Sentencia nº 19590 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Septiembre de 2012

PonenteNICOLAU
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 19.590

Fojas: 165

En la Ciudad de M. a los tres días del mes de setiembre de dos mil doce se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el Señor Juez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo – Dr. F.J.N., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 19.590, caratulados "AMORES, JUAN CAR-LOS C/ GONZALEZ TARABELLI S.R.L. P/ DESPIDO", de los que

RESULTA:

Que a fs. 12/15 comparece el Sr. J.C.A., por in-termedio de apoderado, promueve acción contra GONZALEZ TARABELLI S.R.L. por el cobro de $114.319,59 o lo que resulte de la prueba a rendirse, con más inter-eses y costas.

Relata que ingresó a prestar servicios como asociado para la cooperati-va de trabajo Transportes Automotores de Cuyo Ltda.. - TAC el día 18 de abril de 1.979, cumpliendo de chofer de larga distancia.

Que la C.. TAC tenía por objeto explotar el servicio de transporte de pasajeros. Que el día 28 de agosto de 2007 le fue decretada la quiebra (por el Excmo. Segundo Juzgado de Procesos Concursales en los autos Nº 54.448).

Que dada la naturaleza pública del servicio de transporte de pasajeros, se mantuvo el servicio hasta el 8/11/2007. Que en dicha fecha se celebró una audiencia pública en la que intervinieron autoridades judiciales, administrativas, sindicales, del transporte, autoridades de la hoy demandada y otras empresas interesadas en tomar a su cargo los servicios de la fallida. Que en dicha audiencia se resolvió el levantamiento de las medidas precautorias, con el objeto de que el Estado Nacional pudiera disponer de las trazas (rutas) que habían sido otorgadas a la fallida, dándose en concesión en forma precaria y provisoria a las empresas participantes de la audiencia judicial. Que lo ex-puesto quedó plasmado en la resolución N° 755/07, y en el acta de la mencionada au-diencia obrante en el expediente de quiebra.

Que la firma GONZALEZ TARABELLI S.R.L., fue partícipe del acuer-do y adjudicataria de diferentes trazas y recorridos que anteriormente pertenecían a T.A.C..

Refiere que el quebranto de T.A.C. produjo un serio problema social al dejar sin fuente de trabajo a mas de 900 asociados, por lo que el Estado Nacional esta-bleció como condición para la adjudicación de las rutas de TAC, que las empresas adju-dicatarias se obligaran a incorporar la totalidad de los cooperativistas y empleados de la fallida, reconociéndoles la categoría, situación de revista y antigüedad. Que además se estableció que pasaban a ser empleados en relación de dependencia de las empresas sig-natarias, las que se obligaban a pagar loa sueldos desde el 1º de diciembre de 2007, con-forme la escala salarial del C.C.T. 460/73.

Que la empresa demandada confeccionó los listados de asociados a TAC que tomaban bajo su responsabilidad. Que se fijó un plazo de 60 días para incorporar a todo el personal, cuya verificación quedó a cargo de la S.T.S.S. y la entidad sindical.

Que la empresa les ofreció a los nuevos empleados la posibilidad de no incorporarse a cambio de otorgarles un retiro voluntario, abonándoles una suma equiva-lente al sueldo que venían percibiendo por los años de antigüedad que tenían en TAC, lo que algunos asociados aceptaron.

Que concurrió a las oficinas de la accionada con el objeto que se le otor-gara tareas, poniéndose a su disposición, y manifestándole su voluntad de incorporarse a trabajar en la empresa. Que le manifestaron que le darían tareas a la brevedad y que le avisarían cuando presentarse.

Que a fines de noviembre de 2007 concurrió nuevamente a la sede de la demandada, recibiendo la misma respuesta.

Relata que T.A.C. había seguido prestando servicios de trasporte hasta el 08/11/2007 mediante una U.T.E., quedando a partir de dicha fecha disuelta la UTE y pasando el personal a las empresas, quienes se hacían cargo de sus sueldos.

Que en audiencia ante la S.T.S.S. de fecha 21/12/2007 se fijó que los sueldos de noviembre de 2007 debían ser abonados por la U.T.E., sin perjuicio de lo expresado, la demandada se comprometió a abonar al personal una suma de dinero frac-cionada en dos pagos, uno el 28/12/07 y el otro el 4/01/08, suma que le sería restituida por la U.T.E.. Que la demandada cumplió, aunque fuera del plazo comprometido.

Sostiene que la intención de la accionada no era incorporar a los ex aso-ciados. Que a mediados de enero de 2008 no había reincorporado a ningún asociado, como así tampoco había abonado las remuneraciones de diciembre de 2007 y s.a.c. de 2007 proporcional. Que la conducta de la accionada obedecía a que la gente accediera a un retiro voluntario antes del plazo de 60 acordado para incorporar al personal.

Que reclamó verbalmente, respondiendo la demandada con evasivas, por lo que en fecha 15/01/2008 la emplazó a fin de que le abone lo adeudado. Que la accio-nada, en fecha 17/01/2008, le manifestó que no correspondía abonar suma alguna por-que no había prestado servicios, y porque tampoco había expresado su voluntad de in-corporarse a la empresa. Que respondió aduciendo que ya había prestado consentimiento con anterioridad y se encontraba a la espera de trabajo efectivo.

Que la accionada en fecha 25/01/2008 le remitió un emplazamiento para que se presentara a tomar tareas, emplazamiento que quedó sin efecto por acuerdo cele-brado por ante la S.T.S.S. en la audiencia del día 25/01/2008, en donde la demandada se comprometió a abonar las diferencias salariales el 01/02/2008, y también se obligó a realizar reuniones a fin de establecer las condiciones de trabajo, aunque no dio cumpli-miento a ninguno de los compromisos asumidos. Que en la siguiente audiencia de fecha 04/02/2008 la demandada manifestó que su intención era incorporar a todo el personal, que iba a abonarles las acreencias a partir del 01/12/2007, que las tareas que tenía para dar eran en Buenos Aires, para lo cual les daría medios económicos para su traslado y estadía, y que a partir de las 16 horas atendería al personal en sus oficinas para ultimar los detalles.

Sostiene que se presentó junto a sus compañeros en las oficinas de la ac-cionada, en donde se les manifestó que, o se iba a Buenos Aires a trabajar, o aceptaban el retiro voluntario, en virtud de que se cumplía el plazo de 60 días. Que tal situación se reiteró los días siguientes, y en fecha 07/02/2008 la accionada le notificó que lo despedía por incumplimiento y reticencia. Que respondió la comunicación el 12/02/2008, recha-zando las causales de despido y exigiendo el pago de la indemnización del art. 245 de la L.C.T.

Practica liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 40/51 comparece GONZALEZ TARABELLI S.R.L.. por inter-medio de representante, quien solicita el rechazo de la demanda en su contra.

Efectúa una negativa general y particular de los hechos expuesto por la actora.

Reconoce la calidad de asociado para la C.erativa TAC del actor, como así también la quiebra de TAC, y que en fecha 08/11/2007 se celebró una Au-diencia Pública en la sede del Juzgado Concursal donde las empresas concesionarias de las trazas que tenía la fallida asumen el compromiso de incorporar a los asociados y empleados de la TAC.

Refiere que para ello, la Unión Transitoria de Empresas se encontraba administrando y explotando las trazas, dentro de cuya dirección no participó. Que la UTE eligió a los asociados y presentó en el expediente de quiebra el listado que cada empresa debía tomar a su cargo.

Que el compromiso era que asumían el carácter de empleador, con re-conocimiento de antigüedad exclusivamente a aquellos trabajadores que hubieran estado en relación de dependencia con la fallida, pero de modo alguno con los asocia-dos.

Que la absorción estaba condicionada a que las empresas asignadas tuvieran terminales en el lugar del domicilio de los asociados, y que estos asociados aceptaran la asignación la dicha empresa.

Que nunca ocultó que su establecimiento estaba en Buenos Aires y que no tenía terminal en M.. Que todos el actor sabía esa circunstancia.

Que la incorporación de asociados estaba supeditado a la previa acep-tación expresa de cada una de las personas a las cuales se contrataría, máxime cuando como en el presente caso iba seguido de un cambio de lugar de trabajo.

Que esto trajo aparejado que la mayoría de los cooperativistas no acep-tara incorporarse, y se dispusiera el retiro voluntario.

Destaca que el actor no ha realizado actos, ni ejecutado obras o presta-do servicios bajo su dependencia, en ningún periodo determinado.

Que como los asociados que habían sido asignados no tomaron ningu-na decisión, debió intimarlos para que manifestaran su voluntad de trabajar, dispo-niendo de los medios económicos para trasladarlos a los lugares de trabajo.

Que se generó un conflicto plurindividual de trabajo, ya que los aso-ciados, con el patrocinio del gremio de la UTA, convocaron a audiencias y concilia-ciones a fin de que mientras se les resolvían las situaciones de las asignaciones, los ingresos y las aceptaciones, se les reconociera anticipos.

Que luego de un cruce de comunicaciones, el actor en una de sus car-tas documento admite su calidad de empleadora, por lo que considera perfeccionado el contrato, y en consecuencia lo registra a partir del 01/12/2007; que también le co-munica en fecha 25/01/2008 que le pone a disposición los medios para su traslado y lo intima a comenzar a prestar servicios.

Que el accionante no se presentó, por lo que en fecha 07/02/2008 pro-cedió a despedirlo por la causal de abandono. Que puso a disposición del trabajador los medios para trasladarse a Buenos Aires, y el actor no cumplió porque manifestó su voluntad de no trasladarse a otra provincia, invocando un cambio de las condicio-nes de trabajo. Que el ius variandi al que hace referencia la L.C.T. presupone que el contrato se haya perfeccionado, que la prestación sea cumplida por el trabajador, y que el empleador haya variado esas condiciones de prestación, extremos que en el caso de autos no se dan, porque el...

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