Resolución Nº 96/2014

Fecha de disposición17 Enero 2014
Fecha de publicación05 Marzo 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32839



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 96/2014Tope Nº 64/2014

Bs. As., 17/1/2014

VISTO el Expediente Nº 918.231/92 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1737 del 30 de octubre de 2012, Nº 732 del 2 de julio de 2013 y Nº 1737 del 18 de noviembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1074/1075 del Expediente Nº 918.231/92 obran las escalas salariales pactadas entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.), por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO (C.A.A.), el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA) y SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 732/13 y registrado bajo el Nº 632/13, conforme surge de fojas 1096/1100 y 1103, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 1191/1196, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que a fojas 937/937 vuelta; 940/941; 944; 947/947 vuelta; 950/951 y 952/953 del Expediente Nº 918.231/92 obran los acuerdos celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.), por el sector sindical y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los acuerdos mencionados en el considerando anterior fueron oportunamente homologados por los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1737 del 30 de octubre de 2012...

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