Sentencia nº 21783 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Junio de 2013

PonenteFRETES VINDEL ESPECHE
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 21.783

Fojas: 110

En la Ciudad de Mendoza a los siete días del mes de junio de dos mil trece se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el Señor Conjuez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo – Dr. L.F.V.E., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 21.783, caratulados “BECERRA JUSTO HUMBERTO c/MECASI SA p/Despido”, de los que

RESULTA:

Que a fs. 9/11 se presenta el Sr. JUSTO H.B. por inter-medio de su apoderado e interpone formal demanda contra MECASI SA por la suma de $7.123,59, por rubros derivados del despido incausado, que detalla, con más los intereses legales y costas.

Manifiesta que ingresó a trabajar en relación de dependencia para la demandada en fecha del 18/04/08, como tractorista. Que sus tareas consistían en trabajos de desmonte en una finca ubicada en Ugarteche.

Expresa que su jornada laboral era de lunes a viernes en el horario de 6 a 13 y de 14 a 23 horas. Que como contraprestación por sus tareas percibía la suma de $600 por semana.

Que la relación laboral no fue registrada, lo que implica una violación al orden público laboral y a las leyes sociales, impositivas. Que la conducta del empleador estuvo dirigida a ocultar la relación ante terceros.

Que ante negativas del empleador a otorgarle tareas, en fecha del 03/09/08 remitió telegrama laboral emplazando al empleador para que le aclare la situación laboral, bajo apercibimiento de ley.

Que recibió respuesta del empleador, por carta documento del 09/09/08, negando la relación y la obligación de otorgarle trabajo. Transcribe la carta documento.

Manifiesta que ante dicha negativa remitió un nuevo telegrama laboral, en fecha del 07/10/08, considerándose injuriado y despedido, emplazando asimismo la liquidación final. Practica liquidación. Ofrece pruebas. Funda en derecho. Peticiona la condena con costas.

Que a fs. 13 se ordena correr traslado de la demanda.

Que a fs. 17/19 comparece a contestar demanda MECASI SA por intermedio de representante, solicitando se rechace la misma con costas.

F. negativa general y particular. Expresa que el actor jamás laboró como empleado, ni en la fecha de ingreso aducida, ni percibió la remuneración denunciada, desde que no existió contrato de trabajo ni dependencia laboral. Que por ello no correspondía que registrara la pretendida y supuesta relación laboral. Que no se contrataron los servicios laborales del actor, ni se le encomendó tarea alguna.

Que el actor fue contratado en forma independiente, y sin ninguna continuidad para realizar tareas determinadas tareas de suelo. Que concluida esa labor, en las oportunidades que eventualmente se le encomendaban, se le pagaba la suma convenida y concluía el vínculo.

Que nunca hubo una relación de trabajo, no existió continuidad en el servicio, ni dependencia económica, técnica ni jurídica. Que el actor era tenido en cuenta cuando se necesitaba una labor dentro de su especialidad, que vulgarmente se conoce como “changa”. Que es absurda la jornada de trabajo expuesta por ser ello imposible y totalmente contrario a las costumbres del sector.

Que cuando el actor remite la intimación para que se le otorguen tareas, el 27 de agosto de 2008, desde dicha fecha no prestó ningún tipo de servicio. Que el reclamo de salarios posteriores carece de sustento. Reitera que no existió relación laboral. Impugna la liquidación. Funda en derecho. Ofrece Prueba. Peticiona el rechazo con costas.

A fs. 21 el actor contesta el traslado del art. 47 CPL.

A fs. 24 se admiten las pruebas y se ordena su producción.

A fs. 63/64 obra pericia contable.

A fs. 70 se deja constancia de la no producción de la prueba pendiente de pro-ducción de la parte demandada.

A fs. 109 se realiza la audiencia de vista de causa. Y se llaman autos para dictar sentencia, quedando la causa en estado de considerar las siguientes cuestiones a resolver,

CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTIÓN: Existencia de relación Laboral. Contrato de Trabajo

SEGUNDA CUESTIÓN: Rubros reclamados. Interés aplicable

TERCERA CUESTIÓN: Costas

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. L.F.V.E. DIJO:

1) Competencia: que en la presente causa se plantea la existencia de una relación laboral entre las partes, como su extensión, categoría, salarios y rubros reclamados.

En los casos en los cuales una de las partes pretende el reconocimiento de una relación de trabajo, y la otra lo resiste, cabe partir de la premisa de que es materia de competencia de la justicia del trabajo el determinar la existencia de un contrato de trabajo (art. 1.1.a CPL), como sus consecuencias. A tal efecto el Tribunal se constituye en Sala Unipersonal de acuerdo a lo establecido por el art. 1.2.c del CPL.

2) Existencia de relación laboral. Contrato de trabajo: La naturaleza jurídica de la existencia de una relación de trabajo, su extensión y consecuencias, pretendida por la accionante, es –en principio- el extremo legal controvertido, en cuanto a la relación sucinta de los hechos controvertidos (art. 69.e, CPL), el actor funda su reclamo alegando que ingresó a trabajar en relación de dependencia para la demandada en fecha del 18/04/08, como tractorista. Que sus tareas consistían en trabajos de desmonte en una finca ubicada en Ugarteche. Expresa que su jornada laboral era de lunes a viernes en el horario de 6 a 13 y de 14 a 23 horas. Que como contraprestación por sus tareas percibía la suma de $600 por semana. Que la relación laboral no fue registrada. Por su parte el demandado reconoce que el actor prestó servicios, pero refiere que las mismas obedecían a la calidad de “changa”, que no existió relación de dependencia, que no cumplía los horarios denunciados, que abonó el servicio prestado.

De esta manera, paso a analizar la prueba rendida en autos:

1-INSTRUMENTAL: a) Telegramas laborales: 73439890; 72297448 (fs. 102/103); b) carta documento 965829051 (fs. 105); c) planilla de horarios (fs. 106); d) recibo de pago (fs. 107); e) recibos de pago (fs. 15/16).

2- TESTIMONIAL: a) M.A.V., quien entre otras cosas manifestó “Yo trabajaba para la empresa, B. era tractorista, nivelaba, hacía desmonte. Yo trabajaba en la misma finca, la finca está en Agrelo, U.. Nosotros entrábamos a las 6, y él a las 5 ya estaba, a las 12 nos veníamos a comer y a las 2 horas ya volvíamos al trabajo. Había un capataz. Eso fue en el 2008. Cuando llegué ya trabajaba, yo llegué más o menos en abril del 2008. Yo lo vi como 3 o 4 meses, después yo dejo de trabajar y el siguió. En ese tiempo se desmontaba para hacer viña”.

Realizado el...

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