Resolución Nº 24/2014
Emisor | Administracion General de Puertos |
Fecha de la disposición | 26 de Febrero de 2014 |
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
PUERTO DE BUENOS AIRES
ResoluciónNº 24/2014Bs. As., 26/2/2014
VISTO el Expediente Nº 6185/2012 del Registro de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que por dicha actuación recayó la Resolución AGP.SE Nº 103 de fecha 20 de diciembre de 2012, la cual aprobara el valor, estructura tarifaria y alcance correspondiente a las contraprestaciones por los Servicios Generales por Uso de Puerto - Recupero de Gastos por Uso de Puerto, por los servicios portuarios que brinda esta Sociedad.
Que el dictado de la mencionada Resolución obedeció a la circunstancia de que en zonas no sujetas a concesión, se registraba un universo de usuarios que son titulares de permisos y concesiones de uso que son demandantes de los servicios portuarios generales de conservación y mantenimiento de la infraestructura portuaria que no se encontraban alcanzados por la necesaria contraprestación por los servicios demandados.
Que el importe de la tarifa ha surgido de considerar la relación entre las previsiones presupuestarias de las erogaciones que conforman los ítems correspondientes a esas prestaciones y la totalidad de m2 sujetos a explotación y que constituyen el recinto portuario del Puerto Buenos Aires, proporcionados mensualmente.
Que el artículo 5° de la referida Resolución, establece que la tarifa deberá ser actualizada cada año en función de las previsiones presupuestarias para cada uno de los ítems de gastos e inversiones que componen las prestaciones de los mencionados servicios.
Que en tal sentido, considerando el cociente entre los ítems que conforman los gastos e inversiones en cuestión correspondiente al año 2014, y la totalidad de m2 que conforman el recinto portuario de Buenos Aires, resulta un importe que asciende a la suma $ 2,57/m2, proporcionados mensualmente, los que convertidos a dólares resultan en un importe de U$S 0,32/m2 por mes.
Que las GERENCIAS GENERAL, ADMINISTRATIVA, COMERCIAL Y ASESORIA JURIDICA, han tomado las intervenciones de su competencia.
Que el Artículo 12° de la Ley 24.093, faculta a las autoridades de cada unidad portuaria a fijar su propio tarifario de servicios.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente, en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 2° y 3° de la Ley Nº 23.696, la Ley de Actividades Portuarias Nº 24.093, del Estatuto...
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