Sentencia nº 42168 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Diciembre de 2013

PonenteELCIERA DE LA ROZA
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 42.168

Fojas: 180

En la ciudad de Mendoza, a los veintisiete días del mes de Marzo del año dos mil trece, se constituye la Sala Unipersonal de la PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO, a cargo de su titular, Dra. ELCIRA GEORGINA DE LA ROZA, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N 42.168 caratulados: "PONCA ABEL JESUS C/MAPFRE ARGENTINA ART SA P/ACCIDENTE", de los que

R E S U L T A:

A fs.02/21 se presenta el actor A.J.P., por medio de su representante legal, e interpone demanda ordinaria contra MAPFRE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. por el reclamo de $60.628,88 o lo que en más o en menos surja de las probanzas a rendirse, con más sus intereses y costas.

Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 6, 21, 22, 46 y 49 de la LRT.

Sostiene que ingresó a trabajar en la firma ROCCO XXI S.A., realizando tareas de técnico en alarmas el 08/05/2006, siendo considerado apto para realizar todo tipo de tareas, extendiéndose la relación al día 26/07/2007.

Sostiene que el 12/02/2007 sufre un accidente in itínere, cuando fue colisionado al cruzar a pie la calle P. de Ciudad por un automóvil Renault 18 dominio VNC 092 conducido por el Sr. D.J.Castro.

Dice que vivía al momento del accidente en la calle F.M.E. 974 de Ciudad por lo que habitualmente hacia a pie el mismo trayecto desde su casa al lugar de trabajo.

Refiere las dolencias sufridas como consecuencia del accidente y los estudios que se le realizaron.

Expresa que interviene la demandada que le otorga el alta el 09/07/07.

Reconoce que la aseguradora le determino una incapacidad parcial del 15% y le abonó la suma de $ 23.057,69 el 16/07/2008.

Sostiene haber continuado con afecciones que motivaron concurriera al D.P. quien llega a la conclusión padece de una incapacidad del 41%.

Ofrece pruebas, funda en derecho y practica liquidación.

Corrido traslado de ley a fs.26/41, comparece la demandada MAPFRE ARGENTINA ART SA y contesta demanda consintiendo competencia, efectúa negativas generales y especiales.

Efectúa negativas generales, dice que el actor no sufre la incapacidad reclamada, que se le ha pagado la indemnización, acompaña copia del recibo en donde el actor percibe la indemnización correspondiente.

Sostiene que se le abonó al actor la suma de $23.057,69, mediante cheque cargo Banco Río n° 15585440 con cláusula no a la orden a favor del actor.

Que obra constancia de recepción del cheque y percepción para la cancelación de la obligación dando por cumplido en todos los términos la obligación que le cabe a la demandada.

Sostiene que el acuerdo se homologó ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, firmando la actora de conformidad, siendo ley para las partes y percibiendo el importe de conformidad, encontrándose concluidas sus obligaciones.

Cita la teoría de los actos propios como derivación del principio general de buena fe.

Cita jurisprudencia.

En capitulo que titula “Acuerdo-Pago” desarrolla y cita jurisprudencia y doctrina referida a la conciliación, a la transacción, al acuerdo de pago, al pago efectuado del monto indemnizatorio debidamente homologado, hace referencia asimismo a la cosa juzgada.

Contesta demanda en subsidio, negando el certificado médico acompañado, el salario denunciado, la incapacidad reclamada, reconociendo sólo la incapacidad determinada por la SRT del 15% en el acuerdo homologado, impugna la liquidación de demanda, dice que excede el tope de la LRT.

Ofrece prueba y funda en derecho haciendo reserva del caso federal.

A fs. 43/45 la demandada adjunta documetación.

A fs. 48 el accionante contesta el traslado del artículo 47 del CPL.

A fs. 50 y vta. el Tribunal resuelve las inconstitucionalidades planteadas, declarando su competencia para intervenir en el proceso, difiriendo para el momento de dictar sentencia el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 6 de la LRT.

A fs. 56 el Tribunal dicta auto de sustanciación de la causa a prueba.

A fs. 62 consta la designación de peritos sorteados.

A fs. 49 y 87 consta acta de aceptación de cargo de los peritos médico laboral y contador designados, respectivamente.

A fs. 54/86 luce informe de la SRT Comisión Médica N° 4 incorporando copia del expediente administrativo de la actora.

A fs. 91/92 se incorpora informe de Santander Rio adjuntando original del cheque n° 15585440 librado a favor del actor por la suma de $ 23.057,69 que fue pagado el 23/07/08.

A fs. 98 luce Acta de reconocimiento del Dr. Paolasso.

A fs. 106/107 se incorpora informe de Resonancia Magnetica de Alto Campo realizada al actor.

A fs. 113/114 y vta. el Perito Médico presenta su informe pericial que es observado por la demandada según constancia de fs. 118/119 y por la actora a fs. 120; respondiendo el perito las observaciones a fs. 123 y vta.

A fs. 139 se presenta el perito contador de la causa solicitando documentación.

A fs. 146/149 y vta. luce informe pericial contable, siendo observado por la parte actora a fs. 153, respondiendo las observaciones a fs. 157.

A fs. 164 el Tribunal a pedido de la parte actora fija fecha para el debate.

A fs. 179 consta la celebración de audiencia de Vista de Causa, las partes desisten de la prueba confesional y testimonial ofrecidas, se agrega la prueba instrumental quedando la causa en estado de alegar. Alegan las partes y el Tribunal llama autos para sentencia.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia y arts. 90 del CPC y 108 del CPL, quedan planteadas las si¬guientes cuestiones a resolver:

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTION: R. reclamados.-

TERCERA CUESTION: Intereses y Costas.-

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ELCIRA GEORGINA DE LA ROZA DIJO:

El actor A.J.P. invoca en apoyo de su pretensión indemnizatoria, por la incapacidad derivada del accidente laboral que dice haber sufrido, encontrarse asegurado en MAPFRE ARGENTINA ART. SA, en virtud de la existencia de una relación laboral con la firma ROCCO XXI S.A. realizando tareas de técnico en alarmas el 08/05/2006, extendiéndose la relación al día 26/07/2007.

La demandada no controvierte la existencia del vínculo laboral invocado por el actor, en tanto las constancias de autos y prueba incorporada a la causa, acreditan la relación de dependencia laboral del actor, así como que se encontraba asegurado en MAPFRE ARGENTINA ART. SA, demandada en autos.

Por lo expuesto, de conformidad con las constancias de autos, las disposiciones contenidas en la Ley 24557 y la aceptación de la competencia del Tribunal por parte de la ART demandada, ésta resulta sujeto procesal pasivo en la presente causa, lo cual, determina la operatividad de las disposiciones y presunciones legales contenidas en las normas de fondo y de rito.

Por lo expuesto, concluyo que el actor se ha desempeñado bajo dependencia de la empresa denunciada en su escrito de demanda, encontrándose cubierto por un seguro comprendido dentro de la ley 24.557 con la accionada de autos MAPFRE ARGENTINA ART. SA

Atento a ello, las prescripciones de los arts. 2 apart.1 inc. b) y 3 de la L.R.T., dada la naturaleza del reclamo y habiéndose aceptado la competencia del Tribunal; con fundamento en el artículo 1 inc. 1 apartado h) del CPL, corresponde me expida acerca del reclamo formulado.

ASI VOTO.

A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. ELCIRA GEORGINA DE LA ROZA DIJO:

En esta etapa del decisorio corresponde expedirme sobre el reclamo reparatorio perseguido por el actor ante la incapacidad laborativa del 41% que denuncia padecer, sirviendo de soporte fáctico de sus pretensiones indemnizatorias, el accidente laboral in itinere que refiere acontecido el 12/02/2007 y fundado en las normas de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557.

Reconoce que la aseguradora le determino una incapacidad parcial del 15% de su total obrera por el accidente y que le abonó en concepto de prestación dineraria la suma de $ 23.057,69 el 16/07/2008, pero sostiene haber continuado con afecciones que motivaron concurriera al D.P. quien llega a la conclusión que padece una incapacidad del 41%; reclamado la diferencia de indemnización.

La ART accionada al contestar demanda reconoce el accidente sufrido por el actor y reconoce que la actora padece el 15% de incapacidad derivada del mismo, sostiene la constitucionalidad de la norma y denuncia el pago efectuado y homologado ante la SRT por la suma de $ 23.057,69 el 16/07/2008, que la actora recibió de...

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