Auto nº 9451 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 13 de Mayo de 2013

PonenteSALAS, SIMO, ESTRELLA PENESI
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 9.451

Fojas: 152

Expte: 9.451

Fojas: 152

EXPTE. Nº 9451, CARATULADOA “ BUSTOS JOSE ANIBAL C/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. P/ ACC.”

M., 13 MAYO de 2.013.-

AUTOS Y VISTOS: El pedido de Tribunal en Pleno requerido por la parte demandada a fs. 44 y,

CONSIDERANDO:

Que de la lectura de las actuaciones y de las constancias objetivas de la causa no surge la existencia de una complejidad que justifique la intervención del Tribunal en Pleno.-

Que el art. 1 del C.P.L. en su redacción conforme a la Ley 7.062, establece en su parte pertinente, último apartado, que: “A los efectos del ejercicio de su competencia los Tribunales de Trabajo se dividirán en tres Salas Unipersonales, las que procederán de acuerdo a las normas de este Código, asumiendo la jurisdicción respectivamente cada uno de los vocales, en ejercicio de las atribuciones propias del P. y del Tribunal. No obstante lo previsto anteriormente, la jurisdicción será ejercida en forma colegiada en los siguientes supuestos. 1) Cuando a criterio del Tribunal se tratare de causas complejas. 2) Si el actor o el demandado al momento de interponer la demanda, o al contestarla en su caso, solicitaran que la causa, se tramite por Tribunal en Pleno. En ambos casos se deberá fundar la resolución o la petición.”

Que sobre el particular la Suprema Corte de de Justicia de la Provincia ha afirmado que: “…la normativa legal establecida por el art. 1 del C.P.L., reformado por la Ley 7.062, es clara al establecer la división del ejercicio de la competencia de los Tribunales del Trabajo en Salas Unipersonales, con las únicas dos excepciones, en que la jurisdicción se ejerce en forma colegiadas, siendo éstas: 1) cuando a criterio del Tribunal, se trata de causas complejas, y 2) si el actor o el demandado al momento de interponer la demanda, o al contestarla en su caso, solicitaran que la causa se tramite por Tribunal en Pleno; debiendo en ambos casos fundar la resolución o la petición. “Es decir, que a partir de la reforma introducida por la ley citada, el principio es la actuación de las Cámaras Laborales en sala Unipersonal, y por excepción su intervención es en Tribunal colegiado, en los casos expresamente previstos por la normativa procesal laboral…” (causa Nº 93.115, caratulada “G.R.D. y otros en J. 38.642, G.R.D. y otros c/ D.G.E. p/ Amparo sindical”).-

Que, obviamente, la fundamentación a la que se refiere la norma de rito requiere que sea relevante, concreta y específica, con...

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