Disposición 117/2014

Fecha de la disposición 4 de Abril de 2014



Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor

y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y

DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición117/2014Emisión de Certificado de Fabricación de carácter electrónico.

Bs. As., 4/4/2014

VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 —ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. 1997), y las Disposiciones D.N. Nros. 494 del 19 de julio de 2011 y 408 del 30 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 de la primera norma enunciada en el Visto asigna a esta Dirección Nacional la competencia para emitir los certificados de origen de los vehículos de fabricación nacional.

Que conforme la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 2781/10, el DEPARTAMENTO CERTIFICADOS DE FABRICACION E IMPORTACION de la DIRECCION TECNICO-REGISTRAL Y RUDAC interviene, entre otros, en los trámites de habilitación de los certificados de Fabricación Nacional de automotores, motovehículos, remolques, semirremolques, maquinaria autopropulsada agrícola, vial e industrial a petición de los respectivos fabricantes.

Que en el marco de implementación de medidas de modernización de la Administración Pública y aplicación de tecnología para la simplificación de los trámites, a través de las Disposiciones citadas en el Visto se modificaron, respectivamente, los procedimientos para la emisión de certificados de origen de motovehículos y de automotores.

Que con ese objeto se desarrolló un nuevo sistema informático de procesamiento de datos que garantiza la intangibilidad de los certificados de fabricación e importación.

Que, en primer término, por Disposición D.N. Nº 494/11 se aprobó el sistema de emisión de los Certificados de Fabricación Nacional de Motovehículos, permitiendo a esta Dirección Nacional verificar que los datos de cada motovehículo se correspondan con las características (marca, tipo, modelo) oportunamente declaradas por cada fábrica, y validar dicha información mediante la asignación de un código de seguridad para la posterior impresión de los certificados.

Que, posteriormente, por Disposición D.N. Nº 408/12 se creó un Certificado de Fabricación Nacional de Automotores, de carácter electrónico, que se imprime en la sede de los Registros Seccionales al momento de peticionarse su inscripción inicial, para ser agregado al legajo B.

Que esa operatoria se implementó en una primera etapa respecto de determinados fabricantes autorizados expresamente por la Dirección Nacional.

Que la aplicación de los sistemas descriptos resultó efectiva para reducir los tiempos de emisión de los certificados, restringir su circulación fuera del circuito registral, y ofrecer seguridad jurídica y registral, todo ello a partir del uso de herramientas informáticas.

Que, sin perjuicio de...

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