Sentencia nº 9598 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 21 de Marzo de 2014
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2014 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de Jujuy |
(Libro de Acuerdos N° 57, F° 374/376, N° 92). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil catorce, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.M.J., S.R.G., Clara Langhe de Falcone, J.M. delC. y M.S.B., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 9598/13, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. N° 12.769/12 (Sala I- Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Acción de Indignidad: Q., J.B.; Q., M. y otros c/ Aguaysol, V.N.”
El Dr. Jenefes dijo:
La Sala I de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, resolvió a fs. 257/260 del principal, declarar la nulidad del convenio presentado en fecha 7 de mayo del 2012 (fs. 217/218) y de todos los actos que sean consecuencia del mismo.
Para así resolver, en lo que aquí interesa, el tribunal a-quem consideró que, a tenor de los propios dichos del Dr. Alvarado, en el caso de que el Sr. A. hubiera firmado el convenio –sin entrar al tratamiento de la supuesta firma apócrifa- lo hizo sin contar con el patrocinio letrado que obligatoriamente la ley establece. Ello porque quien figura en el instrumento como su patrocinante firmó el día antes y el Sr. A., en el caso de haberlo firmado, lo hizo un día después, previo acuerdo con el Dr. A. –representante legal de la contraria- y sin recibir asistencia técnica, asesoramiento y/o acompañamiento de su patrocinante ni antes ni durante la firma del convenio, es decir colocado en una flagrante situación de inferioridad jurídica y con vulneración de su derecho de defensa.
Concluyó que el convenio homologado es nulo y esta nulidad es insalvable porque importa la vulneración de garantías y normas constitucionales.
Por último, entendiendo que los letrados que suscribieron el convenio podrían haber incurrido en las faltas establecidas en el art. 8 inc. a) y d) del Estatuto de la Abogacía y la Procuración, y como también, la conducta desplegada podría haber estado dirigida a burlar o afectar los derechos del letrado que se encontraba presentado en la causa ordenó la remisión de copias certificadas de todo lo actuado al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados a sus efectos.
En contra de este pronunciamiento, la Dra. M.E.V., por sus propios derechos, interpuso recurso de inconstitucionalidad a fs. 7/11 de autos.
Se agravia porque en la sentencia recurrida se resuelve declarar la nulidad del convenio homologado y remitir las actuaciones al Tribunal de...
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