Resolución Nº 236/2014

EmisorAdministracion Nacional de Aviacion Civil
Fecha de la disposición22 de Abril de 2014



ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

ResoluciónNº 236/2014Bs. As., 22/4/2014

VISTO, el Expediente Nº S01:0516046/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Normas de Licencias Aeronáuticas de la Dirección de Licencias al Personal, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.) elaboró el proyecto de la Parte 147 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (R.A.A.C.).

Que las R.A.A.C. Parte 147 contienen las normas a que deben someterse los Centros de Instrucción de Mecánicos Aeronáuticos.

Que por tratar cuestiones comunes, la aprobación de la nueva Parte 147 de las R.A.A.C. generará la necesidad de derogar la Disposición Nº 50 de fecha 2 de junio de 2004, la Disposición Nº 60 de fecha 23 de agosto de 2004 y la Disposición Nº 17 de fecha 6 de abril de 2005, todas ellas dictadas por el ex - COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA.

Que la norma propiciada abarca, entre otros, temas referentes a los requisitos para la certificación de los Centros de Instrucción de Mecánicos Aeronáuticos, sus programas de estudios, los requerimientos de personal, equipamiento necesario y las normas de operación que deben cumplimentar.

Que en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que ello brindará la posibilidad de que los sectores interesados y la ciudadanía en general puedan expresar su opinión y propuestas respecto del proyecto elaborado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL

DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto del proyecto de la Parte 147 “CENTROS DE INSTRUCCION DE MECANICOS AERONAUTICOS” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (R.A.A.C.) que obra como Anexo I al presente acto administrativo.

ARTICULO 2°

— Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA (30) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente medida, los que deberán dirigirse a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, sito en Avenida Paseo Colón Nº 1.452 (C1063ADO) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en el horario de 9 a 15 horas, indicando el número de expediente que surge del Visto de la presente resolución.

ARTICULO 3°

— Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones durante el mismo plazo establecido en el artículo anterior, en el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL con asiento en la Calle Azopardo Nº 1.405, piso 7° de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 horas.

ARTICULO 4°

— Habilítase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta Administración Nacional para llevar el Registro de las presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y habilítase la casilla de correonormaer@anac.gov.ar, a los efectos de recibir los comentarios aludidos en el Artículo 17 del mismo ordenamiento legal.

ARTICULO 5°

— Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por DOS (2) días en el Boletín Oficial, póngase a disposición de los interesados y por un plazo de TREINTA (30) días en la página web institucional y, cumplido, vuelva a la Unidad de Planificación y Control de Gestión - Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos para la continuación del trámite. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.

ANEXO

REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL

PARTE 147

CENTROS DE INSTRUCCION DE MECANICOS AERONAUTICOS

ANAC

REGISTRO DE ENMIENDAS

LISTA DE VERIFICACION DE PAGINAS

REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC)

PARTE 147 - CENTROS DE INSTRUCCION DE MECANICOS AERONAUTICOS

INDICE GENERAL

- REGISTRO DE ENMIENDAS

- LISTA DE VERIFICACION DE PAGINAS

- INDICE

- AUTORIDADES DE APLICACION

- AUTORIDAD DE COORDINACION

- SUBPARTE A - GENERALIDADES

Secc.Título147.001Aplicación147.005Definiciones y abreviaturas147.010Solicitud, emisión y enmienda del certificado

- SUBPARTE B - CERTIFICACION

Secc.Título147.100Certificación requerida147.105Requisitos de certificación147.110Requisitos y contenido del Programa de Instrucción147.115Aprobación del Programa de Instrucción147.120Duración de los certificados147.125Contenido mínimo de los certificados147.130CIfiliales147.135Dirección y organización147.140Privilegios147.145Limitaciones147.150Notificación de cambios a la ANAC147.155Cancelación, suspensión o denegación del certificado147.160Sanciones

- SUBPARTE C - REGLAS DE OPERACION

Secc.Título147.200Requisitos de instalaciones y edificaciones147.205Requisitos de equipamiento, de material y de ayudas a la instrucción147.210Personal del CI147.215Calificaciones y responsabilidades del instructor147.220Manual de Instrucción y Procedimientos (MIP)147.225Sistema de garantía de calidad147.230Reconocimiento de instrucción y de experiencia147.235Exámenes147.240Alumnos, Disciplina y orden147.245Cursantes de la autoridad aeronáutica147.250Autoridad para inspeccionar y/o auditar

- SUBPARTE D - ADMINISTRACION

Secc.Título147.300Exhibición de los certificados147.305Matriculación147.310Archivo Oficial. Registros147.315Certificados de graduación147.320Constancia de estudios

- ANEXO 1 - PROCEDIMIENTOS PARA LA HABILITACION, SUPERVISION Y AUDITORIA DE CENTROS DE FORMACION DE MECANICOS AERONAUTICOS

- ANEXO 2 - APENDICE 1 EQUIPAMIENTO DIDACTICO MINIMO RECOMENDADO PARA LA FORMACION DEL MECANICO DE MANTENIMIENTO DE AERONAVES (MMA)

- ANEXO 2 - APENDICE 2 - EQUIPAMIENTO DIDACTICO MINIMO RECOMENDADO PARA LA FORMACION DEL MECANICO DE EQUIPOS RADIOELECTRICOS DE AERONAVE (MERA)

- ANEXO 3 APENDICE 1 - CERTIFICADO DE HABILITACION DE CENTROS DE FORMACION DE MECANICOS AERONAUTICOS

- ANEXO 3 APENDICE 2 CERTIFICADO DE ACREDITACION DE CENTROS DE FORMACION DE MECANICOS AERONAUTICOS

- ANEXO 3 - APENDICE 3 - CERTIFICADO DE HABILITACION DE CENTROS DE CAPACITACION DE MECANICOS AERONAUTICOS

- ANEXO 3 - APENDICE 4 - CERTIFICADO DE INSTRUCCION RECONOCIDA DE CENTROS DE FORMACION DE MECANICOS AERONAUTICOS

- ANEXO 3 - APENDICE 5 - CERTIFICADO DE INSTRUCCION RECONOCIDA DE CENTROS DE CAPACITACION DE MECANICOS AERONAUTICOS

AUTORIDADES DE APLICACION

Los siguientes Organismos actuarán en carácter de Autoridades Aeronáuticas competentes en sus respectivas áreas de responsabilidad:

  1. ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

    Azopardo 1405 - Piso 9

    C1107ADY - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina

    Tel: 54 11 5941-3100 / 3101

    Web: www.anac.gov.ar

  2. DIRECCION NACIONAL DE INSPECCIONES DE NAVEGACION AEREA

    Azopardo 1405 - Piso 3

    C1107ADY - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina

    Tel/Fax: 54 11 5941-3122 / 3174

  3. DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS

    Azopardo 1405 - Piso 3

    C1107ADY - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina

    Tel/Fax: 54 11 5941-3122 / 3174

  4. DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

    Azopardo 1405 - Piso 2

    C1107ADY - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina

    Tel: 54 11 5941-3130 / 3131

    Tel/Fax: 54 11 5941-3000 Int.: 69664

  5. DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO

    Azopardo 1405 - Piso 6

    C1107ADY - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina

    Tel: 54 11 5941-3111 / 3125

    Tel/Fax: 54 11 5941-3112

  6. DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS

    Azopardo 1405 - Piso 5

    C1107ADY - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina

    Tel/Fax: 54 11 5941-3120

  7. JUNTA DE INVESTIGACIONES DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL

    Av. Belgrano 1370 - Piso 11

    C1093AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina

    Tel: 54 11 4381-6333 / 54 11 4317-6704

    Tel/Fax: 54 11 4317-0405

    E-mail: info@jiaac.gov.ar

    AUTORIDAD DE COORDINACION

    Para la recepción de consultas, presentación de propuestas y notificación de errores u omisiones dirigirse a:

  8. UNIDAD DE PLANIFICACION Y CONTROL DE GESTION - DPTO. NORMATIVA AERONAUTICA, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS

    Azopardo 1405 - Piso 7

    C1107ADY - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina

    Tel: 54 11 5941-3069

    E-mail: normaer@anac.gov.ar

    REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC)

    PARTE 147 - CENTROS DE INSTRUCCION DE MECANICOS AERONAUTICOS

    SUBPARTE A - GENERALIDADES

    Secc.Título147.001Aplicación147.005Definiciones y abreviaturas147.010Solicitud, emisión y enmienda del certificado

    147.001Aplicación

    (a) Esta Subparte establece los requisitos mínimos de certificación y las reglas de funcionamiento y de operación de los Centros de Instrucción de mecánicos aeronáuticos de la aviación civil.

    (b) Es facultad de los Centros de Instrucción y/o de las Escuelas promover iniciativas que superen las exigencias mínimas, tanto en lo referente a los planes que apliquen en cada curso y a las ayudas didácticas como así también a los requerimientos administrativos y edilicios.

    147.005Definiciones y abreviaturas

    (a) Para los propósitos de estas regulaciones, son de aplicación las siguientes definiciones:

    (1) Análisis de fallas: Analizar e identificar mal funcionamiento.

    (2) CF Acreditado: Es aquel que cumple con las condiciones mínimas edilicias, de...

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