Sentencia nº 50162 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 13 de Febrero de 2014

PonenteFURLOTTI, MARSALA
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 50.162

Fojas: 143

En la ciudad de Mendoza, a los trece días de febrero de dos mil catorce se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segundo de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la misma D.. S.D.C.F. y G.D.M. no así el Dr. H.C.G. por haberse acogido el beneficio jubi-latorio, y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N°25.279/50.162, caratula-dos: "BITTAR FELIX EDGARDO P/SUCESION” originaria del Primer Juzgado Civil, Co-mercial y Minas, de la Cuarta Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 101, por la coheredera, contra la sentencia de fecha 16 de abril de 2013, obrante a fs.98, la que decidió: declarar que por fallecimiento del Sr. B.F.E., le suceden en carácter de herederos legítimos y universales, sus primos, designar Administradora Definitiva a B.R.V., notifíquese al Ministerio Fiscal.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 141, se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. F. y M..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA. FURLOTTI DIJO:

  1. Que a fs. 101 la coheredera V., por intermedio de apoderado, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de declaratoria de herederos, que obra fs. 98, que decla-ra que por fallecimiento de F.E.B., le suceden sus primos que allí se detallan.

  2. Que a fs. 120/121 expresa agravios, la apelante, solicitando que se establezca por estirpe y por rama (art.3536) a que pertenece cada uno. Se queja por el Sentenciante se equi-voca al encuadrar el caso en los arts. 3565 y 3570 CC y al dictar declaratoria genérica a favor de los seis primos del causante, sin indicar estirpe y grado de cada uno. Establece una igualdad sin fundamento legal. Relata que el causante falleció soltero, sin descendientes. Sus padres F.B. y R.V. fallecieron. No hay testamento. El caso encuadra en los arts. 3545, 3549, 3562 y 3563 CC.

    Afirma que la herencia del causante se dividió en dos partes iguales. La partición en la representación es por estirpe. Por ello sostiene que la línea paterna (B.) le corresponde el 50%, luego se divide entre los descendientes y a la línea materna (V.) le corresponde el otro 50%, existiendo una única heredera (B.R.Vallejo).

  3. A fs. 126/128 contesta agravios, solicitando se rechace el recurso incoado, plan-tea la inconstitucionalidad de los arts. 3562 y 3563 CC, por las razones que allí desarrolla...

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