Sentencia nº 50201 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Febrero de 2014

PonenteCARABAJALMOLINA, MARSALA, FURLOTTI
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 50.201

Fojas: 159

En la ciudad de Mendoza, a los siete días del mes de Febrero de 2014, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la misma, D.. M.T.C.M., S.F. y G.D.M., y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa nº 204.986-50.201 caratulada “Díaz Gustavo Marcelo

c/ Guidone Graciela y ots. p/ Consignación de llaves”, originaria del Tercer Juzgado de Paz Letrado, de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, venido a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 111 por el actor, Sr. M.G.D., contra la sentencia de fecha 24/05/12 obrante a fs. 99/100.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 156, se practicó el sorteo que determina el artículo 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de estudio: D.. M.T.C.M., S.F. y G.D.M..

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 160 de la Constitución de la Provincia, planteáronse las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA

Costas

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN, LA DRA. M.T.C.M. DIJO:

  1. Se elevan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, mediante apoderado, en contra de la resolución obrante a fs. 99/100 de estos autos.

    En la resolución recurrida, el juez a quo rechazo la petición de consignación de llaves de un inmueble que detentaba la actora en ocasión del contrato de locación que suscribiera con los demandados, S.. J.C.G. y G.I.G..

  2. PLATAFORMA FACTICA:

    Los hechos relevantes para la resolución de este recurso son, sintéticamente, los siguientes:

    1) El día 10/08/10, el Dr. R.B. en representación del Sr. M.G.D. interpuso demanda por consignación de llaves (demanda de fs. 14/15 de autos).

    Expuso que había suscripto un contrato de locación con fecha 1/07/08 con los Sres. J.C.G. y G.I.G. (en adelante “la Locadora”) en virtud del cual se le había entregado en locación un inmueble sito en Sayanca 2290 depto. 1 de Capilla del Rosario, G. para vivienda familiar (en adelante “el Inmueble”).

    Señaló que - dos meses antes de vencer el plazo de vigencia del contrato y transcurridos solo 11 días de mora en el pago del mes de mayo- la Locadora le remitió una carta documento con fecha 21/05/10 intimándolo a la entregara de las llaves del Inmueble sustentado en un eventual abandono. Asimismo resaltó que fue emplazado a entregar las boletas que acreditaban el pago de los impuestos y servicios y a abonar tanto el canon locativo del mes de mayo del 2010 como la suma fijada para hacer frente a la pintura y reparaciones del Inmueble.

    Destacó que rechazó tales requerimientos por resultar contrarios a derecho.

    Refirió que, a posteriori, con fecha 25/06/10 envió a la Locadora una carta documento informándoles que el día 30/06/10 iba a proceder a entregar las llaves del Inmueble. Tal misiva fue notificada a la Locadora con fecha 1/07/10 por causas ajenas a su voluntad.

    Sostuvo que la Locadora rechazó el ofrecimiento; sin embargo -de manera contradictoria-ingresó al Inmueble incurriendo en el delito penal de usurpación.

    Expuso que el Inmueble había quedado totalmente desocupado con fecha 30/06/10 y que se encontraba en perfectas condiciones materiales y jurídicas.

    Sustento su pretensión en que habiendo concluido el tiempo de la locación, el locador tenía la obligación de recibir el Inmueble y que la oposición a tal recepción, lo hacía cargar con las costas.

    Ofreció prueba. Fundó en derecho.

    2) Corrido el pertinente traslado, la demanda fue notificada con fecha 9/11/10 a la Locadora, quien contestó a fs. 47/51 y sustento el rechazo de la acción en las siguientes circunstancias:

    • Que los primeros días del mes de mayo del 2010, el Locatario le había manifestado que daría por finalizado el contrato por motivos de índole personal.

    • Que no se opuso a tal decisión y concurrieron al Inmueble a verificar el estado de ocupación. En efecto, allí constataron roturas de varios elementos, cuyos arreglos eran a cargo del L. quien se rehusó a abonarlos.

    • Que el día 10/05/10 le comunicaron los vecinos del Inmueble que el Locatario se había mudado junto a toda su familia.

    • Que ante el eventual abandono del Inmueble, intimaron al actor a la entrega de las llaves, el pago del canon locativo correspondiente al mes de mayo y las boletas que acreditaban el pago de impuestos y servicios.

    • Que dicha misiva fue enviada al nuevo domicilio del locatario sito en calle C. 2398 delB.S.A. de Guaymallén y fue rechazada con fecha 10/06/10.

    • Que la parte actora dejó de habitar el Inmueble desde el mes de mayo; sin embargo, con fecha 1/07/10 recibieron una carta documento en la cual se les comunicaba que el día anterior, es decir el 30/06/10, se les iba a hacer entrega de las llaves de la vivienda.

    • Que el día 7/07/10 iniciaron por ante el Octavo Juzgado de Paz Letrado los autos N° 113.743 caratulados “G.G.I. y ot. p/ Sumario” por la cual se pudo determinar el estado de abandono del Inmueble y se le restituyó la posesión.

    • Que resultaba absolutamente falaz lo relatado por el actor en cuanto al ingreso al Inmueble en el mes de julio y la comisión del delito de usurpación. La realidad era que en el mes de agosto se les restituyó a través de una medida judicial.

    Ofreció prueba. Fundó en derecho.

    3) Luego de sustanciada la causa, el juez a quo rechazó la demanda interpuesta con fecha 24/05/12 (resolución de fs. 99/100). Razonó de la siguiente manera:

    • Que el proceso de consignación de llaves tenía como antecedente de sus fundamentos, el art. 756 del C. Civil que regulaba el pago por consignación y específicamente el art. 1611 del C. Civil.

    • Que en el caso no se daban ninguno de los...

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