Sentencia de SALA 1, 15 de Abril de 2014, expediente CFP 014216/2003/577/CA295

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 14216/2003/577/CA295 Sala I, Causa N° 49.183 “G., H.H. y otros s/procesamiento”

Juzgado N° 3 – Secretaría N° 6 Expte. N° 14.216/2003/577 Reg. N°: 332 Buenos Aires, 15 de abril de 2014.

  1. Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    Corresponde revisar la decisión que en fotocopias luce a fojas 1/166 del incidente dictada por el Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 3, Secretaría n° 6 con los siguientes alcances:

    1) en cuanto decretó el procesamiento con prisión preventiva de H.H.G., por considerarlo prima facie responsable del delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142, inc. 1°, ley 20.642), reiterada en diecisiete (17) ocasiones -hechos identificados del 1 al 17 de acuerdo a la nomenclatura efectuada en el Considerando sexto-, de las cuales seis (6) se encuentran agravadas por su duración en virtud del art. 144 bis último párrafo en función del art. 142 inciso 5° del Código Penal (casos 1, 6, 7, 8, 9 y 10); en concurso ideal con el delito de imposición de tormentos reiterados en ocho (8) ocasiones, en relación a los casos nros.1, 2, 3, 8, 9, 10, 16 y 17 (art. 144 ter, primer párrafo conforme ley 14.616 y art. 55 del Código Penal); mandando a trabar embargo sobre bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de ochocientos mil pesos ($800.000). Ello, en función del recurso de apelación interpuesto por el doctor G.I. a fojas 216/33 y el memorial de fojas 393/400; 2) en cuanto decretó el procesamiento con prisión preventiva de J.M.C., por considerarlo prima facie responsable del delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142, inc. 1°, ley 20.642), reiterada en diecisiete (17) ocasiones –hechos que afectan a las personas identificadas en los casos 1 a 17 de acuerdo a la nomenclatura efectuada en el Considerando sexto-, de las cuales seis (6) se encuentran agravadas por su duración en virtud del art. 144 bis último párrafo en función del art. 142 inciso 5° del Código Penal (casos 1, 6, 7, 8, 9 y 10); en concurso ideal con el delito de imposición de tormentos reiterados en ocho (8) ocasiones, en relación a los casos nros.1, 2, 3, 8, 9, 10. 16 y 17 (art. 144 ter, primer párrafo conforme ley 14.616 y art. 55 del Código Penal); mandando a trabar embargo sobre bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de ochocientos mil pesos ($800.000). Ello, en función del recurso de apelación interpuesto por el D.L.F.C.D. a fojas 255/7 y el memorial de fojas 393/412; 3) en cuanto decretó el procesamiento con prisión preventiva de R.E.G., por considerarlo prima facie responsable del delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142, inc. 1°, ley 20.642), reiterada en nueve (9) ocasiones –por los hechos que afectan a las personas que se encuentran identificadas bajo los números de casos 1, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 16 y 18 -de acuerdo a la nomenclatura efectuada en el Considerando sexto-, de las cuales seis (6) se encuentran agravadas por su duración en virtud del art. 144 bis último párrafo en función del art. 142 inciso 5° del Código Penal (casos 1, 6, 7, 8, 9 y 18); en concurso ideal con el delito de imposición de tormentos reiterados en cuatro (4) ocasiones, en relación a los casos nros.1, 8, 9 y 16 (art. 144 ter, primer párrafo conforme ley 14.616 y art. 55 del Código Penal); mandando a trabar embargo sobre bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de quinientos mil pesos ($500.000). Ello, en Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 14216/2003/577/CA295 función del recurso de apelación interpuesto por el D.G.I. a fs.234/254 y el memorial de fojas 401/412; 4) en cuanto decretó el procesamiento con prisión preventiva de M.A.C.F., por considerarlo prima facie responsable del delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142, inc. 1°, ley 20.642), reiterada en catorce (14) ocasiones por los hechos que afectan a las personas que se encuentran identificadas bajo los números de casos 1, 3, 6 a 17 - de acuerdo a la nomenclatura efectuada en el Considerando sexto-, de las cuales seis (6) se encuentran agravadas por su duración en virtud del art. 144 bis último párrafo en función del art. 142 inciso 5° del Código Penal (casos 1, 6, 7, 8, 9 y 10); en concurso ideal con el delito de imposición de tormentos reiterados en siete (7) ocasiones, en relación a los casos nros.1, 3, 8, 9 10, 16 y 17 (art. 144 ter, primer párrafo conforme ley 14.616 y art. 55 del Código Penal); mandando a trabar embargo sobre bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de seiscientos mil pesos ($600.000). Ello, en función del recurso de apelación interpuesto por el D.R.L.G., defensor oficial Ad-

    hoc de la Defensoría General de la Nación a fs.258/263 y el memorial presentado por el doctor J.M.G. a fojas 417/418; 5) en cuanto decretó el procesamiento con prisión preventiva de R.O.G., por considerarlo prima facie responsable del delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142, inc. 1°, ley 20.642), reiterada en dieciocho (18) ocasiones -hechos que afectan a las personas que se encuentran identificadas bajo los números de casos 1 al 18 de acuerdo a la nomenclatura efectuada en el Considerando sexto-, de las cuales siete (7) se encuentran agravadas por su duración en virtud del art.

    144 bis último párrafo en función del art. 142 inciso 5° del Código Penal (casos 1, 6, 7, 8, 9, 10 y 18); en concurso ideal con el delito de imposición de tormentos reiterados en ocho (8) ocasiones, en relación a los casos nros.1, 2, 3, 8, 9, 10, 16 y 17 (art. 144 ter, primer párrafo conforme ley 14.616 y art. 55 del Código Penal); mandando a trabar embargo sobre bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de ochocientos cincuenta mil pesos ($850.000). Ello, en función del recurso de apelación interpuesto por el D.G.M., defensor Ad-hoc de la Defensoría General de la Nación a fs.334/340 y el memorial presentado por el doctor E.E.S. a fojas 426/8, quien compareció a la audiencia oral donde informó junto al doctor R.A.S.J.; 6) en cuanto decretó el procesamiento con prisión preventiva de L.L.B., por considerarlo prima facie cómplice primario del delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142, inc. 1°, ley 20.642), reiterada en cinco (5) ocasiones -por los hechos que afectan a las personas que se encuentran identificadas bajo los números de casos 1 al 5 de acuerdo a la nomenclatura efectuada en el Considerando sexto-; en concurso ideal con el delito de imposición de tormentos reiterados en dos (2) ocasiones, en relación a los casos nros.2 y 3 (art. 144 ter, primer párrafo conforme ley 14.616 y art. 55 del Código Penal); mandando a trabar embargo sobre bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de ciento veinticinco mil pesos ($125.000). Ello, en función del recurso de apelación interpuesto por el D.M.G. de I. a fs.196/214, y el memorial presentado a fojas 419; 7) en cuanto decretó el procesamiento con prisión preventiva de J.A.B., por considerarlo prima facie cómplice primario del delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas (art. 144 bis inc. 1°

    y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142, inc. 1°, ley 20.642), reiterada en quince (15) ocasiones -por los hechos que afectan a las personas identificadas bajo los numeros de casos 1, 3, 6 a Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 14216/2003/577/CA295 18 de acuerdo a la nomenclatura efectuada en el Considerando sexto-; de las cuales siete (7) se encuentran agravadas por su duración, en virtud del artículo 144 bis último párrafo en función del art. 142 inciso 5° del Código Penal (casos 1, 6, 7, , 8, 9 10 y 18); en concurso ideal con el delito de imposición de tormentos reiterados en siete (7)

    ocasiones, en relación a los casos nros.1, 3, 8, 9, 10,16 y 17 (art. 144 ter, primer párrafo conforme ley 14.616 y art. 55 del Código Penal); mandando a trabar embargo sobre bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de quinientos mil pesos ($500.000). Ello, en función del recurso de apelación interpuesto por los doctores A.J.E. y C.M.D.M. a fs.315/333, y el memorial presentado a fojas 424/5.

  2. Como primera cuestión debe señalarse que, si bien el juzgado de origen hizo saber mediante oficio agregado a fojas 430 de esta incidencia, que el Hospital Militar Centro informó que el día 26 de marzo del corriente se produjo el deceso del imputado J.M.C., sobre quien debe revisarse el procesamiento y prisión preventiva dictada por el a quo, toda vez que aún no se recibió en esta sede el certificado de defunción respectivo que acredite de un modo fehaciente tal circunstancia, corresponde suspender el trámite de la apelación.

  3. Seguidamente habrá de darse respuesta a los planteos previos presentados por las partes.

    a- El D.G.I., defensor de H.H.G. y R.E.G. planteó que los hechos enrostrados a sus asistidos no deben calificarse como “delitos de lesa humanidad” ya que no constituía una norma penal positiva vigente en nuestra Nación al momento de los hechos investigados.

    Por otra parte, también alegó que desde la comisión de los hechos atribuidos a los nombrados -hace 35 años-

    han transcurrido los plazos máximos de duración de las penas previstas para los delitos que se les imputan sin que se produjera ningún acto...

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