Sentencia nº 9598 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 21 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos N° 57, F° 374/376, N° 92). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil catorce, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.M.J., S.R.G., Clara Langhe de Falcone, J.M. delC. y M.S.B., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 9598/13, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. N° 12.769/12 (Sala I- Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Acción de Indignidad: Q., J.B.; Q., M. y otros c/ Aguaysol, V.N.”

El Dr. Jenefes dijo:

La Sala I de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, resolvió a fs. 257/260 del principal, declarar la nulidad del convenio presentado en fecha 7 de mayo del 2012 (fs. 217/218) y de todos los actos que sean consecuencia del mismo.

Para así resolver, en lo que aquí interesa, el tribunal a-quem consideró que, a tenor de los propios dichos del Dr. Alvarado, en el caso de que el Sr. A. hubiera firmado el convenio –sin entrar al tratamiento de la supuesta firma apócrifa- lo hizo sin contar con el patrocinio letrado que obligatoriamente la ley establece. Ello porque quien figura en el instrumento como su patrocinante firmó el día antes y el Sr. A., en el caso de haberlo firmado, lo hizo un día después, previo acuerdo con el Dr. A. –representante legal de la contraria- y sin recibir asistencia técnica, asesoramiento y/o acompañamiento de su patrocinante ni antes ni durante la firma del convenio, es decir colocado en una flagrante situación de inferioridad jurídica y con vulneración de su derecho de defensa.

Concluyó que el convenio homologado es nulo y esta nulidad es insalvable porque importa la vulneración de garantías y normas constitucionales.

Por último, entendiendo que los letrados que suscribieron el convenio podrían haber incurrido en las faltas establecidas en el art. 8 inc. a) y d) del Estatuto de la Abogacía y la Procuración, y como también, la conducta desplegada podría haber estado dirigida a burlar o afectar los derechos del letrado que se encontraba presentado en la causa ordenó la remisión de copias certificadas de todo lo actuado al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados a sus efectos.

En contra de este pronunciamiento, la Dra. M.E.V., por sus propios derechos, interpuso recurso de inconstitucionalidad a fs. 7/11 de autos.

Se agravia porque en la sentencia recurrida se resuelve declarar la nulidad del convenio homologado y remitir las actuaciones al Tribunal de...

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