Sentencia nº 50244 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Diciembre de 2013

PonenteFURLOTTI, MARSALA
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 50.244

Fojas: 500

En la ciudad de Mendoza, a los veintiséis días de diciembre de dos mil trece se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segundo de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Mi-nas, de Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la misma D.. G.D.M. y S.D.C.F., no así el Dr. H.C.G. por haberse acogido al benefi-cio jubilatorio y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N° 116.847/50.244, caratulados: "R.G.R. C/ GALLARDO LAURA P/ D. Y P.” originaria del Décimo Segundo Juzgado Civil, Comercial y Minas, de la Primera Circunscripción Judi-cial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 464, por la par-te actora, contra la sentencia de fecha 3 de junio de 20, obrante a fs. 452/457, la que decidió: rechazar la demanda, costas a la actora vencida y regular los honorarios a los profesionales intervinientes.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 489, se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. F., M. y Giane-lla.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA. FURLOTTI DIJO:

  1. Que a fs. 464, la parte actora, por intermedio de apoderado, aduce recurso de apela-ción en contra de la sentencia que obra a fs. 452/457, que rechaza la demanda, impone costas y regula honorarios.

    Que para así decidir tuvo en cuenta que la actora acciona por daños basándose en que el día 18/12/06 siendo aproximadamente las 21.30 hs., conducía su moto por calle Maza de Maipú en dirección Sur, cuando luego de traspasar calle S. frente a un local de piro-tecnia, una mujer rubia, gordita y de contextura mediana hizo explotar una bomba de estruen-do que hizo también caer papeles, provocándole daños auditivos. Que la individualización de la demandada G.L. se deriva de las actuaciones sumariales respectivas, y es responsable a te-nor de lo dispuesto por el art. 1109 del Código Civil. Que también lo es el dueño y explotador del local destinado a la venta de pirotecnia en donde se produjo la explosión por el art. 1113 del Código Civil, y a tales efectos a fs. 51 individualiza a la misma demandada G.L., deman-dando además a A.M. y N.H.M. sobre la base de la misma norma por su calidad de titulares frentistas al haber consentido y/o autorizado de modo antirreglamentario la actuación de G.L. para manejar y explotar el negocio en forma inescrupulosa.

    La co-demandada G.L. y sostiene que su local fue debidamente autorizado por el Mu-nicipio. Que sólo recuerda que ese día en horas de la noche ingresó una persona de sexo mas-culino con casco, quejándose de dicho tipo de autorización. La contestación de la co-demandada A.M. y N.H.M. niegan los hechos constitutivos alegados y los daños reclamados, así como el carácter de dueños del inmueble en cuestión ya que éste se había transferido en venta el 30-8-06.

    Luego se produce la prueba y el Sr. Juez dicta sentencia en virtud de las siguientes con-sideraciones:

    Plataforma fáctica: La actora imputa responsabilidad a la co-demandada G.L. en su carácter de autora del hecho por el art. 1109 del Código Civil, y en su carácter de dueña del local de pirotecnia frente al cual se produjo el hecho por el art. 1113 del Código Civil. Por esta última norma, considera también responsable a los co-demandados restantes, en cuanto titula-res registrales del inmueble donde dicho local funcionaba. Los co-demandados niegan los hechos constitutivos del daño alegado. La co-demandada G.L. niega también que su negocio esté habilitado antirreglamentariamente. Y los co-demandados A.M. y N.H.M. niegan que el inmueble atribuido les haya pertenecido al momento del hecho.

    Derecho aplicable: con respecto a GL, lo cierto es que cualquiera sea el factor de atri-bución, y tanto respecto del art. 1109 como el art. 1113 del Código Civil, en todos los casos la prueba del hecho constitutivo incumbe en principio siempre a la actora, así como su causali-dad adecuada con el daño que se alega.

    Análisis de la prueba: arroja resultado negativo. La actora se basa en su propia declara-ción prestada en las actuaciones policiales (AEV 551-P, fs. 3). Allí manifestó que el 18/12/06 aproximadamente a las 21:30 hs., una persona había colocado un artefacto explosivo de piro-tecnia en la calle “al lado de una casa que venden grutas de vírgenes”. Y la describió como una “mujer rubia, gordita y de contextura mediana”. Luego a fs. 6 de las mismas actuaciones pena-les se informa que una Sra. C.G. manifestó que la co-demandada L.G. tendría esas caracterís-ticas físicas. Con estos elementos, más la copia de la historia clínica del hospital P., la actora supone que la co-demandada L.G. puso un artefacto explosivo en la calle frente a un local de pirotecnia (ya no “al lado de una casa que vende gruta de vírgenes”), ese día y a esa hora, y le provocó daños auditivos. Sólo se produjo en autos la declaración de los testigos ofrecidos por la parte demandada, quienes niegan que se haya hecho explotar pirotecnia en las inmediaciones del local comercial (fs. 371 test. B., 3° preg.; fs. 372 test. Q., 6° preg.), que no era costumbre de la Sra. L.G. ni sus empleados hacerlo (fs. 371 test. B., 4° preg.; fs. 372 test. Q., 4° preg.), y que sólo una vez tuvieron la presencia de un individuo para quejarse de que se autorizaran dichos locales (fs. 370 test. N., 5° preg.; fs. 371 test. B., 6° preg.; fs. 372 test. Q., 2° y 3° preg.). Es curioso observar, señala el magistra-do, que mientras en su declaración inicial la accionante manifestó que el hecho ocurrió “al lado de una casa que venden grutas de vírgenes”, el personal policial sale a buscar un “local comercial donde ocurrieron los hechos” (¿?), lo identifica como “J.”, dice que está al lado de un local de “venta de grutas”, e intenta allí “entrevistar a su propietaria” (fs. 04 del AEV 551-P). El oficial policial supone así sin más que el hecho ocurrió frente a tal local de pirotec-nia qué nunca había sido indicado por el denunciante, e intenta entrevistar sólo a la propietaria del mismo. En cambio no intenta entrevistar a la propietaria del local de grutas, ni indica que hay del otro lado de éste. Tampoco intenta entrevistar a los demás vecinos del lugar que pudie-ran haber presenciado los hechos o escuchado la explosión.

    A criterio del J. no existe elemento alguno de conexión que permita corroborar en los términos del art. 207 del CPC que, el día y hora que señala la actora, alguien puso un artefacto de pirotecnia en el lugar que indica, y menos que esa persona era justamente la co-demandada L.G.. Tampoco puede pretenderse la aplicación del art. 181-2° párr. del C.P.C., como supone ahora la actora en sus alegatos (fs. 441/2), porque las presunciones judiciales tienen por soporte objetivo al indicio, y éste es necesariamente un hecho reconocido o proba-do. No puede suponerse ciertamente indicio objetivo alguno sobre el cual basar una presun-ción, porque no puede pretender tampoco que lo constituya sólo su propia declaración en una actuación policial. Las “cargas probatorias dinámicas” contradice a su vez la posibilidad de suponer “indicio” alguno. Ya que tal doctrina implica lisa y llanamente desplazar la carga hacia la contraparte, en cuanto se reconoce no haber cumplido la propia en forma alguna.

  2. a fs. 476/479, expresa agravios la parte actora apelante, quien solicita que se revo-que el pronunciamiento en crisis por errónea valoración de la prueba y de la aplicación de las normas de responsabilidad civil, que condujo al Magistrado a rechazar la demanda por no haber probado, la actora, los hechos fundantes de su acción resarcitoria:

    • Análisis erróneo de la denuncia policial efectuada por el actor y la incorporación del testigo presencial J.L., quien presenció el hecho y espontáneamente acompañó a la Poli-cía al actor.

    • Ubicación del local de pirotecnia y del local de venta de grutas de vírgenes: que su par-te no cambió la ubicación de los locales, sino que el Sr. juez no comprendió la misma. Trans-cribe fs. 4 de las actuaciones policiales al respecto. Al lado del local de pirotecnia se venden grutas de vírgenes.

    • Mujer rubia, gordita y de contextura mediana: tal es la definición del...

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