Sentencia nº 21914 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Septiembre de 2012

PonenteNICOLAU FERNANDO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 21.914

Fojas: 215

En la Ciudad de Mendoza a los veintisiete días del mes de setiembre de dos mil doce se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el Señor Juez de la Excma. Cá-mara Cuarta del Trabajo – Dr. F.J.N., con el objeto de dictar sentencia definitiva en autos Nº 21.914, caratulados "MALLEA, O.M. C/ AUTOTRANSPORTE EL TRAPICHE S.R.L. P/ DESPIDO", de los que

RESULTA:

Que a fs. 15/19 comparece el Sr. O.M.M., por in-termedio de apoderado, promueve acción contra AUTOTRANSPORTES EL TRA-PICHE S.R.L. por el cobro de $130.080,37 o lo que resulte de la prueba a rendirse, con más intereses y costas.

Relata que ingresó a trabajar para la demandada el día 01/08/1989, en la categoría de chofer, regido por C.C.T. 460/73, manteniéndose su vinculación hasta el día 11/05/2009 en que se extinguió la relación laboral por despido directo.

Refiere que la relación laboral se desarrolló sin mayores inconvenien-tes, sin ser pasible de sanciones durante casi 20 años de servicio. Que con desconcier-to recibió, en fecha 11/05/2009, carta documento notificándole una presunta grave injuria laboral, por una inexistente agresión verbal a un socio de la empresa. Que aún en el caso hipotético de considerarla veraz, sería totalmente desproporcionada, no impidiendo la prosecución del vínculo laboral.

Sostiene que en realidad, el trasfondo del problema tiene origen sindi-cal, dado que la mayoría del personal de la empresa se encuentra afiliado a SIPE-MON, y que como es delegado de hecho de UTA y realizó diversas afiliaciones, la firma optó por desvincularlo.

Manifiesta que rechazó la comunicación de la demandada, notificando su denuncia ante la S.T.S.S..

Practica liquidación, ofrece prueba y funda en derecho. Plantea la in-constitucionalidad de la ley 7.198, por las razones que expone.

A fs. 33/37 comparece AUTOTRANSPORTE EL TRAPICHE S.R.L. por intermedio de representante, quien solicita el rechazo de la demanda en su contra.

Efectúa una negativa general y particular de los hechos expuesto por el actor.

Reconoce la relación laboral, categoría, fecha de inicio y de egreso del accionante.

Sostiene que el día sábado 09/05/2009 el trabajador, en lugar y día de trabajo, y en una actitud desafiante e irrespetuosa, agredió verbalmente al Jefe de Per-sonal, Sr. M.R., quien es a su vez socio de la empresa y personal jerár-quico. Que por tal motivo se confeccionó Parte de Inspector N° 6508 y N° 6509, en el que se describe el hecho ocurrido en presencia del Sr. J.A., delegado de per-sonal, y otros testigos.

Que el día 11/05/2009, remitió carta documento por la que le comuni-có al actor que consideraba su accionar como grave injuria laboral que no consiente la prosecución del vínculo laboral al haber perdido el decoro, dignidad y respeto míni-mo necesarios para la continuidad del contrato de trabajo, por lo que procedió a des-pidirlo.

Que en fecha 15/05/2009, ratificó el despido por medio de una nueva comunicación epistolar, y también en la audiencia celebrada el 22/05/2009 por ante la S.T.S.S..

Impugna la liquidación por lo motivos que expone. Consigna certifi-cado de aportes y servicios.

Ofrece pruebas. Funda en derecho.

A fs. 39 el actor contesta el traslado conferido negando los hechos ex-puestos por el demandado y ratificando lo expuesto en la demanda.

A fs. 42 obra el dictamen de la Sra. Fiscal de Cámaras.

A fs. 44 el Tribunal admite las pruebas ofrecidas por las partes y orde-na la sustanciación de las mismas.

A fs. 69 obra el acta de reconocimiento del Sr. R..

A fs. 108 presenta su informe el Perito Contador, el que es impugnado por la demandada a fs. 122, y contestadas las observaciones por el perito a fs. 134.

A fs. 127 obra el informe remitido por el Sindicato del Personal de Micro y Omnibus de Mendoza, y a fs. 136/137 el remitido por la S.T.S.S..

A fs. 151 obra el acta de reconocimiento del actor.

A fs. 201/212 se incorpora la prueba instrumental.

A fs. 213 obra el acta que da cuenta de la realización de la audiencia de vista de causa, y se llaman autos para dictar sentencia.

Y CONSIDERANDO:

De conformidad con lo normado por el art. 69 del C.P.L. modificado por ley 6644, se procedió a plantear y resolver las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTION: Relación Laboral.

SEGUNDA CUESTION: R.R..

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. NICOLAU DIJO:

1- El vínculo de trabajo, extensión y categoría profesional que revistió el actor, son extremos de la litis que deben ser probados por el accionante. En el caso de autos, la demandada ha reconocido expresamente los mismos, por lo que, ello, unido a la prueba instrumental arrimada a la causa, en especial los recibos de remune-raciones, el informe pericial contable y las testimoniales brindadas, me permiten con-cluir razonadamente sobre la existencia del vínculo de trabajo entre el actor y la ac-cionada regulado en el marco de la ley 20.744 t.o..

ASÍ VOTO.

A LA SEGUNDA CUESTION EL DR. F.J.N. DIJO:

Acreditada la existencia del vínculo laboral entre las partes, paso a analizar la procedencia de los rubros reclamados a fs. 17.

  1. La actora reclama los rubros indemnizatorios que derivan de un des-pido directo, en concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, integración e indemnización por despido. Despido que reputa incausado, en cuanto niega la cau-sal invocada.

    La...

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