Resolución Nº 533/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 8 de Abril de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 533/2014Registro Nº 474/2014

Bs. As., 8/4/2014

VISTO el Expediente Nº 554.000/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 554.000/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA Seccional Rosario y la empresa SENSOR AUTOMATIZACION AGRICOLA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 52 por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, las partes establecen condiciones salariales para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1258/12 “E”, conforme los términos y condiciones allí establecidos.

Que en el punto primero las partes establecen un incremento que se incorporará a los salarios básicos a partir de mayo de 2013, conforme las condiciones allí establecidas.

Que en el punto segundo prevén el pago de una gratificación extraordinaria para todos los trabajadores que se abonará en enero de 2013, conforme lo allí establecido.

Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 11 de diciembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, el incremento pactado en el punto primero es de carácter remunerativo.

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente Acuerdo, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la...

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