Sentencia nº 284612 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

Los del presente Expte. N° B-284612/12, caratulado: EJECUTIVO: G.J.H.C.V.S.M.A.", y

CONSIDERANDO:

Que, a fs 02/06 se presentó el Sr. G.J.H. por sus propios derechos con el patrocinio letrado del D.L.J.C. promoviendo la presente demanda en contra del Sr. V.S.M.A. por el cobro de PESOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS ($25.500,00).-

Que, el instrumento que diera origen a la presente es de los previstos por el Art. 472 del C.P.C., por lo que el mismo trae aparejada la ejecución.-

Que, citada de remate la parte Demandada, ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que, el instrumento presentado es hábil, por cuanto contiene determinados sujetos activos y pasivos, de una obligación líquida exigibles, por lo que corresponde mandar llevar adelante la ejecución seguida por la actora en contra de la demandada por el capital reclamado.-

Que oportunamente se ha corrido traslado a la accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda hacer valer las defensas que considere pertinentes. Que con respecto a los intereses solicitados por la actora, no existiendo oposición alguna el Juzgado considera procedente tal pedido adhiriéndose a la jurisprudencia que se inclina por aplicar la tasa activa promedio igual al que fija mensualmente el Banco de la Nación de la Republica Argentina para sus operaciones de descuentos de documentos comerciales.-

Que en cuanto a las costas corresponde aplicar el principio objetivo de la derrota, por lo que se imponen a la parte vencida (Art.102 del C.P.C.).

Asimismo, corresponde regular los honorarios profesionales de los letrados intervinientes, que de acuerdo al precedente sentado por el Exmo. Superior Tribunal de Justicia respecto a los honorarios profesionales de la letrada actuante teniendo presente la normativa contenida en el Art.6º y ccs. De la Ley 1687 que el monto ejecutado es de PESOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS ($25.500,00); regúlanse los honorarios profesionales del Dr./a L.J.C. en la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO C/50/100 ($3.748,50).-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado:

RESUELVE :

I-Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por G.J.H. en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR