Resolución 108/2014

EmisorMinisterio de Economia y Finanzas Publicas
Fecha de la disposición23 de Abril de 2014



Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

DEUDA PUBLICA

Resolución108/2014Deudas de las Provincias. Condiciones de reembolso.

Bs. As., 23/4/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0067969/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 25.917 y sus modificatorias, los Artículos 73, 74 y 93 de la Ley Nº 26.546, el Decreto Nº 660 de fecha 10 de mayo de 2010 y la Resolución Nº 36 de fecha 20 de diciembre de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 74 de la Ley Nº 26.546 facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a modificar las condiciones de las deudas que mantienen las Jurisdicciones Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el ESTADO NACIONAL, de acuerdo a sus posibilidades financieras, pudiendo para ello acordar quita, espera, remisión y novación de deudas tanto de capital como de intereses.

Que el Decreto Nº 660 de fecha 10 de mayo de 2010 creó el Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, con el objetivo de reducir y reprogramar la deuda de las Provincias con el GOBIERNO NACIONAL en condiciones que permitieran mejorar la situación financiera de corto y largo plazo, eliminando el ajuste por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) y ampliando los plazos de reembolso, otorgando de esa forma previsibilidad en los montos y costos de los servicios a cancelar.

Que conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917 y en el Artículo 73 de la Ley Nº 26.546 incorporado por su Artículo 93 a la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), las Provincias recibieron durante los años 2011, 2012 y 2013 la asistencia financiera allí prevista.

Que mediante la Resolución Nº 36 de fecha 20 de diciembre de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se dispuso modificar las condiciones financieras de reembolso de las deudas referenciadas en los considerandos anteriores.

Que el Artículo 5° del Convenio suscripto entre las Provincias y el Gobierno Nacional disponía los compromisos que debían cumplimentarse para mantener los beneficios acordados.

Que las Provincias vienen dando cumplimiento al envío de información fiscal y avanzando en la elaboración de aquella con mayor grado de complejidad.

Que es necesario que las Jurisdicciones Provinciales puedan proseguir con la aplicación de políticas públicas que coadyuven a sostener los niveles de empleo, preservar las actividades productivas y financiar la asistencia requerida por los sectores sociales desprotegidos.

Que es política del Gobierno Nacional continuar apoyando el esfuerzo fiscal y financiero que realizan las Jurisdicciones Provinciales.

Que en razón de lo expuesto, corresponde reformular las condiciones financieras de reembolso de los servicios de intereses y amortización de la deuda de las Provincias con el GOBIERNO NACIONAL antes referida.

Que, asimismo, los Convenios que se suscriban deberán contener cláusulas destinadas a solucionar los conflictos a que se refiere el Artículo 10 del Decreto Nº 660/10, cuando así corresponda.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 74 de la Ley Nº 26.546, incorporado por su Artículo 93 a la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Por ello,

EL MINISTRO

DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1°

— Las deudas de las Provincias con el Gobierno Nacional correspondientes a los Convenios celebrados en el marco de la Resolución Nº 36 de fecha 20 de diciembre de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, más la capitalización de los intereses hasta el 31 de marzo de 2014, serán reembolsadas en las siguientes condiciones:

  1. Plazo de Gracia para el Pago de los Intereses y la Amortización: hasta el 30 de junio de 2014;

  2. Amortización del Capital: se efectuará en CIENTO NOVENTA Y SIETE (197) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50%) y una última cuota equivalente al UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) del capital;

  3. Intereses: se capitalizarán hasta el 30 de junio de 2014 y serán pagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable del SEIS POR CIENTO (6%) nominal anual;

  4. Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por la Ley Nº 25.570, o el régimen que lo sustituya, a partir del DECIMO QUINTO (15) día hábil anterior al vencimiento. El primer vencimiento operará el 31 de julio de 2014.

Art. 2°

— Los Convenios que se suscriban en cumplimiento de esta resolución contendrán cláusulas destinadas a solucionar los conflictos a que se refiere el Artículo 10 del Decreto Nº 660 del 10 de mayo de 2010, cuando así corresponda.

Art. 3°

— Apruébase el Modelo de Convenio Bilateral a suscribir entre el Gobierno Nacional y las Provincias, el que contiene las cláusulas mínimas necesarias y que obra como Anexo de la presente resolución, formando parte integrante de la misma.

Art. 4°

— La presente resolución comenzará a regir a partir de su dictado.

Art. 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.

ANEXO

CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE………………..

Y EL GOBIERNO NACIONAL

Entre el GOBIERNO NACIONAL, representado por el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Contador Jorge Milton CAPITANICH, el señor MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Doctor Axel KICILLOF, por una parte; y la PROVINCIA de……………….. representada en este acto por el señor GOBERNADOR……………………, por la otra parte, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 660 de fecha 10 de mayo de 2010 creó el Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, con el objetivo de reducir y reprogramar la deuda de las Provincias con el GOBIERNO NACIONAL en condiciones que permitieran mejorar la situación financiera de corto y largo plazo, eliminando el ajuste por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) y ampliando los plazos de reembolso, otorgando de esa forma previsibilidad en los montos y costos de los servicios a cancelar.

Que conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917 y en el Artículo 73 de la Ley Nº 26.546 incorporado por su Artículo 93 a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2005), las Provincias recibieron durante los años 2011, 2012 y 2013 la asistencia financiera allí prevista.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nº 36 de fecha 20 de diciembre de 2013 se dispuso modificar las condiciones financieras de reembolso de los Programas citados en los considerandos anteriores.

Que el Artículo 5° del Convenio suscripto entre la PROVINCIA y el GOBIERNO NACIONAL disponía los compromisos que debían cumplimentarse para mantener los beneficios acordados.

Que la Provincia viene dando cumplimiento al envío de información...

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