Sentencia nº 20191 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Junio de 2012

PonenteANTONIO SANCHEZ REY, VIVIANA GIL.
Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 20.191

Fojas: 346

En la ciudad de Mendoza, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil doce, se reúnen en el Salón de Acuerdos los sres. Jueces de la Excma. Quinta Cámara del Trabajo, D.. A.S.R. y V.E.G. con el objeto de dictar sentencia en los autos nº 20.191, caratulados: "ESCALANTE, M.E. c/ VERA, D.M.A.S.A. p/ DESPIDO",

M., 18 de junio del 2012.-

VISTO: El llamado de autos para dictar sentencia de fs. 345 y el art. 2 de la ley 3800, de los que:

R E S U L T A:

Que a fs.11/15, el Dr. DANIEL ALCOBENDAS por M.E.E. a quien representa legalmente según poder especial apud. acta que acompaña, promueve formal demanda ordinaria contra D.M.V. para obtener el cobro de la suma de $ 40.538,00 o de la cantidad que en más o en menos resulte de la prueba, con intereses y costas.-

Efectúa la consideración fáctica expresando que su mandante se desempeñó para la demandada, desde el día 22 de noviembre del 2002 en la categoría de profesional auxiliar de primera según CCT.108/75 en el laboratorio de prótesis dental efectuando tareas propias de la actividad, manipulación, confección, reparación, utilizando materiales destinados a tales efectos, atención de clientes y trámites de cobro en las obras sociales.-

Como jornada laboral, lo hacía de lunes a viernes de 9.oo hasta las 21.oo horas, excepto martes y jueves de 15.oo a 18.oo horas para concurrir a cursar estudios superiores, percibiendo una remuneración de aproximadamente a $ 200,00 cifra inferior a la que convencionalmente le correspondía.-

Pese los reiterados reclamos y promesas incumplidas por parte de la demandada, la actora procede a remitir sendos emplazamientos a los fines de registración laboral y obtener el pago de rubros no retenibles como las diferencias salariales que se le adeudaban, despachos postales que por ser rehusados recibirlos se envían nuevamente en fecha 13 de diciembre del 2005 y el día 16 de diciembre del 2005 son rechazados por la demandada de modo vaga y ambigua.-

Ante ello, su mandante el día 21 de diciembre del 2005 emplaza a la demandada reclamando el pago de los rubros no retenibles y ante el silencio o incontestación se considera despedida el día 29 de diciembre del 2005.-

Solicita precautoria.-

Formula la liquidación, ofrece la prueba e invoca el derecho.-

A fs.41/46 la demandada contesta.-

Previo efectuar negativa general de todos los hechos invocados por la actora en la demanda, observar e impugnar la documental que no haya sido por ella otorgada, niega que la accionante haya ingresado a trabajar en la fecha que indica; que haya desarrollado la calidad profesional que señala según CCT.108/75 y que le sea aplicable a la actividad de la demandada; que haya efectuado las tareas y en la jornada laboral que indica; que se le haya prometido mejoras como ser registrada laboralmente; que se haya rehusado la recepción de emplazamiento alguno como que se respondiera con ambigüedad los reclamos, para finalmente negar deuda alguna por diferencias salariales, rubros no retenibles y que corresponda abonar los conceptos indicados en la liquidación de la demanda que expresamente se impugnan.-

En la fáctico, su mandante es protesista dental de profesión ejerciendo dicha actividad de modo personal y para ello posee un taller.-

Referencia que en el ejercicio profesional, los odontólogos encargan la realización de aparatos de ortodoncia, prótesis dentales, fijas o movibles, implantes etc. trabajos que realiza en moldes bucales de pacientes que le aportan los clientes con indicación de los materiales a utilizar.-

Acusa que la actora no era en las fechas que se indican en la demanda protesista dental por lo que no se encontraba habilitada para efectuar los trabajos de la actividad profesional y que la vinculación se origina de la estrecha amistad entre ellas, más aún cursaba estudios destinados a obtener el título de dicha especialidad lo que motivó el pedido de efectuar ocasionalmente algún trabajo.-

La actora solicita a la demandada ejercitar prácticas relacionadas a su estudio lo que se accede por la relación personal y de amistad existente y en razón de ello, concurre en algunas oportunidades para cumplir sus objetivos, sin obligación horaria alguna, ni subordinación de ningún tipo o modalidad.-

Solo efectuaba sus prácticas de elaboración y reparación de prótesis dentales a su exclusivo beneficio de aprendizaje, todo lo general y especial del taller estaba a cargo exclusivo y responsabilidad de la demandada.-

Dicha relación se desarrolla hasta que pese no existir contrato de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR