Sentencia nº 18674 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Abril de 2013

PonenteESTEBAN
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 18.674

Fojas: 210

En la ciudad de Mendoza, a los TRES días del mes de ABRIL del DOS MIL TRECE, se constituye en la Sala Unipersonal la Señora Juez de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo Dra. ELIANA LIS ESTEBAN, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N 18674, caratulados "J.C.N. C/ GOTTE ISABEL P/ Despido”, de los que

RESULTA:

A fs. 85/92 por medio de apoderado se presenta J.C.N. y demanda a GOTTE ISABEL, por la suma de $ 13773,24 o lo que en más o en menor surja de las pruebas a rendirse en autos, con más sus intereses.

Manifiesta que la actora, ingresó a trabajar bajo las órdenes de la demandada que es propietaria de un geriátrico el día 23/02/2006 como empleada del mismo.

Denuncia que debería haber recibido una remuneración mayor a la percibida producto de los adicionales correspondientes al CCT 122/75 lo que originó una diferencia salarial a su favor. Ello motivó a que tuviera que remitir telegrama laboral en fecha 7/08/2006 en el que reclamaba el pago de los adicionales adeudados como también solicitaba que no se le descontara días de parte de enfermo, todo bajo apercibimiento de darse por despedido. Expresa haber trabajado jornada completa de ocho horas diarias y no media jornada como la habían registrado.

Tal emplazamiento fue rechazado por la accionada el 10/08/2006.

Continúa su relato manifestando que fue despedida verbalmente lo que obligó a que remitiera nuevo telegrama laboral en fecha 15/08/2006 en el que solicitó se le aclarara su situación laboral bajo apercibimiento de darse por despedida. Ese mismo día el Dr. L. intima a la actora a presentarse a trabajar ante las reiteradas inasistencias, bajo apercibimiento de considerar su conducta como abandono de trabajo, respecto de lo cual la accionante asegura haber acreditado todas sus inasistencias.

Siguió el intercambio epistolar ya que ambas partes siguieron remitiendo misivas en las que ratificaban sus reclamos y posturas, hasta llegar al día 26 de agosto en que la actora envía telegrama laboral alegando que en virtud al despido verbal es que se consideraba despedida, por lo que intimaba al pago de todos los rubros adeudados.

Posteriormente la demandada inicia trámite administrativo ante la Subsecretaría de Trabajo, a través del cual entrega la suma de $ 726,07 en concepto de liquidación final y hace entrega de la certificación de servicios que estaba confeccionada de manera incompleta. A lo que siguió también la denuncia correspondiente de la actora ante la misma autoridad administrativa, sin obtener gestión favorable, por lo que inició la presente causa.

Practica liquidación, solicitando además que se condene a la demandada a la entrega de la certificación de servicios y aportes.

Funda Derecho y ofrece prueba.

A fs. 103 la actora amplía demanda.

A fs. 138/142 comparece la demandada G.I., quien después de efectuar una negativa general y particular de los hechos invocados en la demanda, rechaza la jornada de trabajo y tareas invocadas por la actora, sosteniendo que la registración era correcta acorde a su horario habitual y trabajo cumplido. Relata las reiteradas inasistencias al trabajo por lo que fue emplazada a presentarse a trabajar, ante lo cual, la actora emplazó para que se le acarara sus situación laboral por un supuesto despido verbal, despido que fue rechazado por el contrario se la intimó a que se presentara a trabajar. Destaca el hecho de que no obstante enviar las misivas al domicilio denunciado por la propia trabajadora, las mismas no fueron recepcionadas hasta que recibió un telegrama laboral en el que se le comunicaba que la actora se daba por despedida. El despido fue rechazado, pero no le quedó otro remedio que poner a su disposición la liquidación final

Indica que por no concurrir a percibir los rubros que querían pagarle, es que tuvo que efectuar presentación en la Subsecretaría de trabajo.

Impugna la liquidación practicada por la actora. Ofrece pruebas.

A fs. 146 la actora contesta el traslado el art. 47 del C.P.L.

A fs. 148 se admiten las pruebas ofrecidas y se ordena su producción.

A fs. 164/165 presenta informe el perito contador.

A fs. 201 se fija la audiencia de vista de causa, la que se lleva a cabo según da cuenta el acta que obra a fs. 209, quedando la causa queda en estado de resolver según constancia de fs. 209.

CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTION: RELACION LABORAL

SEGUNDA CUESTION: RUBROS RECLAMADOS

TERCERA CUESTION: COSTAS

I.-A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. E.L.E. DIJO:

La actora denuncia que mantuvo un vínculo de trabajo en relación de dependencia con la demandada GOTTE ISABEL, desde el 23/02/2006 hasta el 26/08/2006, fecha en que comunicó la denuncia del Contrato de trabajo. Indica que se desempeñó como empleada pero que nunca se le abonaron los adicionales que prevé el CCT 122/75 que le es aplicable por su actividad.

Las circunstancias referidas constituyen en la litis, los extremos legales esenciales en soporte de las pretensiones objeto de la acción, surgiendo de la causa que la relación laboral y su extensión no han sido negadas por la demandada.

En cambio, surge controvertida el tipo de tareas cumplidas y la jornada laboral denunciada por la actora. Resultando que ha sido negado expresamente por la demandada, el hecho de que en el geriátrico de su propiedad se atendiera a pacientes con alteraciones mentales y mucho menos que hubiera terapia intensiva, por lo que quedaba totalmente excluida la aplicación del art. 9 del CCT 122/75. Siendo...

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