Disposición Nº 128/2014

EmisorMinisterio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
Fecha de la disposición10 de Abril de 2014



MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DisposiciónNº 128/2014Bs. As., 10/4/2014

VISTO la Actuación Nº S04:0032822/2014 del Registro de esta Dirección Nacional, la Disposición D.N. Nº 88 del 13 de febrero de 2003, el Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición D.N. Nº 88 se incorporó el actual texto del Título I, Capítulo XII del Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor que regula el Registro de Mandatarios del Automotor que funciona en la órbita de esta Dirección Nacional, en particular lo atinente a los requisitos para la inscripción y los derechos y obligaciones que la normativa asigna a quienes ejercen esa actividad.

Que se propone la modificación de dicha normativa a fin de incorporar nuevas opciones que habilitan las herramientas informáticas, con el objetivo de agilizar y contribuir a la transparencia del procesamiento de los trámites y servicios registrales brindados.

Que los avances tecnológicos permiten actualmente que las solicitudes de inscripción y de revalidación de sus matrículas de los Mandatarios del Automotor se materialicen a través de una pre-carga de los datos requeridos a los postulantes, para su posterior impresión en una única Solicitud Tipo “M”.

Que, en tal sentido, a efectos de simplificar el trámite de inscripción se ha incorporado la Declaración Jurada en la Solicitud Tipo citada.

Que, por otro lado, en el marco de las políticas públicas llevadas adelante por el ESTADO NACIONAL en materia de transparencia y control de la gestión pública y de las actividades complementarias reguladas por la Administración, corresponde incorporar en las incompatibilidades para la inscripción en el Registro de Mandatarios del Automotor a aquellas personas que hubieran sido inhabilitadas para el ejercicio de la función pública.

Que, asimismo, en el marco del proceso de informatización de diversos trámites que lleva adelante este organismo, es necesario efectuar una modificación del Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a los fines de actualizar tanto los procedimientos de inscripción de Mandatarios del Automotor como los requisitos exigidos para la misma.

Que en ese sentido, resulta oportuno realizar un reempadronamiento de los Mandatarios del Automotor que actualmente se encuentran matriculados en el Registro de Mandatarios y de sus empleados, correspondiendo aprobar el procedimiento y los requisitos para la implementación de esta medida, estableciendo un cronograma a fin de que el mismo se lleve adelante en forma ordenada y eficaz.

Que las medidas detalladas tienen como objetivo la regularización del Registro de Mandatarios del Automotor, de modo de que se mantenga actualizado a efectos de contar con información cierta sobre las personas que efectivamente ejercen la actividad.

Que, finalmente, las personas que se encuentran colegiadas conforme a regímenes establecidos por las leyes provinciales que le fueran aplicables, que realizan trámites ante los Registros Seccionales con asiento en su provincia, deberán inscribirse en el Registro de Mandatarios del Automotor que a esos efectos lleva esta Dirección Nacional, a fin de permitir la trazabilidad y un control eficiente de los trámites que se presentan en representación de terceros y al mismo tiempo ser equiparados en sus derechos y obligaciones con los Mandatarios inscriptos en el mencionado Registro.

Que el ESTADO NACIONAL está llevando a cabo acciones concretas para el fortalecimiento de la gestión de políticas públicas de áreas específicas, así como el establecimiento de lineamientos rectores sobre distintos aspectos a fin de lograr una mayor eficiencia y excelencia en la prestación de servicios públicos, en cuyo marco se dispone la medida que por la presente se aprueba.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL

DE LOS REGISTROS NACIONALES

DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Convócase un reempadronamiento de Mandatarios del Automotor que se encuentran inscriptos en el Registro de Mandatarios de esta DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, en los términos del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XII, que se llevará a cabo de acuerdo con el cronograma que forma parte integrante de la presente como Anexo I.

ARTICULO 2°

— Establécese que la petición de reempadronamiento deberá ser formulada ante el DEPARTAMENTO REGISTROS SECCIONALES de la DIRECCION DE REGISTROS SECCIONALES, de conformidad con lo establecido en el Título I, Capítulo XII del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, encontrándose exceptuados de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 4, inciso b) del citado plexo normativo.

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