Sentencia nº 50673 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Febrero de 2014

PonenteMARTINEZ FERREYRA, MOUREU, RODRIGUEZ SAA
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

* QUINTA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA PODER JUDICIAL MENDOZA FS. 193 CUIJ: 13-00862966-2 (010305-50673) CMR FALABELLA C/ ELVIRA H. BAHAMONDE VERA *10869688* Mendoza, 07 de Febrero de 2014.- VISTOS Y CONSIDERANDO: I. A fs. 160/163 se dicta resolución mediante la cual se rechaza el incidente de nulidad planteado por la co-demandada A.E.L.;pez en contra de todas las notificaciones efectuadas en autos y de todos los actos que con motivo de ellas se realizaron. A fin de llegar a tal conclusión la Sra. Juez a-quo, luego de admitir formalmente la incidencia, considera en primer lugar que las comunicaciones atacadas de nulas no adolecen de vicio alguno que autorice a admitir el planteo formulado, puesto que han sido cursadas en el mismo domicilio que se dirigían los resúmenes obrantes a fs. 10/14 sin que exista prueba alguna que el mismo hubiese sido modificado. Que ostentando las diligencias notificatorias la calidad de ins-trumento público, no susceptibles de ser cuestionadas sino mediante la redargusión de falsedad, conforme lo prescribe el art. 993 del C.C., actividad impugnativa ésta que no se ha realizado. Expresa además que no se ha incorporado prueba que permita dudar del conocimiento que pudo haber tenido la incidentante del inicio y desarrollo de la causa puesto que el Tribunal -por las razones ya invocadas- rechazó la prueba testimonial por ella ofrecida y el auto respectivo pasó de auto-ridad de cosa juzgada. Continúa diciendo que tampoco se ha demostrado que a la fecha de la notificación de la demanda no habitara en el domicilio que se practicó la citación y requerimiento de pago, por lo que concluye que las notificaciones cursadas cumplieron la finalidad a la que estaban destinada poniendo en conocimiento de la incidentante de un proceso judicial que se estaba llevando en su contra sin que exista prueba en contrario que ponga en duda la afirmación a la que se llega extraída de las constancias objetivas de la causa. Por último, entiende que no es aplicable al caso la doctrina que se desprende del fallo "M..." dictado por nuestro Superior Tribunal en tanto establece la admisión del incidente de nulidad aún cuando no se hayan expuesto las defensas de las que vio privado el incidentante de oponer, en tan-to en autos se esgrimieron las defensas aunque someramente y porque aún cuando no hubiese ello sucedido, no se dan las circunstancias tenidas en cuenta por la jurisprudencia para hacer prevalecer el derecho de defensa por sobre el de trascendencia desde que la notificación se ha entregado a pariente del deudor. Por último y a fin de determinar la suerte de la incidencia, la Sra. Juez considera que no se ha alegado ni acreditado desde cuanto tomó conocimiento del vicio que se denuncia. II. Contra dicha resolución interpone recurso de apelación la parte incidentante a fs. 168. Al fundar su recurso (fs. 180/181) se agravia del auto recurrido por cuanto el Tribunal inferior, mediante acto arbitrario produce la violación del derecho constitucional de la defensa en juicio. Entiende que se ha violado los art. 68 y ss del C.P.C. que ordena que el emplazamiento a estar a derecho debe notificarse en el domicilio real del litigante. Que surge de autos que su parte nunca fue notificado en su domicilio real ni siquiera en el domicilio declarado en la documentación acompañada por la actora y si alguna notificación se efectuó, la persona que la recibió nunca transmitió a su parte las mismas, por ende nunca conoció la existencia de la causa. Continua diciendo que no es cierto lo del plazo de conocimiento, dado que ello implica desde su presentación, expresando su parte literalmente que plantea la incidencia dentro de los cinco días de haber tomado conocimiento, no habiendo sido controvertido dicho plazo en el proceso. Denuncia como falaz lo expresado por el Juzgado cuando considera que su parte no ha esgrimido las defensas que se vio impedido de oponer, cuando ello surge de manera clara del escrito de fs. 114. Corrido el correspondiente traslado, éste es contestado por la parte actora a fs. 184/188 quien solicita su rechazo con costas. III. Previamente a entrar en el estudio de la cuestión y atento a lo solicitado por la parte apelada, corresponde...

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