Sentencia nº 37045 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 13 de Agosto de 2013

PonenteFURLOTTI, MARSALA, GIANELLA
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 37.045

Fojas: 203

En Mendoza, a los ocho días del mes de agosto de dos mil trece, reunidos en la Sala de Acuerdo los doctores H.G., S.F. y G.M., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos Nº 145.107/37045, caratulados: "I.L.B. c/ Montenegro Alicia Nélida p/ desalojo”, originarios del Séptimo Juzgado de Paz Letrado venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 176 por el actor, contra la sentencia de fs. 168/170.

Llegados los autos al Tribunal, a fs. 192/195 funda su recurso la accionante.

Practicado el sorteo de ley, queda establecido el siguiente orden de estudio: D.. G., F. y M..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantean las siguientes cuestiones a resolver.

Primera cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?

Segunda cuestión: costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. H.G. DIJO:

  1. Se elevan estos autos a la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la sentencia que rechazó la acción de desalojo promovida en autos, reguló honorarios e impuso costas a la vencida. Para resolver de tal modo, la Juez a quo hizo lugar a la excepción de falta de acción deducida por el demandado. Asimismo consideró que entendiendo benévolamente la contestación de la demanda como un reconocimiento de la tenencia del inmueble objeto del contrato de locación que se acompaña, las argumentaciones expresadas en torno a la interversión del título exceden el marco de discusión del proceso de desalojo.

Al expresar agravios el recurrente señala, en cuanto a la falta de acción que, con la prueba acompañada y rendida en autos, se subsanó la imprecisión inicial de la demanda. Así surge de la instrumental de fs. 2/5 que el objeto del contrato de locación es el inmueble ubicado en calle Formosa 2.998 Pasaje L, casa 1, Panquehua, Las Heras, M..

Mientras que de la copia del DNI obrante a fs. 14 el domicilio de la Sra. Montenegro es Formosa 2.998 pasaje 1, D.. 1, Panquehua, Las Heras. Del certificado de convivencia de fs. 16 el domicilio es idéntico, de la constancia policial de fs. 18 es Formosa 2.998 pasaje l dpto. 1 Las Heras.

De la prueba instrumental acompañada a fs. 68/74 surge que el inmueble es el ubicado en calle Formosa, pasaje 1, casa 1, de Las Heras. (contrato de cesión, acta de defunción y recibos de alquiler).

En igual sentido en la absolución de posiciones de fs. 124 surge de la declaración de la Sra. I. que “… la Sra. Montenegro ha alquilado la vivienda de Calle Formosa 2.998, pasaje 1, casa 1, de Las Heras”. También de allí surge que “… el Sr. R. es garante del contrato de alquiler del inmueble ubicado en calle Formosa 2.998...

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