Sentencia nº 104021 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 10 de Octubre de 2013

PonenteADARO, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 104.021

Fojas: 65

En Mendoza, a diez días del mes de octubre del año dos mil tre-ce, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 104.021, caratulada: “A.H.M. EN J° 4.609 ARREDONDO, HUGO MANUEL C/ COOP. ACCESO ESTE LTDA. Y OTS. P/ACC. S/INCONSTITUCIONALIDAD”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal: primero Dr. M.D.A., segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. C.B..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 11/24vta., el Sr. H.M.A., por medio de representante, deduce recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la sentencia dictada a fs. 216/223 de los autos N° 4.609, caratulados: “A.H.M. c/CooperativaA.E.L.. y ots. p/Accidente”, originarios de la Excma. Cámara Séptima del Trabajo.

A fs. 32, se admite el recurso interpuesto y se ordena correr traslado del mismo a la contraria, quienes a fs. 41/47 y 51/53, contestan la Cooperativa Acceso Este Ltda. y Mapfre ART S.A., respectivamente, solicitando su rechazo con costas.

A fs. 59/60, corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone considera que debe rechazarse el recurso de inconstitucionalidad incoado.

A fs. 63, se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 64 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A: En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. ADARO, dijo:

I.-La sentencia en crisis rechazó la demanda interpuesta por el accionante contra la Cooperativa Acceso Este Ltda., y Mapfre Argentina ART S.A., por la prestación dineraria establecida por el art.14 inc. 2 b) de la LRT, al entender que no se había probado en la causa un nexo de causalidad adecuado, cuya vinculación directa e inmediata exigida por la ley por las tareas cumplidas para su empleadora, habilitaran el reconocimiento de la protección brindada por la LRT.

  1. Para decidir así el sentenciante sostuvo que:

    1. De las constancias de autos surge que no se encuentra controvertida la existencia de la patología de carácter físico que el actor denuncia padecer, lo que se deriva de la instrumental agregada a fs. 6 donde la aseguradora demandada expresamente diagnostica que el actor padece una “Cervico Lumbalgia” e igualmente en la contestación de demanda formulada, verifica que la ART no niega esta dolencia.

    2. La empleadora tampoco desconoce la existencia de la esa dolencia en su escrito de responde, por el contrario afirmó que la misma existía al tiempo de la contratación y por ello ofrece en calidad de prueba los certificados emitidos por el Dr. S.B., de fecha 06-09-02, y del Dr. E.B., de fecha 10-06-03. Sólo se limitó a negar que las lesiones certificadas guarden relación con las tareas cumplidas para la misma.

    3. Corresponde destacar que el actor en forma confusa denuncia que las lesiones que sufre serían consecuencia de las tareas pesadas cumplidas, según el relato que efectúa a fs. 22 y vta. Pero a fs. 22 hace referencia a la existencia de un “accidente-enfermedad”. Así afirma que “… en el mes de Junio de 2008 el Sr. A. siente un dolor muy fuerte en la zona lumbar, por lo que concurre al médico de la obra social, quien le recomienda reposo por LUMBOCIATALGIA….”

    4. Consta que el actor recurre a la ART denunciando un accidente supuestamente sufrido el día 23-06-08 y el perito médico informa a fs. 107 que la incapacidad que determina es atribuida al accidente de trabajo. En igual sentido se expide la perito psicóloga a fs 123 quien afirma que “… no se encuentra incapacidad a raíz de la enfermedad accidente sufrido….”

    5. La existencia del accidente de trabajo no ha sido acreditado en la causa, ni por los testigos ni por la confesional del propio actor. La falta de determinación de las circunstancias temporo-espaciales, y mecánica del mismo autoriza a desconocer su acaecimiento.

    6. En relación a la incidencia de las tareas cumplidas por el actor para su empleador referida a la dolencia constatada en autos, es el accionante el que debe acreditar que la patología demandada es el resultado directo e inmediato de la exposición a los agentes de riesgo presentes en el trabajo respectivo.

    7. En la absolución de posiciones rendida por el actor reconoció que en el mes de setiembre de 2002 ya se le había diagnosticado que padecía de lumbalgia pero aseguró que la misma no era inculpable y aclarando que la Cooperativa contrató al Sr. F. para construir los puestos y que le pusieron dos ayudantes, el Sr. B. y el actor, que ese trabajo era pagado por la Cooperativa. También reconoció que la recolección de residuos en la Cooperativa era realizada por una empresa privada pero aseguró que el mismo ayudaba en esa tarea. Que él efectuaba la limpieza de las cinco calles de la feria, que tenía que juntar los desperdicios de verduras y frutas y colocarlos en cajas o bien tirarlos en tachos de 200 litros cortados por la mitad. Que esa tarea se realizaba entre cinco personas. Que debía levantar esos tachos con residuos que son de mucho peso. Que también se encargaba del ordenamiento del tránsito en la playa de estacionamiento.

    8. Los dichos del actor no fueron certificados por los testigos que declararon en la audiencia de vista de causa, por lo que las pruebas referidas, a su entender, no acreditan la efectiva realización de tareas que demanden los esfuerzos, movimientos repetitivos y en posiciones viciosas que el actor afirma haber realizado, y que permitan concluir que las mismas son la causa de la dolencia constatada en autos.

  2. Contra dicha decisión el recurrente interpone recurso extraordinario de...

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