Sentencia nº 250133 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 5 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-250133/11, caratulado: “ORDINARIO POR RENDICIÓN DE CUENTAS: J.C.C., S.C.A., E.A. VIVAS, E.D.L., MARIO ERAZO, M.C., R.V.A., R.R.O., E.C.J., M.R.V., R.H.V., ANGEL ANTONIO RUEDA C/ ETAP S.R.L. EMPRESA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 79/95 vta. se presentan los Sres. J.C.C., S.C.A., E.A. VIVAS, E.D.L., MARIO ERAZO, M.C., R.V.A., R.R.O., E.C.J., M.R.V., R.H.V. y A.A.R., a través de su apoderado legal el Dr. C.F.L., promoviendo juicio ordinario por rendición de cuentas en contra de la EMPRESA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, ETAP S.R.L., sobre la gestión de la gerencia de la empresa, invocando para ello la calidad de socios y empleados que revisten, con muchos años de antigüedad en la empresa.-

Que, en su relato siguen refiriendo que dicha empresa se originó con el nombre de Empresa General Belgrano S.R.L., luego paso a llamarse T.A.P.A. y finalmente tomó el nombre de la accionada, tratándose de la misma Empresa, lo que los representantes de esta última niegan para no abonar las diferencias salariales, ni el 10 % que bajo el sistema de propiedad participada está destinado para los empleados de la misma, y fundamentalmente los aportes jubilatorios de tantos años trabajados, por lo que jamás le dieron a conocer el Estatuto que los rige, tampoco jamás convocaron a Asambleas ordinarias ni extraordinarias, ni llamaron a nuevas elecciones, ni rindieron los correspondientes balances, sin que se les hicieran aumentos salariales y en cambio despidieron a muchos compañeros, que se encuentran en litigio, aclarando que no solo son socios sino empleados de la empresa con derecho a reclamar el denominado 10 % previsto en el Art. 9 del Contrato Social, por lo que peticionan por esta vía para que se aclare el manejo del 10 % mencionado y se manifieste el modo y el momento en que se distribuirá el mismo, teniendo en cuenta que la empresa “actualmente recibe y maneja mucho dinero…”, por lo que es necesario, como siguen manifestando, que era y es necesario verificar detalladamente cada uno de los movimientos contables que se realizan en los libros previstos en el Contrato Social, desde el momento en que fueran electas las autoridades que individualiza.-

Que, en virtud de ello y entre otros argumentos señalan como pretensión un pedido de intervención sobre la sociedad denunciada, y la rendición de las erogaciones e ingresos reales que se manejan, como subsidios y fundamentalmente del 10 % previsto por el art. 9 del Contrato Social, por las serias irregularidades incurridas por la gerencia de la empresa, continuando su exposición con una confusa invocación de normas legales referentes a sociedades diversas, como la S.R.L. y luego las de las cooperativas, y posteriormente haciendo referencia a la teoría del órgano, concluyendo en definitiva en la necesidad del control judicial a quien con esta demanda le solicita le exija a la empresa la rendición de cuentas. Acto seguido invoca derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a su pedido de rendición de cuentas y al pago del 10 % previsto por el Art. 9 del Contrato Social, con mas la regularización de los balances, inventarios, aportes previsionales, etc., con previo embargo y/o bloqueo de cuenta, y con la expresa imposición de costas.-

Que, a fs. 102 acompaña nueva documentación y a fs. 103 se los tiene por presentados, y se ordena correr el traslado de ley a la parte demandada.-

Que, a fs. 108 se presenta el Dr. L.H.E., en representación de la empresa accionada solicitando el franqueo de autos, lo que se hace lugar a fs. 110.-

Que, a fs. 118/124 vta. el nombrado profesional, como representante legal de la Empresa ETAP S.R.L., procede a contestar el traslado de ley y opone contra la demanda instaurada en su contra, la excepción de falta de legitimación activa, por no ser socios de la empresa, refiriendo que “el derecho a participar en parte de las utilidades de la Empresa, no les otorga la calidad de socios, y como esa calidad invocan para fundamentar su legitimación, carecen de interés, acción y derecho para promover esta acción, y por tal motivo también carecen de derecho para pedir la intervención o el embargo, y para el caso de considerarse titulares del interés de participación, solo gozan del derecho a solicitar información si alguno de los balances anuales aprobados arrojó o no utilidades, y en caso afirmativo reclamar judicialmente el cobro de esa crédito.-

Que, acto seguido procede a contestar demanda, haciendo previamente una crítica al contenido de la demanda, y aduciendo luego que la empresa no dio motivo alguno para la promoción de esta demanda, ya que desde el día 16/7/08 se les fue informando a los reclamantes que ninguno de los balances había arrojado utilidades, razón por la que no existía crédito alguno a su favor, no obstante lo cual a pesar de no ser socios, lo que a su juicio pretenden los actores, es su participación en el 10 % sobre todos los ingresos que tiene la sociedad, es decir convertir sus participaciones del 10 % de las utilidades, en una participación accionaria de la sociedad del 10 %, y participando solo de los ingresos, lo que es inadmisible por no haber demostrado ser socios de la sociedad, por lo que por ser ajenos a la misma, carecen del derecho a solicitar la rendición de cuentas que pretenden por ser simples terceros.-

Que, sigue diciendo que si se toma como hipótesis que lo único que requieren los actores sea la rendición de lo referente a la parte de utilidades, reclamando solo como titulares de ese derecho, para ese caso, las cuentas, según sostienen estarían rendidas a través de los balances correspondientes a los ejercicios anuales aprobados y de los que surge que no existen beneficios a distribuir, por lo que la primera etapa del juicio estaría cumplida, y solo les quedaba por impugnar dichas rendiciones, lo que en autos no se hizo.-

Que, pasa luego a contestar lo referente al pedido de intervención, invocando para sustentar su rechazo las normativas legales societarias que incumplen los actores para hacer procedente su pedido y que también sostienen la improcedencia del pedido de embargo y/o bloqueo de cuentas. Acto seguido niega las afirmaciones de la actora, cita legislación y jurisprudencia, ofrece pruebas y solicita el rechazo de la acción interpuesta, con costas.-

Que, a fs. 125 se dispone el traslado de la excepción planteada y de la contestación de demanda, a los fines de que se ofrezca la contraprueba...

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