N° 25.675 (Art. 1° y 4° de la Resolución 2521/SSGEyAF/10);
Que por Disposición N° 246-DGETT-2014 la Dirección General de Evaluación Técnica
rechazó el recurso de reconsideración, dando espacio al jerárquico impetrado
subsidiariamente;
Que en cuanto a la admisibilidad formal del recurso en consideración (art. 91 del
Decreto 1510/GCBA/97), corresponde considerar el recurso jerárquico en subsidio
interpuesto contra la Disposición N° 246/DGET/14 y Resolución Conjunta N°
2521/SSGYAF-APRA/2010 en los términos del art. 107 del Decreto 1510/GCBA/97;
Que en materia medioambiental rige en el territorio de la Nación y en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el artículo 41 de la Constitución de la Nación que en su
parte pertinente establece que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente
sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará
prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley...";
Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires le dedica todo un capítulo (el
cuarto) a la protección del medioambiente;
Que la mencionada norma local, en su artículo 26 establece "...Toda persona tiene
derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo
en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga en
forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva
prioritariamente la obligación de recomponer...";
Que de lo expuesto surge claramente la obligación de recomponer el medio ambiente
dañado;
Que del reparto constitucional de competencias en materia ambiental, art. 41 CN,
corresponde a la Nación dictar las normas de presupuestos mínimos de protección y a
las provincias las...
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