Resolución Nº 514/2014
Fecha de disposición | 07 Abril 2014 |
Fecha de publicación | 08 Mayo 2014 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 32879 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
ResoluciónNº 514/2014Registro Nº 465/2014
Bs. As., 7/4/2014
VISTO el Expediente Nº 388.058/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/4 del Expediente Nº 389.047/13 agregado como foja 50 al Expediente Nº 388.058/13 celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (S.O.E.M.E.), por el sector sindical, y la ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA, la FUNDACION UNIVERSIDAD PASCAL, la FUNDACION UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21 - FUES 21 y la ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DEL ESTERO.
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen, sustancialmente, un incremento salarial para los trabajadores no docentes con jornada completa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 487/07 celebrado en el marco del artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 326/00, todo ello conforme los lineamientos allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo se corresponde con representatividad de los sectores signatarios.
Que asimismo se deja constancia que dicho ámbito de aplicación se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 487/07.
Que su vigencia se fija a partir del día 1° de marzo de 2013, de conformidad con lo pactado al respecto por sus celebrantes.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (S.O.E.M.E.), por el sector sindical, y la ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA, la FUNDACION UNIVERSIDAD PASCAL, la FUNDACION UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21 - FUES 21 y la ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DEL ESTERO, por la parte empleadora, obrante a fojas 1/4 del Expediente Nº 389.047/13 agregado como foja 50 al Expediente Nº 388.058/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental...
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