Sentencia nº 17874 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 6 de Junio de 2013

PonenteFRETES VINDEL ESPECHE
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 17.874

Fojas: 470

En la ciudad de Mendoza, a los seis días del mes de junio de dos mil trece, se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el Señor Conjuez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo – Dr. L.F.V.E., con el objeto de dictar sentencia definitiva en autos Nº17.874, caratulados “BALLEN, F.A. c. LA SEGUNDA ART SA y OTS. p/ENFERMEDAD ACCIDENTE”, de los que

R E S U L T A:

Que a fs. 12/44 compareció la Sr. F.A.B., por intermedio de apoderado, promoviendo demanda ordinaria en contra de LA SEGUNDA ART SA por la suma de pesos $25.474,63 y contra CUYOPLACAS SA por la suma de $48.391,68, en concepto de enfermedad profesional.

Relata que ingresó a trabajar para CUYOPLACAS SA en fecha del 17 de junio de 1998, desempeñándose bajo la categoría de oficial, nivel 2, según CCT de aplicación. Que el demandado es propietario de una fábrica de muebles.

Manifiesta que sus tareas consistían en la carga y descarga, movimientos de planchas de aglomerado en depósito, embalaje de muebles. Que en el desarrollo de las mismas se manipulan bultos y pesos de todo tipo y tamaño. Que las planchas de aglomerado se manipulaban desde vehículos hasta el depósito y luego se acomodaban en el mismo. Además debía mover pesadas cajas con muebles terminados y embalados para armar, las cajas eran de 25 a 130 kgs. cada una. Que dichas tareas la ha realizado durante toda la jornada de trabajo e implicaban gran esfuerzo físico, posiciones incómodas y antiergonómicas, sin protección adecuada y suficiente.

Expresa que las mismas producen agotamiento y fatiga en toda la región anatómica de la cintura y pelvis, que debilita el raquis. Así comenzó con dolores en la región lumbar, que en el reposo nocturno no le lograba ceder el dolor, que el dolor se hizo más persistente y no cedía con el reposo, que los médicos le recetaron analgésicos-antiinflamatorios para ir a trabajar.

Que consultó a su médico y el mismo le certificó que adolece de lesión lumbar ocupacional post-traumática por esfuerzo, con lumbociatalgia, con manifestaciones clínicas y radiológicas para compresión radicular a nivel 5° espacio intervertebral lumbar, con parestesias de ambos miembros inferiores y calambres nocturnos. Escoliosis lumbar convexa izquierda, que todo se traduce en una incapacidad parcial y permanente del 15% de la total obrera.

Afirma que dichas enfermedades surgen del nexo de causalidad entre las tareas, el ambiente laboral y la patología padecida, y que ello demuestra la existencia de una enfermedad atribuible al trabajo denominada por la LRT como enfermedad profesional y por la cual la demanda debe responder.

Aclara que mientras demanda a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo por responsabilidad dentro del régimen de la LRT, a su empleadora le reclama las indemnizaciones por diferencia con la reparación integral o de tipo civil por aplicación del art. 39 LRT, en cuanto a al existencia de dolo, o bien a partir de la inalicabilidad de dicha norma por su confrontamiento palmario con normas de la Constitución Nacional.

Explica su desacuerdo con la competencia que la LRT atribuye a las Comisiones Médicas. Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 8.3, 21, 22, 46 de la ley 24.557. Cita antecedentes jurisprudenciales. Plantea la inconstitucionalidad del procedimiento del art. 6.2.b.i LRT. Funda la competencia de los Tribunales del Trabajo locales.

Refiere que la acción contra la ART se enmarca en los parámetros de la LRT. C. la enfermedad profesional, con citas legales. Que la enfermedad presentada no se encuentra en el listado de enfermedades profesionales, laudo 156/96 MTEySS, sin embargo interpreta que el caso concreto resulta sistemático y contemplado en el 6.2.b de la LRT, en subsidio deja plantea la inconstitucionalidad del art. 6.2.b de la LRT. Expresa cuales son las obligaciones de la ART y la verificación de su incumplimiento en el caso concreto, con citas legales. También cual es el procedimiento de la ley 24.557 para determinar el grado de incapacidad laboral, refiere al baremo Dcto. 659/96, cita jurisprudencia.

Encuadra el caso respecto a su empleador. Cita el art 39 LRT y lo que al respecto expresó la Corte Suprema en “A.”. Plantea la inconstitucionalidad del art. 39.1 LRT, cita disposiciones legales y jurisprudencia. Fundamenta la falta de razonabilidad en lo irrisorio de las prestaciones. Funda su reclamo, con citas al Código Civil arts. 1109 y 1113. Se expresa sobre el hecho antijuríridico, cita el art. 75, 63, 76 de la LCT. Refiere culpa del empleador, dolo eventual, daño y relación de causalidad. Plantea la incosntitucionalidad de la ley 7.198. Practica liquidación. Ofrece pruebas. P. condena en costas.

A fs. 46 se ordena correr traslado de la demanda.

A fs. 58/62 comparece LA SENGUNDA ART SA, por intermedio de apoderado, acepta competencia, contesta demanda, formula negativa general y especial, niega dolencias, opone excepción de falta de legitimación sustancial pasiva, niega autenticidad del certificado médico, impugna la liquidación, manifiesta no haber conocido con anterioridad el cuadro y afecciones denunciadas por el actor, que las mismas son inculpables.

Realiza amplias consideraciones médico-legales, entre ellas manifiesta que el actor nunca concurrió a la Comisión Médica, que la interpretación del médico certificando carece de rigor científico. Que la escoliosis es una deformación de la columna vertebral y no debe confundirse con la mala postura. Que el certificado refiere “secuelas residuales post-traumática, post accidente laboral sufrido” sin haber mediado hecho traumático, ni súbito, ni violento. Que se trataría de una...

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