Sentencia de Sala 2, 9 de Abril de 2014, expediente CFP 009304/2012/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 9304/2012/1/CA1 Sala II – Causa n° 34355 “V., A.D. s/

procesamiento”.

J.. Fed. n° 11– S.. n° 22.

E.. n° 9304/12/1 Reg. n° 37.463 Buenos Aires, 09 de abril de 2.014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Oficial Dra. C.M. de H., en representación de A.D.V., contra el decisorio que luce en copias a fs. 1/6 de este legajo, por el cual el Sr. Juez de grado decretó el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado, por considerarlo responsable del delito castigado en el art. 14, primer párrafo de la ley 23.737, en concurso real con el delito previsto y reprimido por el art. 12 de la ley 25.891.

La defensa planteó que

V. poseía el material estupefaciente para su consumo personal y que no hay pruebas que habiliten a atribuirle fines distintos. Con relación a la otra conducta endilgada, sostuvo que no existe adecuación entre la acción de

V. y el tipo penal invocado, ya que “la ley no pena la tenencia de un celular por más que se trate de uno adulterado o de procedencia ilícita” (cfr. recurso de apelación obrante a fs. 7/9 de esta incidencia).

II- Se encuentra probado que

V. tenía el 24/8/12 en su ámbito de custodia, al tiempo del procedimiento realizado sobre la calle S. delE. en dirección a C.C. de esta Ciudad, trece envoltorios de nylon blanco conteniendo marihuana, dinero en efectivo y un teléfono celular, que posteriormente se determinó habría sido robado a su propietaria (fs. 1, 3, 4, 5, 6, 7, 60/61, 79 y 92 del expediente principal).

III- De inicio y en relación a la primera de las infracciones imputadas, lleva dicho este Tribunal que la valoración de si la droga está

destinada al consumo personal no puede ajustarse a parámetros cuantitativos rígidos, pues idénticas cantidades podrán ser compatibles en un caso, y no en otro, con esa finalidad, dependiendo del tipo de estupefaciente involucrado y las restantes particularidades que envuelven cada actividad (conf. de esta Sala causa n° 32.315 “G.”, reg. n° 29.701 del 13/12/10).

No obstante y aún partiendo de esta pauta, se coincide con la calificación escogida por el Sr. Juez de grado ya que, más allá de la cantidad de droga secuestrada, la forma en que estaba fraccionada, sumado a las circunstancias previas referidas por el personal policial acerca del modo que se produjo su secuestro y el...

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