Sentencia nº 50629 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Febrero de 2014

PonenteRODRÍGUEZ SÁA, MOUREU, MARTÍNEZ FERREYRA
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

* QUINTA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA PODER JUDICIAL MENDOZA foja: 608 CUIJ: 13-00670499-3( (010305-50629)) SABATINI, DOMINGO ARMANDO C/ MUNICIPALIDAD DE LUJAN, DE CUYO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS *10670600* En la ciudad de Mendoza, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil catorce, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Quinta de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. de la Primera Circunscripción Judicial, los Srs. Jueces titulares de la misma Drs. A.M.R.;guezS.;, B.M. y O.M.;nezF. y trajeron a deliberación para resolver en definitiva la causa Nº 8.471/50.629, caratulada "SABATINI, DOMINGO ARMANDO C/ MUNICIPALIDAD DE LUJÁN DE CUYO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, originaria del Primer Juzgado de Gestión Asociada de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 183 por la parte actora contra la sentencia dictada a fs. 175/177. Llegados los autos al Tribunal, a fs. 193/194 se ordena expresar agravios, lo que se cumple a fs. 197/211. Corrido el traslado de ley, a fs. 204/211 y 601/603 se contesta el recurso, quedando los autos en estado de dictar sentencia a fs. 214. Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de votación: Drs. Rodríguez Saá, M. y M.;nezF.. En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA CUESTION : Es justa la sentencia apelada? SEGUNDA CUESTION : C.. SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. RODRIGUEZ SAA DIJO : I.- Que en primera instancia el Sr. Domingo A.S. promueve demanda por daños y perjuicios contra la Municipalidad de Luján de Cuyo, M., por la suma de pesos trescientos setenta y cuatro mil cuatrocientos ($ 374.400.-), más sus accesorios, por el accidente sufrido el 18 de octubre de 2009 aproximadamente a las 9 hs. cuando circulaba en una bicicleta de carrera por calle Azcuénaga de Luján de Cuyo, con dirección de marcha hacia el oeste, con casco protector, por su correspondiente mano derecha de marcha y a una velocidad acorde al vehículo no superior a 15 km/h. Aclara que lo hacía con un grupo de personas, ya que más adelante lo hacían otros ciclistas que integran la “Peña García” y que participaban junto al actor de diferentes salidas en bicicleta los días domingos. En tales circunstancias, al llegar a la intersección con calle Libertad, en razón de tener semáforo en verde siguió su marcha, y cuando iba transitando por el cruce mencionado la rueda delantera de su bicicleta se incrustó en una rejilla o alcantarilla de desagüe, que según el actor insólitamente y contra todo sentido común, tenía los hierros paralelos ubicados en el mismo sentido de marcha que el tránsito de dicha arteria y cuya separación entre hierros era mayor que el ancho de la rueda de una bicicleta deportiva, lo que provocó una violenta caída al pavimento y sufriendo graves lesiones, las que detalla y cuantifica en su demanda. La parte demandada desconoce los hechos y luego de una serie de negativas particulares sostiene que la actividad que desarrollaba el actor no se encontraba permitida, que el lugar donde se produce el accidente no es apropiado para circular en una bicicleta de carrera, que la rejilla se encontraba en perfecto estado y sostiene que el accidente se produce porque el actor no circulaba con la atención y prudencia necesarias, destacando que antes que él habían pasado por el lugar otros ciclistas en la misma dirección. En primera instancia se rechaza la demanda, pues si bien se da por acreditado que el accidente se produjo en la forma señalada en la demanda, se entendió en definitiva que no se había probado ni el factor de atribución “riesgo o vicio de la cosa”, ni la deficiente prestación de servicio municipal ni la relación causal necesaria o adecuada entre la alcantarilla y su diseño con el daño producido. Por el contrario, se consideró que fue el “angosto” rodado de la bicicleta del actor lo que se constituyó en la causa adecuada del accidente, sumado a una conducción distraída que le impidió advertir la presencia de una alcantarilla. Se aclaró, además, que el deber o carga de probar la peligrosidad de la cosa inerte y su intervención causal en la producción de sus daños le correspondía al actor y que no fue cumplido. La sentencia es apelada por la parte actora quien al fundar su recurso señala que la responsabilidad de la demandada es tan clara que la disputa sobre el régimen legal aplicable queda en un lugar secundario. Entiende que la alcantarilla en la cual se incrustó la rueda de la bicicleta dl actor es una cosa susceptible de ocasionar riesgos es un hecho notorio que lo demuestra la sola producción del accidente, surgiendo la relación causal del contacto que tuvo la rueda con la rejilla, entendiendo que esa potencialidad de causar riesgo de la alcantarilla es lo que pone en cabeza de la accionada la presunción de responsabilidad emanada del art. 1113, segundo párrafo, segunda parte del Cód. Civil, dada su condición de dueña o guardiana. Continúa diciendo que en la sentencia se cae en el grave error interpretativo de evaluar si la alcantarilla era una cosa riesgosa “per se”, cuando lo que se debía determinar era si la cosa era susceptible de ocasionar riesgos de acuerdo a las circunstancias particulares del evento dañoso. Además, cuestiona que se ponga a cargo del actor la acreditación de situaciones y verdades evidentes, dado que se califica a la alcantarilla como cosa inerte y con ello se le quita toda participación causal en la producción del accidente. Hace referencia a los dos supuestos emanada del art. 1113, segundo párrafo, segunda parte, del Cód. Civil (riesgo creado o vicio) y afirma que el solo contacto material de la cosa presupone la relación de causalidad, reiterando que la alcantarilla tuvo una participación activa en la producción del evento, haciendo referencia a la dirección de los barrotes de la alcantarilla y a las diversas formas que pueden existir para diseñarlas de manera tal que cumplan con su fin y permitan el pasaje seguro de cualquier vehículo. Por otra parte...

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