Sentencia nº 2500 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 14 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-002.500/13, caratulado: "Sucesorio Ab Intestato: L., NATIVIDAD" del que,

RESULTA:

Que a fs. 16/17 y vta. se presenta la Dra. A.I.S. en nombre y representación de los Sres. M.R.V., J.A.L., M.N.L., I.N.L., M.N.L., G.M.I.L. y M.O.L., promoviendo Juicio Sucesorio de don Natividad Llanes.

Que a fs. 19 se ordena la apertura de la sucesión, se manda publicar edictos citatorios.

Que a fs. 28/36 corren agregados los ejemplares de Boletín Oficial y Diario "El Tribuno de Jujuy".

Que ha vencido el plazo de publicación de edictos sin que comparezcan además de los nombrados, otra persona reclamando derechos en esta sucesión.

Que la audiencia prevista por el art. 437 del C.P.C., se lleva a cabo a fs. 49 con el comparendo de la Dra. A.I.S..

Que conferida vista al Ministerio Público Fiscal, el mismo se expide favorablemente a fs. 51 de autos, y

CONSIDERANDO:

Que con el Certificado de Defunción de fs. 6 se acredita el fallecimiento de Don Natividad Llanes, L.E. Nº 8.198.893, hecho acaecido el 5 de diciembre de 1.982 en Palpalá, Departamento del mismo nombre de esta provincia de Jujuy.

Que con el Certificado de Matrimonio de fs. 7/8 se acredita el vínculo que unía al causante con la Sra. M.R.V..

Que con las Actas de Nacimiento de fs. 9/14 se acredita que G.M.I.L., M.N.L., M.O.L., M.N.L., J.A.L. e I.N.L., son hijos del causante.

Que mérito de ello y atento a lo dispuesto por los arts. 3262, 3279, 3410, ssgts. y ccdts. del C.C. y lo establecido por el art. 438 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

  1. Declarar que por el fallecimiento de Don Natividad Llanes, L.E. Nº 8.198.893, hecho acaecido el 5 de diciembre de 1.982 en Palpalá...

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