Sentencia nº 9750 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-009.750/13, caratulado: “APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/ HOSPITAL DE NIÑOS DR. H.Q. ESTADO PROVINCIAL”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 5 y vta. se presenta el Dr. J.A.A., en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, promoviendo juicio de apremio en contra del HOSPITAL DE NIÑOS DR. H.Q. ESTADO PROVINCIAL, por cobro de la suma de PESOS NUEVE MIL DOSCIENTOS ($ 9.200), con mas los intereses legales, gastos y costas.

Que, la deuda reclamada se instrumenta en testimonio de resolución por la que se impone una multa por el monto reclamado, la que, según refiere la actora, no obstante haber sido debidamente notificada, no fue saldada.

Que, a fs. 7 se lo tiene por presentado y se ordena el libramiento en contra del organismo demandado, del respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones legítimas si las tuviere, notificándose en autos la demandada a fs. 8 y vta..

Que, a fs. 13 se presenta el Dr. D.O.R.M. con el patrocinio letrado de la Dra. M.J.H., en representación del Estado Provincial, solicitando franqueo de autos y suspensión de términos, lo que así se provee a fs. 14.

Que a fs. 17/21 se presentan nuevamente los letrados mencionados, como representantes legales del Estado Provincial, quienes interponen contra la demanda la excepción de prescripción de la acción, por considerar que ha vencido el término acordado por la ley para accionar y reclamar el pago de la multa denunciada, y en subsidio la de inhabilidad o nulidad del título base de la ejecución, por haber sido dictada la resolución sin dar la debida participación a Fiscalía de Estado. Acto seguido cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la defensa opuesta, rechazándose la demanda, con costas.

Que, a fs. 22 se provee el traslado de las excepciones opuestas, contestando la actora a fs. 27/32 a través de su nueva apoderada, la Dra. M.F.R., en quien se unifica la personería, solicitando su rechazo con costas, por los fundamentos que expone y a los que me remito en honor a la brevedad.

Que, a fs. 33 se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como lo relato precedentemente y previo análisis de las constancias de autos, de los argumentos expuestos y de la prueba ofrecida, se advierte que ellos son los mismos de los ya examinados al tiempo de fallar las causas Nº C-008292/13...

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