Sentencia nº 34674 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 6 de Febrero de 2014

PonenteABALOS, LEIVA, SAR SAR
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 34.674

Fojas: 152

En la ciudad de Mendoza, a seis días del mes de febrero del año dos mil catorce, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos Nº 34.674/204.274, caratulados “CAMPOY, MARTHA C/ACUÑA, JORGE Y OTS. P D. Y P. (DERIVADO DE LOCACION)”, originarios del Tercer Juzgado de Paz Letrado, Secretaría No. 3, de la Primer Circunscripción Judicial, venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 125 por la actora por su propio derecho, M.C., en contra de la resolución de fs. 120/122.-

Practicado a fs. 151 el sorteo establecido por el Art. 140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: D.. Á., L. y S.S..-

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Juez de Cámara, Dra. M.S.A., dijo:

Llega en apelación la sentencia que glosa a fs. 120/122 por la cual la Sra. Juez hizo lugar parcialmente a la demanda instada por la Sra. M.C. contra los Sres. J.A. y O.P., condenándolos a abonar el monto de $269,00 con más los intereses de la tasa activa que cobra el Banco Nación, con más la suma que resulte por la reparación de los daños conforme surge de los considerandos.-

A fs. 144/146 expresa agravios la Sra. M.C., solicitando se revoque parcialmente el pronunciamiento cuestionado, acogiéndose la indemnización peticionada en relación a todos los daños detallados, sin que el demandado O.R.P. hubiere contestado los mismos, quedando la causa a fs. 150 con autos para sentencia.

  1. PLATAFORMA FACTICA.

    A fs. 25/26 la Sra. M.C. inicia demanda contra J.L.A. y O.P., por la suma de $4.369, o lo que en más o en menos re-sulte de la prueba, intereses y costas.-

    Expone que con fecha 5/03/05 se suscribió contrato de locación con los hoy demandados sobre un inmueble sito en General Montecaseros 1534, Uni-dad A de la ciudad de Mendoza. A su vencimiento fue renovado por dos años por lo que el vencimiento se pactó para el 5/03/09. Que con anterioridad a fina-lizar el contrato el locatario el 7/05/08 se retiró sin cumplir con las obligaciones que estaban estipuladas en el contrato lo cual surge del acta de constatación notarial de la que surgen el mal estado del inmueble, como así también boletas de impuestos y servicios todo lo cual justiprecia en la suma de $4.369. Ofrece Pruebas. Funda en derecho.-

    A fs. 45/47 se presentan los demandados, ratificando P., a fs. 48 con-testan demanda. Reconocen la relación locativa que los uniera con la actora, pero manifiestan que el contrato se rescindió de común acuerdo entre las par-tes. Niega adeudar las facturas pretendidas como así que los daños del inmueble reclamado sean consecuencia del uso inadecuado. Respecto de las manchas de humedad y el agujero del techo sostienen que son gastos que debe afrontar el locador conforme los arts. 1515 y 1516 del C.C. Ofrecen pruebas.-

    A fs. 51 se declara rebelde al demandado J.A. por no haber ratificado la contestación.-

    Producida la prueba, se dicta sentencia.-

  2. LA SENTENCIA RECURRIDA.

    La Iudex señala que la locataria debe limitarse al uso y goce estipulado en el contrato (art. 1554 del C.C.), caso contrario responde por las pérdidas e intereses (arts. 1559), pero además debe conservar la cosa en buen estado ya que responde por todo daño o deterioro que causare por su culpa o por el hecho de las personas que habitan con él (art. 1561). "Una obligación primor-dial que asume todo inquilino es la de conservar el inmueble en buen estado y restituir la cosa al locador, respondiendo de todo daño o deterioro que se causare (Conf. Art. 1556 y 1561 del C.C.), al punto de presumir que aquellos que existan al tiempo de la restitución se originan en la culpa del locatario, siendo a su cargo la prueba de la que se deben al vicio o defecto de la cosa, o al caso fortuito o de fuerza mayor".-

    Además quién se constituyó en fiador solidario y principal pagador de las obligaciones emergentes del contrato, debe responder si el deber de guarda no ha sido cumplido por el inquilino y es lo que genera su responsabilidad, lo que significa que el fiador responde por los daños y perjuicios que le ocasiona al locador la conducta culpable del locatario. –

    Afirma que cuando se está en presencia de responsabilidad contractual, el locador que pretende la indemnización debe acreditar la existencia de los daños al momento de recibir el inmueble y que es el locatario quien ha producido los mismos.-

    La Magistrada advierte que los daños determinados en el acta de cons-tatación no se condicen en su totalidad de los detallados en el presupuesto en donde se han incluido gastos que no da cuenta el primero (vg. Punto 4°; 5°; y 6°, ver fs. 17), a lo que agrega que el locatario al momento...

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