Sentencia nº 9517 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 20 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos N° 56, F° 261/264 , N° 67). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veinte días del mes de marzo el año dos mil catorce, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, D.. M.S.B., S.M.J., S.R.G., Clara Aurora De Langhe de Falcone y J.M. delC., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 9517/13 caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en B-265.185/11 (Sala II – Tribunal del Trabajo) Acción Autónoma de Nulidad por Sentencia Irrita: IGNACIO, I.A. c/ GUEVARA, H.E.”.

La Dra. B. dijo:

El Tribunal del Trabajo rechazó la acción autónoma de nulidad de sentencia, deducida en contra de la dictada en el expediente B-228190/10 “Indemnización por despido: G., H.E. c/ Colegio Privado J.P.; I., D.” en fecha 8 de agosto de 2011.

Para resolver de ese modo el tribunal a quo consideró, en síntesis, que en la causa principal se notificó la demanda, la convocatoria a audiencia de conciliación y la sentencia al domicilio real de la accionada, sin que se haya intentado ningún tipo de remedio procesal en contra de tales actos; que luego de vencidos todos los plazos se pretende por esta vía que se declare la nulidad de la sentencia, lo que no puede aceptarse.

En contra de lo resuelto el Dr. R.D.L., en representación de I.A.I. en su carácter de administrador judicial de la sucesión de D.I., interpone recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria (fs. 7/12).

Manifiesta que la sentencia atacada se encuentra huérfana de fundamentos, incurriendo en errónea valoración de los hechos y aplicación del derecho.

Insiste en la nulidad de la sentencia recaída en el juicio laboral principal, con fundamento en que fue dictada por un órgano incompetente dado que, ante el fallecimiento de la accionada, debía entender en la causa el juez del sucesorio, en virtud del fuero de atracción.

Agrega mayores consideraciones, a las que me remito para ser breve.

Sustanciado el recurso lo contesta la Dra. C.G.G. en representación de la actora del principal, H.E.G., y por las razones que expone solicita su rechazo.

Cumplidos los trámites correspondientes, a fs. 35/37 se expide le Sr. Fiscal General aconsejando hacer lugar al recurso, opinión que comparto por los siguientes fundamentos.

Considero, luego de estudiada la causa, que la sentencia atacada revela una inadecuada comprensión de las circunstancias de hecho y del derecho aplicable al caso, lo que se traduce en lesión a garantías constitucionales, por tanto, la decisión es arbitraria.

De una atenta lectura de los antecedentes del caso surge que la demanda laboral, deducida en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR