Sentencia nº 26489 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 27 de Diciembre de 2013

PonenteBERMEJO, GAITAN, MARÍN
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2013
EmisorSegunda Circunscripción

Expte: 26.489

Fojas: 105

SAN RAFAEL, 27 de diciembre de 2013.-

Y V I S T O S:-

Estos autos N° 26.489/1.067/12/2F, caratu¬lados: "G.O.A.M.C.O.L.G. p/ INC. AUMENTO CUOTA ALIMENT.", ori¬gina¬rios del Segundo Juzga¬do de Familia de San Rafael, de esta Segunda Cir¬cuns¬crip¬ción J.¬cial, llamados para resolver a fs. 102, y

C O N S I D E R A N D O:

  1. ANTECEDENTES Y RECURSO

  2. a.- Antecedentes de primera instancia

    - A fs. 24/29 y vta., en fecha 10/08/2012, la Sra. G.E.M., en representación de su hijo menor O.A.M.G., promovió incidente de aumento de cuota alimentaria, en contra del Sr. O.L.G..-

    - A fs. 43/48, en fecha 13/09/2012, contestó el incidentado, incluyendo en el capítulo de prueba, la solicitud de que se celebrara audiencia para oír al menor.-

    - A fs. 51, en fecha 03/10/2012, se llamó autos para resolver sobre la pertinencia de la prueba ofrecida.-

    - En fecha 24/11/2012 O.A.M.G. adquirió la mayoría de edad, conforme surge de fs. 5.-

    - A fs. 52, en fecha 13/12/2012, se suspendió el llamamiento de autos precedente, por haberse advertido que el joven había adquirido la mayoría de edad, y se ordenó notificar al mismo a los fines de que ratificara o no lo actuado por su progenitora.-

    - A fs. 57, en fecha 07/03/2013 compareció el interesado, haciéndose parte por sí, ratificando todos y cada uno de los hechos y derechos que expuso su progenitora.-

    - A fs. 62, en fecha 15/03/2013, el incidentado solicitó la adapta-ción de la audiencia para oír al menor a confesional de O.A.M.G.. Fundó la petición en la adquisición de la mayoría de edad del incidentante, y en que no podía contarse al momento de contestar el incidente, con la prueba confesional del mismo.-

  3. b.- Resolución recurrida

    A fs. 67/68, en fecha 22/03/2013, la Sra. Juez a-quo rechazó tanto la adaptación pretendida por el incidentante, como asimismo la audiencia para oír al menor. Para así resolver, consideró que las audiencias para oír a los menores sólo tienen por fin obtener la opinión de los niños, mientras que la absolución de posiciones tiene otra naturaleza distinta, concretamente la de confesión. Que sí hubiera sido posible la adaptación pretendida, si al contestar el traslado, el incidentante hubiera ofrecido la absolución de posiciones de la progenitora, como representante del menor. Que tampoco era admisible en el momento, la fijación de audiencia para escuchar al ahora actor.-

    A fs. 77 la resolución fue apelada por el incidentante.-

  4. c.- Quejas

    A fs. 82/85 y vta. funda recurso O.L.G., cuestionando que la Sra. Juez a-quo haya rechazado la adaptación pretendida. Alega que a los fines de identificar los alimentos necesarios, se solicitó escuchar al menor, para que fuera él mismo quien indicara qué gastos eran los requeridos y bajo qué orden de prioridades, involucrándose al mismo activamente. Que el derecho a ser oído no implica únicamente expresar la opinión, sino que es un concepto más amplio, que implica la posibilidad de que el menor pueda ser fuente de información autónoma e independiente y también una fuente de decisión autónoma. Que los efectos que hubiera producido en el proceso la obtención de información tras el involucramiento del joven en un primer momento mediante la audiencia para ser oído, no serían en nada diferentes a los que produciría la prueba confesional. Se pregunta en qué cambiarían los dichos obtenidos mediante una y otra.-

    Cuestiona asimismo que la a-quo haya estimado que hubiera sido posible la adaptación si se hubiese ofrecido absolución de posiciones de la progenitora. Sostiene que si decidió no ofrecer la confesional de la Sra. M., fue porque no era necesaria si se respetaban los derechos a ser oído y a la participación activa del menor. Que resulta contrario a todo el sistema de protección de los niños, que sus representantes respondan por ellos, pretendiéndose la real intervención de los menores. Que no habiendo sido proveído el ofrecimiento de la audiencia para ser oído antes del acaecimiento de la mayoría de edad, la única forma de incorporar la información que pudiera brindar el ahora mayor de edad (deseos, intenciones, necesidades y orden de prioridades), sería aceptando la adaptación. Que para propender a su defensa como demandado, considera que es requisito necesario obtener cierta información de parte del menor, y no de su madre, para determinar cuáles han de ser los alimentos a cubrir. Que en un primer momento la vía idónea fue la audiencia para oírlo, la que se tornó imposible por la mayoría de edad, por lo que se pretende su adaptación a confesional. Que además la Iudex se extralimitó al indicar cuál era la prueba que debió ofrecer (confesional de la Sra. M., pronunciándose sobre prueba que nunca estuvo bajo análisis.-

    Que la flexibilidad del proceso de familia, y el resguardo de su defensa en juicio, tornan admisible su pretensión. Que el medio ofrecido no es ilegal ni extemporáneo, pues al momento del responde no era posible su ofrecimiento, y la prueba que viene a reemplazar fue ofrecida en tiempo.-

  5. d.- Contestación

    A fs. 88/97 contesta el incidentante, solicitando en primer lugar se declare desierto el recurso, alegando que se han omitido las exigencias requeridas por el art. 137 del C.P.C., y que es suficiente el disentimiento con la resolución.-

    En subsidio contestó los agravios, señalando que la flexibilidad del derecho de familia presenta límites para garantizar la seguridad jurídica, y sin que la misma pueda vulnerar principios fundamentales. Que la adaptación requerida escapa del fin contemplado en el ordenamiento. Sostiene que la audiencia para oír al menor y la prueba confesional son instituciones con diferencias notorias, siendo la primera un derecho que persigue el interés superior del niño, en tanto que la segunda es una prueba en contra del absolvente que acarrea consecuencias perjudiciales ante la negativa a comparecer. Manifiesta que el menor ratificó todos y cada uno de los hechos y derechos expuesto por su progenitora, por lo cual no hay otra información para obtener. Que además la contraria pudo prever la mayor edad futura.-

  6. SUFICIENCIA DEL RECURSO

    Al contestar el traslado del recurso, la contraria solicita en primer término que se declare desierto el mismo por omisión de las exigencias requeridas por el código de rito.-

    Como es sabido, el art...

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