Sentencia nº 22837 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Abril de 2013

PonenteESTEBAN
Fecha de Resolución19 de Abril de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 22.837

Fojas: 126

En la ciudad de Mendoza, a los DIECINUEVE días del mes de ABRIL del DOS MIL TRECE, se constituye en la Sala Unipersonal la Señora Juez de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo Dra. ELIANA LIS ESTEBAN, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 22.837, caratulados "BALDERRAMA SAN-DRA GABRIELA C/ EL CRUCE S.A. P/ Despido”, de los que

RESULTA:

A fs. 24/ 30 por medio de apoderado se presenta BALDE-RRAMA S.G. y demanda a EL CRUCE S.A., por la suma de $ 28.563 o lo que en más o en menor surja de las pruebas a rendirse en autos, con más sus intereses.

Expresa haber ingresado a trabajar para EL CRUCE SA. en mayo del año 2007 en el puesto de administrativa, siendo su horario de tra-bajo de 8:30hs a 12:30 y 16:30 hs a 20:30hs.

Comienza su relato, describiendo las tareas que realizaba y las complicaciones que tuvo en la prestación de la misma, fundamentalmente por las órdenes e instrucciones contradictorias que recibía del Contador de la empresa, remarcando que el mismo, no le aportaba la información necesaria para cumplir cabalmente alguna de sus tareas.

Relata que el día 22/08/2008 hubo una discusión muy fuerte entre el Director de la empresa, el gerente administrativo y el Contador referida a la continuidad de la actora en la empresa, a partir de la cual, el clima de trabajo cambió totalmente, percibiendo gran hostilidad, todos le retiraron el saludo, le sacaron elementos de trabajo, no le dejaron recibir la correspondencia ni atender el teléfono, entre otras conductas.

Ello motivó el inicio de un intercambio epistolar el día 25/09/2008, a través del cual la actora emplazó a que se aclarara su situación laboral, ante despido verbal formulado por su empleador. Además puso en conocimiento del empleador el mal trato recibido de en lugar de trabajo y los padecimientos que ello le había provocado.

La misiva fue contestada en fecha 26/09/2008 por su em-pleador quien ratificó el despido verbal efectuado el día 18/09/2008 el cual habría sido comunicado mediante telegrama de fecha 22/09/2008 pero que fuera devuelto por figurar domicilio desconocido. Así mismo rechazó el hostigamiento denunciado.

Refiere la actora haber rechazado los términos de la comunicación mediante nuevo telegrama de fecha 3/10/2008, en el cual negó las causales de despido invocadas por el demandado y emplazó a que se le abonara la liquidación final.

Sostiene que el despido directo dispuesto por la accionada es incausado por lo que solicita el correspondiente resarcimiento.

Concluye su exposición, solicitando se la indemnice por el daño moral que se le ha infligido a causa del Mobbing, ello por el hostiga-miento y malos tratos recibidos, lo cual ha perjudicado su salud. Denuncia un clima de trabajo hostil, por lo que tuvo que realizar un tratamiento psico-lógico, el cual fue certificado por un médico particular que diagnosticó. Trastorno mixto ansioso depresivo reactivo. Seguidamente analiza el mob-bing, citando doctrina y jurisprudencia en apoyo a su postura. Por los perjuicios sufridos reclama la suma de $ 20.000.

Funda en Derecho. Ofrece prueba. Practica liquidación y Opone la Inconstitucionalidad de la ley 7198.

A fs.38/41comparece la demandada y contesta, solicitando el rechazo de la pretensión. Efectúa negativa general y específica de los hechos invocados por la actora. Opone Excepción de Prescripción. Reconoce la relación laboral. Manifiesta que la actora fue despedida verbalmente en virtud de su actuar , ya que tuvo una conducta contraria a los principio de buena fe y colaboración, negándose a cumplir con todas las tareas asignadas: desatendiendo la atención de clientes, negarse a atender el teléfono recibir y entregar correspondencia, todo lo cual derivó en su despido.

Sostiene la improcedencia del daño moral. I. indemnización art. 132 bis de la ley 20744.

Ofrece pruebas.

A fs. 44 la actora contesta el traslado el art. 47 del C.P.L.

A fs. 47 se admiten las pruebas ofrecidas y se ordena su producción.

A fs. 60 presenta informe el perito contador, el cual es impugnado por la parte demandada a fs. 64.

A fs. 83/85 presenta informe el perito psicólogo, el cual es impugnado por la parte demandada a fs. 90.

A fs. 111 obra dictamen de Fiscalía de Cámaras.

A fs. 112 se fija la audiencia de vista de causa, la que se lleva a cabo según da cuenta el acta que obra a fs. 125.

Queda la causa en estado de dictarse sentencia según lla-mamiento de fs. 125.

CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTION: RELACION LABORAL.

SEGUNDA CUESTION: RUBROS RECLAMADOS.

TERCERA CUESTION: COSTAS.

I.-A LA PRIMERA CUESTION La DRA. E.L.E. DIJO:

La actora como fundamento de los rubros que reclama invoca la existencia de un contrato de trabajo subordinado con la demandada, como empleada administrativa, iniciado en mayo de 2007 habiendo finali-zado el contrato de trabajo por haber sido despedida incausadamente.

La demandada en su responde no niega ni la relación, ni la ca-tegoría, ni la extensión, se limita a sostener que la extinción del contrato se produjo el día 18 de septiembre del 2008, motivado por una serie de incum-plimientos de parte de la actora. Así mismo impugna la liquidación reclama-da por los fundamentos que allí esgrime. En consecuencia la relación labo-ral, la categoría y su extensión han sido admitidas en el responde, lo que aunado a la prueba instrumental agregada a fs. 12/22, acreditan acabada-mente que la relación establecida entre la Sra. B.S.G.-BRIELA y el demandado EL CURCE S.A., iniciada en mayo del 2007, como empleada administrativa, configuró un contrato de trabajo subordinado que en su ejecución se rigió por ley 21.297 de contrato de trabajo. ASÍ VOTO.

II.-A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. E.L.E. DIJO:

En función de esta plataforma fáctico-jurídica corresponde avocarse el juzgamiento de los reclamos integrativos de la liquidación de fs. 28 y 29 vta., partiendo de las conclusiones arribadas al tratar la Primera Cuestión.

  1. a) EXCEPCION DE PRESCRIPCION

    Se impone previo a todo, avocarse a la dilucidación de la excepción de prescripción opuesta por la accionada.

    La demandada opone la defensa de prescripción fundada en que la acción fue interpuesta el 21/09/2008 cuando se había operado la prescripción. Defensa que es resistida por la actora quien solicita el rechazo de la defensa de prescripción.

    En rigor, como bien apunta H. de la Fuente:.. "el concepto de la prescripción...

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