Sentencia nº 42624 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 20 de Noviembre de 2012

PonenteNENCIOLINI
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 42.624

Fojas: 184

En la ciudad de Mendoza a veinte días del mes de Noviembre de dos mil doce, en Sala Uni-personal la Señora Juez de la Excma. Cámara Primera del Trabajo – Dra. M.D.C.N., comparece con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 42.624 caratulados:"R.N.D.C. ARGENTINA ART S.A. P/ DIF. INDEM.” de los que

R E S U L T A:

A fs.3/7 comparece el actor N.D.R. por medio de represen-tante legal e interpone demanda ordinaria contra MAPFRE ARGENTINA ART S.A. por el reclamo de $33.326,00 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas en concepto de indemnización devenida de incapacidad laboral.-

Expresa que ingresa a trabajar en Empresa Argentina S.A. Que el día 14-04-08, mien-tras cumplía sus tareas, con una máquina que estaba manipulando, se corta el dedo pulgar de la mano derecha. Como consecuencia de ello es que la ART demandada determina una inca-pacidad laboral del orden del 18,3% de la T.O. y le abona la suma de $22.631,62 por dicho concepto.

Que en realidad su incapacidad definitiva es del orden del 30% de la T.O., cuya dife-rencia indemnizatoria es la que reclama.

Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 8 inc.3, 21,22 y 46 de la LRT y del Decreto 659/96.

Practica liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.

A fs.20/236 comparece la demandada e interpone contra el progreso de la acción las defensas de PAGO y de COSA JUZGADA ADMINISTRATIVA. Invoca la Teoría de los actos propios en cuanto que el actor recibió el pago indemnizatorio de conformidad. En sub-sidio contesta demanda negando la existencia de la incapacidad reclamada como devenida del evento dañoso.

Impugna liquidación. Ofrece prueba y funda en derecho.

A fs.30 la accionada amplía contestación.

A fs. 32/34 contesta el actor el traslado conferido por el art. 47 del C.P.L y solicita el rechazo de las defensas opuestas por la demandada por las razones que allí expone.

A fs. 37 y vta. el Tribunal declara la inconstitucionalidad de los arts. 8 inc.3, 21,22 y 46 de la LRT..

A fs. 43 el Tribunal admite las pruebas ofrecidas por las partes, se ordena la sustancia-ción de las mismas.

A fs. 50 acepta el cargo la perito médica Dra. Sevilla de P..

A fs. 59/84 glosa el legajo de la Comisión Médica del actor.

A fs. 85 acepta el cargo la perito contadora G.P. quien rinde informe a fs. 89/96.

A fs. 98 la demandada impugna pericia contable.

A fs. 105 acepta el cargo el perito traumatólogo L.D. quien rinde informe a fs. 111/114 y llo rectifica a fs. 117/121.

A fs. 126 la demandada impugna pericia.

A fs. 129/131 rinde informe la perito médica Dra. Sevilla de P..

A fs. 136 la demandada no consiente la pericia rendida.

A fs. 138 el perito traumatólogo contesta las observaciones que se le formularan.

A fs. 154 se celebra la audiencia de vista de causa, se incorpora la prueba instrumen-tal, las partes rinden alegatos, quedando la causa en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTION: Excepción de cosa juzgada.

TERCERA CUESTION: Existencia de daño indemnizable.

CUARTA CUESTION: C..-

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:

El actor invoca en apoyo de las pretensiones deducidas a través de la presente causa, la existencia de una relación laboral con Empresa Argentina S.A. como...

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