Sentencia nº 22656 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Junio de 2013

PonenteFRETES VINDEL ESPECHE
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 22.656

Fojas: 128

En la Ciudad de Mendoza a los tres días del mes de junio de dos mil trece se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el Señor Conjuez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo – Dr. L.F.V.E., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 22.656, caratulados “TARCAYA, V.H. c/FLORESJ. p/DESPIDO”, de los que

RESULTA:

Que a fs. 8/10 se presenta el Sr. V.H.T. por intermedio de su apoderado e interpone formal demanda contra JOSE FLORES por la suma de $25.190,39 por concepto que detalla, con más los intereses legales y costas.

Manifiesta que ingresó a trabajar en relación de dependencia para la demandada en fecha del 1 de junio de 2006, desempeñándose como ayudante según CCT 76/75.

Que sus labores consistían en preparar la mezcla, mover ladrillos, zanjeos, picado de paredes, entre otras, cumpliendo jornadas de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 y de 15 a 18 horas, los días sábados media jornada en horario de 8:00 a 12:00.

Que el demandado en forma personal lo destinó a realizad tareas de construcción en distintos lugares. Que no le abonaron aguinaldos, vacaciones, ropa de trabajo, horas extras.

Que ante la falta de ocupación efectiva le envió telegrama a su empleador, en fecha 10/02/2010, emplazando a registrar la relación laboral, el pago de salarios adeudados, diferencias salariales, todo bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido. Trascribe telegrama. Expone que dicho telegrama retornó con la leyenda de “rechazado”. Por ello, envió otro telegrama en fecha del 22/02/2010, por el cual, ante la falta de respuesta a su misiva, se consideró injuriado y despedido, emplazando el pago de las diferencias salariales y rubros de pago obligatorio.

Manifiesta que en forma extemporánea el demandado le contestó su misiva, en fecha del 26/02/2010, en la cual rechazó sus emplazamientos alegando haber concluido la relación por no reclamarse las partes las prestaciones recíprocas, y negando que pudiera considerarse injuriado y despedido como así reclamar indemnizaciones.

Expresa que el supuesto del art. 241 LCT necesita que la voluntad de no continuar con el vínculo surja de manera inequívoca. Que jamás decidió dar por extinguida la relación, que su ausencia se debió al hecho de que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente el día 01/09/2009, que luego sufrió complicaciones posoperatorias, lo que hizo imposible que se presentara a trabajar en los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. Que realizó los avisos correspondientes de licencia, entregando certificados médicos. F. liquidación. Solicita aplicación del art. 132 bis LCT. Practica diferencias de haberes. F. inconstitucionalidad de la ley 7198. Solicita intereses sancionatorios. Ofrece Pruebas. Funda en derecho. P. se haga lugar a la demanda.

Que a fs. 12 se ordena correr traslado de la demanda.

Que a fs. 15/17 comparece a contestar demanda J.F., por intermedio de representante, solicitando se rechace la misma con costas.

Realiza negativa general y particular de los hechos expuestos por la actora. Ma-nifiesta que el Sr. T. trabajaba conjuntamente con él en actividades de albañilería. Que ello comenzó en 2008 y se prolongó hasta julio de 2009. Que las funciones de Tar-caya eran la de un albañil que trabajaba a su par, que entre ambos existía una sociedad de hecho pero no una relación laboral que implicara dependencia. Que solo se encuentra cierta subordinación en el hecho que él no trabajaba los sábados y el actor sí, ya que esos días solo T. concurría a las obras.

Que la unión duró hasta julio del 2009 fecha consignada en la carta documento, en dicha fecha el actor abandonó toda actividad, dejando de asistir y de trabajar en las obras. Que ese comportamiento de abandono de obligaciones y el transcurso de un tiempo prolongado sin reclamo alguno, de julio de 2009 a febrero de 2010, implicó la extinción de la relación por mutuo acuerdo (art. 241, LCT). Que el actor no emplazó la registración durante ese tiempo sino después, cuando habían transcurrido 8 meses desde el abandono de las actividades.

Que el trabajador acompaña un certificado médico de intervención quirúrgica pero en el mismo no se indica reposo. Que si algún vínculo existía lo era desde febrero de 2008. Defiende la constitucionalidad de la ley 7198. Ofrece pruebas. Funda en derecho. P. se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR