Sentencia nº 212978 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 23 de Abril de 2014

Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-212978/09, caratulado: “ORDINARIO POR RENDICIÓN DE CUENTAS: A.M.E.C.L.A. Y OTROS C/ COOPERATIVA DE TRABAJO FUERZA CONSTRUCCION LTDA.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 58/71 se presentan los Sres. M.E.A., L.A.C., M.D.V., C.A.Y.H.W.B., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. C.F.L., promoviendo juicio ordinario por rendición de cuentas en contra de la COOPERATIVA DE TRABAJO FUERZA CONSTRUCTORA LTDA., a efectos de que se declare la obligación de la demandada de hacerlo por no haber cumplido con las exigencias legales de poner a disposición el Estatuto que los rige, de convocar regularmente a las asambleas previstas en la reglamentación, de no haberlos convocado a la extraordinaria solicitada por todos los socios para tratar temas de despidos arbitrarios y sobre todo la modalidad irregular en el pago de salarios, además de tener conocimiento de que la cooperativa estaría recibiendo mucho dinero, sin que los socios puedan tener en claro cual es el destino que se le da a los mismos.-

Que, en su relato agrega que el manejo de toda la cooperativa no es correcto y además porque existen socios que ganan mucho mas de lo debido, sin respetar las escalas jerárquicas previstas en el Reglamento y el Estatuto, por lo que estiman necesario poder verificar detalladamente cada uno de los movimientos contables que se realizan en los libros diario, mayor, inventario y balances desde el momento mismo en que la presidenta, Sra. C.I.M. asumiera su cargo, denunciando además que la cooperativa como persona jurídica hace figurar como domicilio legal el que en realidad le pertenece al real de la nombrada, todo lo cual motiva la necesidad de recurrir a la justicia requiriendo la respectiva rendición de cuentas, para que en su caso poder solicitar la intervención o la participación de un veedor de la cooperativa, invocando su legitimación para accionar por esta vía, por ser socios activos de la misma. Acto seguido invoca derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a su pedido, con la expresa imposición de costas.-

Que, a fs. 72 se los tiene por presentados, y previo cumplimiento con la reposición de tasa de justicia y demás aportes legales, a fs. 76 se ordena correr el traslado de ley a la parte demandada.-

Que, a fs. 81 se presenta la Sra. C.M., con el patrocinio letrado del Dr. S.E.V., solicitando el franqueo de autos, lo que se hace lugar a fs. 82.-

Que, a fs. 128/132 vta. la nombrada, como presidenta de la COOPERATIVA demandada, procede a contestar el traslado de ley. Niega las afirmaciones de la actora, opone la excepción de falta de legitimación activa de los actores, por no ser socios ya que fueron expulsados de la misma, e invoca la improcedencia del pedido de rendición de cuentas en razón de que los conflictos internos en las cooperativas procede dilucidarlos por la vía recursiva interna y no por la vía judicial, por no haberse agotado la primera, invocando por último la falta de legitimación del Sr. M.A., por ser jubilado lo que le impedía formar parte de la Cooperativa. Acto seguido cita legislación y jurisprudencia, ofrece pruebas y solicita el rechazo de la acción interpuesta, con costas.-

Que, a fs. 137 se presenta por la parte actora el Dr. C.F.L., acreditando su representación, lo que se provee a fs. 141, en el que se dispone también el traslado de la excepción planteada y a los fines de que se ofrezca la contraprueba sobre los hechos nuevos, lo que efectúa el actor a fs. 142/146.-

Que, a fs. 153 a pedido de la actora se convoca a las partes a una audiencia de conciliación, la que se celebra con resultado negativo a fs. 156.-

Que, a fs. 158 la parte actora solicita la traba de embargo sobre la cuenta de la actora, lo que previa fianza se provee a fs. 159.-

Que, contra dicha providencia a fs. 166/167 la accionada interpone los recursos de revocatoria con el de apelación en subsidio, el que es contestado a fs. 172/173 vta., declarándose al mismo desierto en virtud de no haberse presentado las copias pertinentes en tiempo oportuno por el interesado.-

Que, a fs. 178 y vta. se abre a prueba la causa agregándose en autos la producida.-

Que, a fs. 408 se clausura el período probatorio y se ponen los autos en estado de alegar, agregándose los de la actora a fs. 410/413, y los de la demandada a fs. 420/421 vta..-

A fs. 421 se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, luego de disponerse la ampliación de la prueba pericial contable y de cumplirse la misma, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como lo relato precedentemente, previo a entrar a su análisis y consideración, encontrándonos ante un proceso especial, considero necesario previamente recordar que conceptualmente la rendición de cuentas ha sido definida como la operación por la cual toda persona que actúa por cuenta de otra o en interés ajeno, le da a ésta razón de su cometido, detallando los actos cumplidos en su nombre, mediante la exposición de todo el proceso económico y jurídico propio de ellos y estableciendo el resultado final” (C.. Sala D, 27/10/82, El Derecho, 103-764).-

1) OBLIGACION O NO DE RENDIR CUENTAS A CARGO DE LAS COOPERATIVAS:

Que, en autos si bien la accionada niega la procedencia de esta acción para este tipo especial de persona jurídica como son las cooperativas, cuya rendición de cuentas de la gestión realizada se acredita mediante la presentación del respectivo balance a que hacen referencias los estatutos que lo rigen; cuando ello no se cumple la doctrina especializada ha concluido con razón como lo hace NISSEN que: “si la contabilidad regular constituye el fundamento de la inaplicabilidad de lo dispuesto por los Arts. 68 a 74 del C.. de Comercio, la carencia de contabilidad legal, aún tratándose de una sociedad regularmente constituida, vuelve a tornar procedente el instituto previsto por aquellas normas”. (NISSEN: “La rendición de cuentas en las sociedades comerciales regularmente constituidas, ED 201-857).-

Que, además se debe tener en claro que “el proceso de rendición de cuentas está estructurado en principio en dos etapas, la primera que consiste en la determinación de la obligación de rendir cuentas, y la segunda en la rendición de cuentas propiamente dicha; eventualmente puede existir una tercera etapa si se determina la existencia de un saldo deudor, en éste caso se debe seguir el procedimiento de ejecución de sentencia que condene al pago de una cantidad líquida y determinada” (Cfr. PALACIO, Derecho Procesal Civil, A.P., Buenos Aires, 1987, T.V., nº 799, pag. 261).-

Que, dentro de ese marco conceptual del instituto que tratamos, cabe ocuparnos en nuestro caso sometido a...

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