Sentencia nº 174760 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 8 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 08 días del mes de mayo del año dos mil catorce, en las dependencias de la Sala de Acuerdos de la Sala II del Tribunal del Trabajo fueron presentes los Dres. Domingo A.M., E.R.B. y A.I.M. y vieron el Expte. Nº B-174760/2007 caratulado: “DEMANDA LABORAL: A.A.C. c/ JUAN MONTIEL” y luego de un intercambio de opiniones:

El Dr. Masacessi, dijo:

  1. – El juicio que nos ocupa se inicia por demanda promovida por el Dr. M.R.G. –con el patrocinio letrado del Dr. M.Á.I.- en representación de ANA ADELA CARDOZO y en contra de JUAN MONTIEL para “que se declare la nulidad de la homologación de la resolución 1198-DTP-06 dictada en el Expte. 0419-2237-AV-2006 por la Dirección Provincial de Trabajo” y luego de ello “se condene al pago de las diferencias de haberes, indemnización por despido, sustitutiva por omisión del preaviso, la liquidación final y entrega de las certificaciones de servicios”. -

    En lo que para el caso interesa relatan que el 30-6-2006 comparecen ante la Dirección Provincial de Trabajo la actora, el demandado y su letrado a los fines de celebrar un aparente acuerdo de extinción de la relación laboral, lo que da inicio al Expte. Nº 0419-2237-AV-2006 y a la resolución homologatoria respectiva. –

    El acuerdo homologado consta de varios vicios que acarrean su nulidad. Así se dice que la extinción del contrato es por voluntad concurrente de las partes (Art. 241 LCT) pero en realidad fue un despido encubierto; se abona la suma de $ 7.099,81 pero no se dice en que concepto lo que demuestra la existencia de una indemnización secreta; tampoco consta la remuneración que percibía, la categoría laboral, el horario ni la fecha de ingreso; el desistimiento a todo reclamo futuro en cualquier concepto emergente de la relación laboral; se deja constancia de la entrega de certificaciones de servicios lo que nunca aconteció en la realidad. -

    Además el laboratorio donde trabajaba la actora dejó de funcionar al mismo momento en que se firmaba esta acta acuerdo, al tiempo que el demandado comenzaba con otro laboratorio donde se suponía iba a trabajar la actora pero que nunca fue convocada. -

    En los capítulos siguientes se refieren a los vicios del acto administrativo, a la supuesta voluntad concurrente de las partes, a la omisión de los recaudos en la resolución homologatoria, citan jurisprudencia, dicen del principio de irrenunciabilidad, de la grave discordancia entre lo recibido y lo que le correspondía recibir a la actora, a los antecedentes laborales, a los incumplimientos de la patronal, a la cita de derecho, practican planilla, ofrecen pruebas y peticionan. -

  2. – A fs. 83/83 comparece el demandado J.M. con el patrocinio letrado del Dr. N.G. solicitando se rechace la demanda con costas. -

    Luego de diversas negativas especiales dicen que existe falta de acción como consecuencia de la cosa juzgada administrativa derivada de la homologación del convenio en la Dirección Provincial de Trabajo. -

    Expresan que la actora no fue despedida sino que hubo una extinción de la relación laboral por mutuo acuerdo por lo que en caso de resolverse favorablemente lo aquí peticionado se afectarían gravemente los derechos de defensa en juicio, propiedad y del debido proceso. -

    Como consecuencia de lo pactado y homologado en el expediente administrativo se abonaron y cancelaron todos y cada unos de los rubros adeudados al trabajador con el efecto que le confiere el Art. 15 de la LCT. -

    Citan la doctrina y jurisprudencia emanada del fallo plenario 137 dictado en el caso LAFALCE -

    Hacen reserva del caso federal, ofrecen pruebas y peticionan. -

  3. - A fs. 89/90 rola la contestación al traslado del Art. 55 del CPT; a fs. 105 se difiere la resolución de la excepción previa al dictado de la sentencia definitiva; a fs. 116 tiene lugar la audiencia de conciliación donde las partes solicitan el adelantamiento de la pericia contable y luego de la remoción y suspensión de cuatro peritos contadores se resuelve diferir la pericia contable convocando a instancia de las partes a una nueva conciliación que se lleva a cabo fs. 185; a fs. 186/187 se decreta la apertura a prueba y a fs. 259 tiene lugar la audiencia de vista de la causa. -

  4. - Conforme los antecedentes que preceden la convocatoria las cuestiones a elucidar son las siguientes: 1ra. -) La nulidad de la extinción del contrato por voluntad concurrente de las partes homologado por...

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