Sentencia nº 50264 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Diciembre de 2013

PonenteFURLOTTI, MARSALA
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 50.264

Fojas: 192

En la ciudad de Mendoza, a los diez días del mes de Diciembre de dos mil trece, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Segunda Cámara de Apelaciones, los señores magistrados, D.. S. delC.F. y G.D.M., encontrándose vacante el restante cargo de Ministro (art. 141 inc II del CPCC), y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N° 121.103/50.264 “FERRARI D.O.C.M.E.P..”, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 170, contra de la resolución de fecha 12 de Junio de 2013, que luce a fs. 159/162 por la que se hace lugar parcialmente a la demanda instada por el Sr. D.O.F., impone costas y regula honorarios.

Estos obrados han quedado en estado de resolver, según constancias de fs. 190 y en consecuencia, se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. F., M. y G..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, planteándose las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA

C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN, LA DRA. S.D.C.F. DIJO:

  1. A fs. 170 interpone recurso de apelación la parte actora, por intermedio de apoderado, en contra de la sentencia que rola a fs. 159/162, que acoge parcialmente la demanda, impone costas y regula honorarios.

    Para así decidir, en relación a lo que ha sido motivo de agravios, el Juzgador tuvo en cuenta que D.O.F. deduce demanda contra M.E.F., en tanto conductora y guardiana al momento del siniestro del vehículo marca VW Gol, por la suma de $ 35.800 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con más intereses legales, accesorios, actualizaciones y costas, por los daños y perjuicios sufridos. Relata que el día 21 de abril de 2.011, siendo aproximadamente las 12:30 hs., ocasión en la que se encontraba circulando al mando del automotor marca Dodge 1.500, por calle P.S. del departamento de G.C., con dirección de marcha al Sur, a velocidad reglamentaria, y metros antes de llegar a la intersección con calle B., el vehículo –un Renault Clio, dominio JHZ 985- que le precedía detiene la marcha, por lo que frena y detiene el suyo, momento en el cual es colisionado desde atrás por el rodado conducido por la demandada, provocando que a su vez colisionara al Renault, sufriendo el Dodge, daños tanto en la parte delantera como en la trasera.

    Luego, comparece R.U.C.. de Seguros Ltda., citada de garantía, y de la Sra. M.E.F., solicitando el rechazo con costas. Impugna la procedencia de los rubros reclamados, cuestionando la cuantía de los montos.

    Se recibe la prueba, las partes alegan y el Sr. Juez, dicta sentencia. En relación a lo que ha sido motivo de agravios (incapacidad sobreviniente y daño moral), refiere el Magistrado:

    En relación a las lesiones físicas, señala, que el actor manifiesta que a raíz del impacto sufrió un traumatismo de columna cervical, alegando que debió permanecer en reposo absoluto durante veinte días. En este punto es importante remarcar que en el día del siniestro no recibió asistencia médica, surgiendo de las constancias de autos, que fue atendido por el Dr. P.C. recién el 24 de mayo de 2011 -esto es transcurrido un mes y tres días desde el hecho (véase copia de certificado médico de fs. 10/11)- quien diagnosticó esguince cervical, arrojando una incapacidad en ese momento de 15%. Asimismo, el 26 de mayo de 2011, el actor se apersonó ante la Oficina Fiscal de Godoy Cruz N° 4, a fin de denunciar el accidente ocurrido el 21 de abril de 2011, en donde, y cito textual, cuando es “preguntado para qué diga: cuando se acercó personal policial, usted les manifestó que estaba lesionado. Responde: No, a las dos o tres horas me empezó a doler la cervical”. Además relató que se hizo atender en el instituto de...

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