Sentencia nº 200823 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 18 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2014 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala II |
/// En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 18 días del mes de
febrero de dos mil catorce, reunidos los Sres. Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo
Civil y Comercial Dres.: N.A.D.D.A., E.M. y
J.D.A. (Presidencia de la primera) vieron el Expte. N° B-200.823/09:
ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: TARJETA NARANJA S. A. c/ QUINTEROS,
N. ARGENTINA
.
La Dra. DEMATTEI DE A. dijo:
-
Viene el Dr. J.P.R.C. en representación de la firma “TARJETA
NARANJA S. A.” a promover demanda ordinaria por cobro de pesos en contra de NORA
ARGENTINA QUINTEROS (DNI: 20.240.422); procura la suma de $ 797,97 con más sus
intereses fijados en la tarjeta de emisión, IVA sobre intereses, desde que la suma es debida y
hasta su efectivo pago. Tal como se establece en la Ley de tarjeta de crédito por resultar lo
pactado. Relata que la parte demandada celebró con “Tarjeta Naranja S. A.” el contrato
específico, suscribiendo la solicitud; emitiendo y entregándola a su cliente. En un primer
momento las relaciones entre las partes se cumplieron según las previsiones pactadas, hasta
que no pagó el resumen el 23/11/06, con deuda líquida y vencimiento según prueba que
adjunta. Además de las operaciones comerciales realizadas por la demandada, se generaron
gastos propios de la utilización del sistema, cargos fijos, gastos de gestión, revista, etc.. Los
resúmenes enviados no fueron observados por la demandada, generándose un total exigible
de $ 797,97, que a la fecha de la interposición de la pretensión sigue sin satisfacción alguna.
Mediante los resúmenes de cuenta remitidos al domicilio se tuvo conocimiento de la deuda,
sin obtener de la parte requerida, la cancelación de su deuda. Ofrece prueba, y concluye
solicitando que oportunamente se dicte sentencia condenando a la incumplidora al pago de lo
reclamado con más intereses, IVA sobre intereses y costas.
Corrido traslado y notificada la parte contratante, en la forma de estilo (fs. 26 vta.) no
contesta la acción deducida en su contra, por lo que a pedido de parte, se da por decaído tal
derecho realizándose notificación en igual forma (fs. 38 vta.). Habiéndose nombrado
Defensora a la demandada, se presenta la Dra. M.J.G. dando cuenta que se ha
notificado en persona Nora Argentina Quinteros por lo que pide el cese de su intervención.
Como lo dado a conocer es procedente se decide favorablemente lo requerido por la
funcionaria judicial. Se declara la cuestión como de puro derecho, se llama autos para
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