Sentencia nº 37043 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 13 de Agosto de 2013

PonenteMARSALA, FURLOTTI, GIANELLA
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 37.043

Fojas: 343

En la ciudad de Mendoza, a los trece días de agosto de dos mil trece se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segundo de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la misma D.. G.D.M., H.C.G. y S.D.C.F., y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N° 49.452/37.043, caratulados: "G.V.C. C/ ELIZA-BETH DEL CARMEN PANELLA Y LA SEGUNDA COOP. LTDA. DE SEGUROS GRA-LES. P/ D. Y P. (ACC. DE TRANSITO)” originaria del Primer Juzgado Civil, Comercial y Minas de S.M., de la Tercera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 307, por la parte actora, contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2012, obrante a fs. 286/292, la que decidió: hacer lugar parcialmente a la pretensión en la demanda instada por V.C.G., hacer extensiva la condena a la Citada en Garantía, rechazar la demanda por la suma de pesos dos mil por el rubro de des-valorización venal del vehículo, imponer las costas a la demandada por lo que prospera la de-manda y a la accionada por el rubro rechazado, diferir la regulación de los honorarios a los profesionales intervinientes y emplazar a los litigantes para que retiren la documentación ori-ginal por su parte aportada.

Habiendo quedado en estado los autos a fs.341, se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. F., G.M.-la.- .

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA. FURLOTTI, DIJO:

  1. A fs. 307 apela la parte actora en contra de la sentencia que rola a fs. 286/292, que resuelve hacer lugar parcialmente a la demanda, impone costas y regula honorarios.

    Para resolver de dicho modo, en lo que se ha sido materia de agravios, la Sra. Juez tiene en cuenta que el hecho que fuera de controversia que el hecho que motiva el reclamo ocurrió en el día 22 de Mayo de 2007 siendo las 20:15 hs. aproximadamente, cuando la actora Sra. V.C.G. circulaba por la calle B. con dirección Este- Oeste, cuando al llegar a la intersección con calle 09 de J., detuvo su marcha detrás de varios automóviles que se encontraban detenidos, siendo a súbitamente impactada desde atrás por el automotor B. conducido por la Sra. E. delC.P.. Que co-mo consecuencia del impacto el automotor conducido por G. se desplazó hacia adelante colisionando con el automotor que estaba delante suyo. Este evento le provocó lesiones físicas de gravedad como cervicobraquialgia postraumática y traumatismos varios. También, daños al automotor, que reclama en la presente causa. Solicita en concepto de daño al automotor en primer lugar por daño emergente solicita la suma de $ 4.566,28; por priva-ción de uso solicita la suma de $ 2.000, por desvalorización del rodado reclama $2.000. Y respecto de los daños a su persona reclama un daño emergente por gastos, atención médi-ca y farmacéutica $3.000 y daños a la integridad psicofísica , incapacidad sobreviniente $30.000 y por daño moral $15.000. Todo lo reseñado arroja un total de ($56.566,28). Ofrece prueba. Funda en derecho. A su turno, la demandada y la citada en garantía contestan deman-da y efectúan las negativas de rigor.

    Luego se produce la prueba, se presentan alegatos y la Sra. Juez entiende que los hechos se produjeron, como expliqué precedentemente, y por ende resulta aplicable el art. 1113, CC, y la demandada debe responder en calidad de guardián, dado que no demostró ninguna eximente y se cumplen los demás recaudos que generan la obligación de responder.

    Con respecto a los daños reclamados, la Magistrada los analiza del siguiente modo, en el considerando n. II de la sentencia recurrida

    1. a) Daños en el vehículo. Entiende probados los daños y que la suma no es despro-porcionada por la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON 28/100 ($4.566,28).

    2. b) Privación de uso, estima que teniendo acreditados los daños del automóvil del actor, el rubro solicitado resulta indemnizable. En cuanto al monto, expresa que, el accionante manifiesta que ha realizado un gasto de $ 100 diarios para movilizase durante un mes, sin embargo el dictamen pericial establece como tiempo máximo de reparación del vehículo 10 días corridos teniendo en cuenta los factores de demora denunciados, por lo cual, no habiendo prueba que desvirtúe la misma, considero que el tiempo por el cual procede el presente rubro es el de 10 días. En virtud de lo expuesto, estimo que resulta procedente por la suma de PE-SOS UN MIL ($ 1.000) para resarcir este daño.

      II.-c) Desvalorización del vehículo: estima que no existe en la causa prueba alguna que justifique la procedencia de este rubro. No solo no está probado el valor de venta del vehículo sino que además no se ha ofrecido prueba alguna tendiente a probar la disminución en el valor de venta del automotor. Si bien el perito refiere que el rodado puede tener desvalorización por el choque, no se ha hecho inspección del mismo, sino que las conclusiones del experto se ba-san en las constancias de la causa, razón por la cual el presente rubro no puede prosperar.

    3. d) Gastos por atención médica y farmacéutica: Reclama la actora el resarci-miento de $ 3.000, comprensivo de los gastos necesarios para la atención médica, realización de diversos exámenes médicos, rayos X, resonancias magnéticas, remedios, analgésicos, entre otros., se advierte en el sublite que la lesión sufrida por la Sra. G., el tratamiento recibido, lo informado por el perito médico y la documental cuya copia obra a fs. 11 avalan la procedencia del rubro, pero estimo que el presente rubro debe prosperar por la suma de PE-SOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500).

      II.-e.- Incapacidad sobreviniente:, la indemnización por incapacidad sobreviniente, tiene por finalidad cubrir no solo las limitaciones de orden laborativo, sino también la proyec-ción que aquella tiene con relación a todas las esferas de su personalidad, es decir, la disminu-ción de su seguridad, la reducción de su capacidad vital, el empobrecimiento de sus perspecti-vas futuras, etc. Destaca que en la actora las lesiones sufridas en el accidente le han ocasio-nado molestias que persisten hasta la fecha de interposición de la demanda. Estima su incapa-cidad en el orden del 15% a la que llega tomando como base una incapacidad del 25% de la total laboral y como piso el 10% (englobando incapacidad física y psiquica); y solicita una indemnización por $ 30.000. La pericia médica rendida en el proceso informa que la actora presenta cervicobraquialgia post traumática (síndrome de latigazo cervical), con alteraciones clínicas y radiológicas, fijando una incapacidad del 25%.de carácter parcial y permanente-Debo decir que ante las observaciones realizadas a la misma por parte de la citada y de-mandada, las respuestas del profesional hacen incapié en que se ha basado en el examen de la actora y en la resonancia magnética nuclear de fecha 01/06/2007, lo que me lleva a tener por acreditado la existencia de una incapacidad parcial y permanente en la persona de la acto-ra. No obstante ello, y tal como lo anticipara, debo aclarar que el porcentaje de incapacidad dado por los peritos debe ser apreciado con criterio flexible. ha quedado acreditada en la causa además de la existencia del hecho dañoso, que la actora poseía 41 años al momento del acci-dente, que como consecuencia del hecho ha quedado con una incapacidad parcial y permanen-te, todo lo cual me lleva a considerar que esta realidad provoca en la accionante las molestias e incomodidades que inciden e incidirán en su vida de relación, teniendo en cuenta el rol de madre de niños de corta edad, hacen que valore como razonable fijar el monto de la indem-nización correspondiente a este rubro en la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).

    4. f) Daño Moral: Teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 1.078 C.C., considero en primer lugar, el hecho mismo del accidente. El que la Sra. V.G. fuera pro-tagonista en una colisión, situación que pudo llegar a poner en riesgo la vida de la actora, es un hecho que de por sí demuestra la existencia de daño moral. Valoro también las conclusio-nes a las que arriba la perito psicóloga, la que manifiesta que el evento dañoso ha provocado en la actora trastornos por estrés postraumático; que por un periodo de aproximadamente 4 meses experimentó ( sentimientos de temor y horror, respuestas de sobresalto, hipervigi-lancia, reexperimentación persistente del acontecimiento traumático, evitaciones de situa-ciones asociadas al evento y disminución de la capacidad de respuesta de actuar libre y deliberadamente). Afirma la profesional que a la época del examen tiene síntomas de an-siedad reflejada en la dificultad para conciliar o mantener el sueño, fatiga o disminución de la energía en ocasiones por reactualización de las secuelas del accidente o por variabi-lidad del humor que según la actora derivan de sus dolores musculares o postulares, acon-sejando la realización de tratamiento por el lapso no menor de un año a los efectos de superar dichos síntomas. No obstante ello , en su dictamen la psicóloga determina que no existe incapacidad parcial y/ o permanente...

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