Sentencia nº 7536 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Febrero de 2014

PonenteSERGIO SIMO
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 7.536

Fojas: 140

Expte. N° 7.536, caratulado: “V.E.G.C.M.C.M.P./ DESPIDO”.-

En la Ciudad de Mendoza, a los tres días del mes de febrero de dos mil catorce, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Séptima Cámara del Trabajo a cargo del Dr. SERGIO SIMO con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 7.536, caratulados “V.E.G.C.M.C.M.P./ DESPIDO”, de los que;

R E S U L T A: A fs. 5/9 comparece la actora, Sra. E.G.V., por medio de apoderado e interpone demanda ordinaria en contra del Sr. C.M.M., por la suma de $ 19.741,69 por los conceptos laborales que se detallan en el V.- y en virtud de los hechos que expone en el capitulo IV.- con más sus intereses legales y costas.-

Practica liquidación. Ofrece prueba instrumental, confesional, testimonial, emplazamiento a la demandada y pericia contable. Funda en derecho su pretensión.-

A fs. 11 se decreta correr traslado de la demanda al demandado.-

A fs. 34 se notifica la demanda al demandado.-

A fs. 37 comparece el Dr. P.R. y declina la notificación de la demanda.-

A fs. 42 se notifica la demanda al demandado.-

A fs. 44 bis comparece la Sra. M.C.L. en representación de MAI CHI S.A. y declina la notificación de la demanda.-

A fs. 53 se decreta la rebeldía del demandado.-

A fs. 58 comparece la Sra. M.C.L. en representación de MAI CHI S.A. y declina la notificación de la rebeldía.-

A fs. 60 se notifica la rebeldía al demandado.-

A fs. 65/66 se dicta auto disponiendo la sumarización de la presente causa judicial de conformidad con lo dispuesto por el art. 12 C.P.L. y admitiendo las pruebas ofrecidas por la actora.-

A fs. 69 obra acta que da cuenta de la aceptación del cargo por parte del perito contador.-

A fs. 80/82 se incorpora la pericia contable.-

A fs. 84/vta. presta declaración testimonial la Sra. M.D.C.S..-

A fs. 85/vta. presta declaración testimonial el Sr. J.J.S..-

A fs. 86 la actora impugna la pericia contable.-

A fs. 95 se decreta poner los autos en la oficina para alegar la causa judicial.-

A fs. 99/vta. la actora presenta sus alegatos.-

A fs. 119/113 comparece el demandado Sr. C.M.M., por su propio derecho, e interpone incidente de nulidad en contra de la cedula de notificación de la demanda de fs. 42, en contra del decreto de fs. 53 y en contra de todos los actos procesales posteriores que hubieren sido una consecuencia inmediata y directa de estos.-

A fs. 124 se dicta auto disponiendo tener por presentado en tiempo y forma el incidente de nulidad y del mismo correr traslado a la actora por el término de ley.-

A fs. 126/130 la actora contesta el incidente de nulidad solicitando su rechazo.-

A fs. 131 se decreta llamar autos para resolver sobre el incidente de nulidad.-

A fs. 132/136 se dicta auto disponiendo el rechazo del incidente de nulidad.-

A fs. 139 se llaman autos para dictar sentencia y;

C O N S I D E R A N D O: En los términos en que ha quedado trabada la litis y de conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución Provincial y art. 69 del C.P.L., esta Sala Unipersonal de la Excma. Séptima Cámara del Trabajo, se plantea las siguientes cuestiones objeto de resolución:

PRIMERA CUESTIÓN: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTIÓN: R. y montos reclamados.-

TERCERA CUESTIÓN: Intereses legales y costas.-

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. S.S. DIJO: La relación laboral entre la actora y el demandado la tengo por acreditada luego de merituar las siguientes presunciones sustanciales y procesales y el plexo probatorio que se desarrollará más abajo conforme las reglas de la sana crítica racional (art. 69 C.P.L.).-

  1. - Por el estado procesal de rebeldía del demandado conforme los decretos de fs. 11 y 53 y las cedulas de notificación de fs. 42 y 60 respectivamente (art. 75 C.P.C. – art. 108 C.P.L. y art. 45 C.P.L.)

  2. - Por la presunción sustantiva del art. 57 L.C.T., ya vez que el demandado no respondió los emplazamientos cursados por la actora mediante la carta documento de fs. 4.-

  3. - Por la presunción sustantiva del art. 55 L.C.T. y la procesal del art. 55 C.P.L., toda vez que el demandado no dio cumplimiento al emplazamiento del dispositivo Nº X del auto de fs. 65/66.-

  4. - Por la presunción sustancial del art. 23 L.C.T., ya que las pruebas individualizadas en el punto 5.- A.-, B.- y C.-, han acreditado inequívocamente en la especie la prestación de servicios por parte de la actora a favor del demandado y, según esta presunción de fondo establecida en la L.C.T., hace presumir la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, sin que la accionada haya producido prueba alguna en la litis que hubiere desvirtuado la presunción de marras.-

  5. - Por la siguiente prueba producida en el juicio:

    A.- Documental:

    i.- Recibo de sueldo de fs. 2.-

    ii.- Cartas documentos de 3/4.-

    Destaco que esta prueba documental acompañada por la actora con la demanda, por el estado procesal de rebeldía del demandado, no ha sido desconocida expresamente en los términos y condiciones de los arts. 168, inc. 1) y 183, inc. 1) C.P.C. (art. 108 C.P.L.), esto es, dando razón de sus dichos, produciéndose, en consecuencia, el efecto procesal previsto en dichas normas de rito.-

    ...

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