Resolución Nº 194/GCABA/APRA/14

FirmantesVillalonga
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia de protección ambiental
Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2014

VISTO:

la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley

General del Ambiente N° 25.675 y Ley 2.628, los Decretos Nros 138/GCBA/08,

241/GCBA/2010, la Resolución Conjunta N° 2521/SSGEYAF-APRA/10 y la disposición

N° DI-2014-246-DGET del Expediente N° 88580/2005 y,

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita el Recurso Jerárquico en subsidio

impetrado por los Sres. Miguel Roberto Tallarico y Flavio Gabriel Squillace, titulares

del local sito en la calle Lisandro de la Torre N° 2179/81, esquina Avenida Directorio N°

6507, dónde se realiza la actividad de Estación de Servicio de Combustibles Líquidos,

Comercio Minorista de Autoservicio de Bebidas y Productos Alimenticios Envasados,

de Limpieza y tocador, Kiosco, servicio de café-Bar, hielo Carbón, Leña, Estafeta

postal y Cajeros automáticos de Entidades Bancarias.

Que por el acto administrativo en crisis se intima a los titulares mencionados a la

acreditación de la contratación del seguro ambiental previsto por el art. 22 de la Ley

Nacional N° 25.675 (Art. 1° y 4° de la Resolución 2521/SSGEyAF/10);

Que por Disposición N° 246-DGETT-2014 la Dirección General de Evaluación Técnica

rechazó el recurso de reconsideración, dando espacio al jerárquico impetrado

subsidiariamente;

Que en cuanto a la admisibilidad formal del recurso en consideración (art. 91 del

Decreto 1510/GCBA/97), corresponde considerar el recurso jerárquico en subsidio

interpuesto contra la Disposición N° 246/DGET/14 y Resolución Conjunta N°

2521/SSGYAF-APRA/2010 en los términos del art. 107 del Decreto 1510/GCBA/97;

Que en materia medioambiental rige en el territorio de la Nación y en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, el artículo 41 de la Constitución de la Nación que en su

parte pertinente establece que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente

sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades

productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las

generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará

prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley...";

Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires le dedica todo un capítulo (el

cuarto) a la protección del medioambiente;

Que la mencionada norma local, en su artículo 26 establece "...Toda persona tiene

derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo

en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga en

forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva

prioritariamente la obligación de recomponer...";

Que de lo expuesto surge claramente la obligación de recomponer el medio ambiente

dañado;

Que del reparto constitucional de competencias en materia ambiental, art. 41 CN,

corresponde a la Nación dictar las normas de presupuestos mínimos de protección y a

las provincias las...

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