Sentencia nº 39638 de Tribunal del Trabajo Sala IV de Provincia de Jujuy, de 28 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorTribunal del Trabajo Sala IV

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº A-39. 638/08 caratulado:* INDEMNIZACION POR DESPIDO Y OTROS RUBROS: CUELLAR, P.G.; FLORES, HUGO MARIO c/ CARRION, J.M.; C.M., JOSE*, de donde surge que las partes luego de entablada demanda y trabada la litis a fs. 277 presentan convenio dando por concluido el presente proceso.-

Que, habiendo ratificado el actor Sr. P.G.C. el convenio celebrado- acta de fs. 278- este Tribunal estima que a través del mismo las partes han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses- art. 15 LCT-, debiendo en consecuencia procederse sin más trámite a su homologación.-

Que, habiéndose denunciado la defunción del actor Sr. H.M.F. a fs. 279, la homologación del convenio en relación al mismo deberá supeditarse a la acreditación de tal extremo en autos y a la posterior presentación de sus herederos a los fines de la ratificación o no del acuerdo celebrado.-

Por todo ello y norma citada, la Sala IV del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy:

RESUELVE

1) H. en todas sus partes y en cuanto por derecho hubiere lugar, sin perjuicio de terceros el convenio celebrado entre el actor Sr. P.G.C. y el Dr. S.F.M. en representación del accionado Sr. J.C., el que en sus cláusulas establece expresamente lo siguiente:* PRIMERO: EL DEMANDADO, sin reconocer hechos ni derecho alguno y al solo efecto de llegar a un acuerdo que de por finalizado el juicio de referencia, OFRECE a cada uno de los DOS integrantes de la PARTE ACTORA, la suma de PESOS OCHO MIL ($ 8.000). LA PARTE ACTORA, por intermedio de su apoderado EL DR. B.M., ACEPTA la oferta realizada. En consecuencia, las partes convienen que EL DEMANDADO depositará la suma de PESOS DIECISEIS MIL ($ 16.000), dentro de los CINCO días de homologado el acuerdo, a los fines de cancelar la totalidad del capital, intereses y gastos adeudados en el expte. de referencia. Una vez sucedido el pago, LA PARTE ACTORA se considerará plenamente satisfecha, y NO tendrá ningún otro reclamo que realizar a LA PARTE DEMANDADA, quedando finalizado el presente proceso.- SEGUNDO...

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