Resolución Nº 275/2014

Fecha de disposición27 Febrero 2014
Fecha de publicación03 Abril 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32858



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 275/2014Bs. As., 27/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.569.327/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1126 del 3 de septiembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 176/189 del Expediente Nº 1.569.327/13 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) y el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA), por la parte empresaria, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 216/93, Nº 233/94, Nº 237/94, Nº 246/94, Nº 247/95, Nº 248/95, Nº 249/95, Nº 251/95, Nº 252/95, Nº 253/95, Nº 266/95 y Nº 275/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 1126/13 y registrado bajo el Nº 955/13, conforme surge de fojas 224/227 y 230, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 271/301 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope...

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