Prólogo

AutorMariano Arbonés
Páginas9-17
PRÓLOGO
“El tiempo es un problema para nosotros, un
tembloroso y exigente problema, acaso el más
vital de la metafísica; la eternidad, un juego o
una fatigada esperanza”.
Jorge L. Borges
Los “tiempos del Derecho” constituyen una categoría subor-
dinada del concepto genérico de “temporalidad”, entendida
como sucesión de los acontecimientos, polarizada por la esti-
mativa de “seguridad jurídica”. Pluralizo “tiempos” porque no
se nos presentan como factor esencial de todos los ordenamien-
tos normativos, ya sean sustanciales, ya sean formales, aunque
con distinta significación: programación del tiempo y cumpli-
miento del tiempo, que pueden unificarse en la realización del
Derecho por su observancia o imposición.
Por la naturaleza y materia del trabajo que tenemos el ho-
nor de prologar, si bien está referido a la temporalidad de los
actos procesales y a la función jurisdiccional, no podemos omi-
tir —por considerarlo aclaratorio— alguna breve referencia a
la “esencialidad del tiempo”, in genere, para luego poder ex-
plicar el problema crucial que depara el balance entre “tem-
pestividad” y “justicia”, cuyo instrumento es, precisamente, el
proceso jurisdiccional, ya se trate de “heterocomposición pri-
vada” (arbitraje) o de “heterocomposición pública” (judicial),
excluyendo las formas de “autocomposición” que exceden el
asunto que nos ocupa.

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