Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Marzo de 2014, A. 438. XLIV

Sentido del falloREVOCA - RECURSO DE QUEJA
Fecha19 Marzo 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

,.• \.

A.

438.

XLIV.

RECURSO DE HECHO Arzúa, H.;Ricardo Mario e/ Estado Nacional - Administración de Parques Nacionales res.

11/2000 s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires,,,A&¡ ole.. ~y¿o ole.. z.c,(~. Vistos los autos:

M. de hecho deducido por la actora en la causa Arzúa, H.R.M. cl Estado Nacional - Administración de Parques Nqcionales res.

11 12000 si daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los planteos del recurrente expresados en el remedio federal guardan sustancial analogía con los debatidos y resueltos por esta Corte en la causa "S., E.H. cl Estado Nacional - Secretaría de Cultura y Comunicación de la Presidencia de la Nación" (Fallos:

331: 735), a los que corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario y se revoca el pronunciamiento apelado.

Vuelvan los autos al Tribunal. de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

N., agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.

R.L.;LORENZETTIC.;S S. FAJ.;CARLOSM.E.S. PETRACCHI -1- \ !

Recurso de hecho interpuesto por H.R.M.A., actor en autos, patrocinado por la Dra.

M.L.R..

Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.I..

Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal nO 3.

D.O.

00000001

00000002

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