Sentencia nº 8654 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 20 de Septiembre de 2013

PonenteANA MARIA SALAS
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 8.654

Fojas: 103

En la Ciudad de Mendoza, a los veinticuatro días del mes de setiembre de dos mil trece, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Séptima del Trabajo a cargo de la Dra. A.M. SALAS con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 8654, caratulados: "ROJAS, JULIO DANTE EN J° 3034 C/ EL RÁPIDO ARGENTINO COMPAÑÍA MICROÓMNIBUS SA P/ EJEC. DE HONORARIOS”, de los que

R E S U L T A:

Que a fs 25/26 se presentan el actor, C.J.D.R., e interponen formal demanda ejecutiva contra la demandada condenada en los autos principales, EL RAPIDO ARGENTINO COMPAÑÍA DE MICROOMNIBUS SA, por la suma de $ 22.507,68.-, en concepto de la pago de los honorarios regulados en los autos n° 3034, caratulados: “S., Estela y otros c/ El Rápido Argentino Compañía Microómnibus SA p/ Cobro de Salarios” que tramitó por ante este mismo Tribunal .

En forma especial plantea la inconstitucionaldad de la ley 7198.

Solicita se libre auto mandamiento y ofrece las instrumentales que constituyen el título base de la presente ejecución.

A fs. 28 luce el auto mandamiento dictado por el Tribunal.

A fs. 37/39 comparece la demandada y opone la excepción de inhabilidad de título. Asegura que la sentencia que se pretende ejecutar carece de fuerza ejecutiva porque no ha alcanzado el valor de cosa juzgada. Que respecto de la misma ha deducido los recursos extraordinarios que tramitan en las actuaciones n° 103.673 caratuladas “El Rápido Argentino Compañía Microómnibus SA en J. 3034 S., Estela y otros c/ El Rápido Argentino Compañía Microómnibus SA p/ Cobro de Sal. s/ Inc. y C..”, originarios de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, los que ofrece en calidad de prueba.

A fs. 45/6 la parte actora contesta la excepción planteada y solicita su rechazo con costas.

Afirma que la interposición de los recursos extraordinarios no tiene por sí efecto suspensivos, que la suspensión debe ser ordenada en forma expresa por el Superior Tribunal y que al momento de deducir la presente acción como de notificarse el auto mandamiento no se presentó en autos ninguna orden del dicho tribunal que así lo disponga.

A fs. 49 y 91 consta la orden de suspensión de las presentes actuaciones y los autos principales dispuesta por la Suprema Corte de Justicia.

A fs. 50 consta el rechazo de los recursos extraordinarios interpuestos por la demandada y a fs. 98 se registra la recepción de los autos principales en el Tribunal a los fines de su continuación.

A fs. 52 se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR