Sentencia nº 9571 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 21 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos N° 57, F° 363/366, N° 89). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil catorce, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.M.J., S.R.G., Clara De Langhe de F., J.M.d.C. y M.S.B., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 9571/13, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. N° 12976/12 (Sala II – Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Sumario por División de Condominio: A. de P.W., M.I.; P.W., M.R.; P.W., M.V.; P.W., Á. c/ P.W. de A., I.A.d.R..

El Dr. Jenefes dijo:

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, a fs. 617/621 del expediente principal, resolvió hacer lugar parcialmente a los recursos de apelación articulados por los D.. M.R.P.W. y G.R.P. revocando el punto 2 de la resolución de fecha 5 de diciembre del 2011 y su aclaratoria. Asimismo procedió a regular los honorarios del M.P.J. S.E. por la labor desarrollada en la causa en la suma de $ 56.000, imponiendo las costas por su orden.

Para así resolver consideró que, a fs. 554 de la causa principal el a quo, habiendo fracasado la subasta oportunamente ordenada, regula honorarios al M.P.J. S.E. en la suma de $ 70.000, conforme arts. 49, 54, 55 y cctes. de la Ley 4152/85.

Entendió que dos situaciones se presentan en esta causa: la subasta pospuesta fue suspendida en varias oportunidades y en una de ellas fracasó. La última suspensión se dispuso hasta tanto las partes lo decidan, quienes pidieron realizar “venta privada”.

Consideró en relación al fracaso de la subasta que, la última subasta no se realizó por falta de postores, habiendo el martillero efectuado las publicaciones conforme lo ordenó el a quo entendiendo que, el cuestionamiento de los apelantes, además de extemporáneo es infundado pues, ellos mismos reconocieron la dificultad existente en la venta del inmueble.

Consignaron que el art. 56 de la ley 4152 en relación al fracaso de la subasta estipula “Cuando la subasta fracasare o no se efectuare totalmente por falta de postores y no se ordenaren nuevas subastas, el martillero tendrá derecho a percibir los gastos en que hubiere incurrido y una comisión determinada por el juez de acuerdo al mérito de la labor profesional y lo dispuesto en esta ley (art. 49 y cs.)”.

Y que, en relación a la cancelación de la subasta el art. 55 de la citada ley estipula “Cancelación de la subasta: Cuando se dejara sin efecto la orden de remate, luego de la aceptación del cargo, el martillero tendrá derecho al reintegro de todos...

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