Prólogo

AutorManuel Jaén Vallejo
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Penal
Páginas9-11
PRÓLOGO
1. Actualmente, las cuestiones referidas al derecho penal económico son las que
más ocupan la atención de los penalistas; acaso, hoy en día, junto con las del
derecho penal internacional.
En realidad, la preocupación por el derecho penal económico ha ido in crescendo
desde que en 1949 se publicara la obra, ya clásica, White collar crime, en la que su
autor, el sociólogo norteamericano Edwin SUTHERLAND, se refería a crímenes no
violentos que tenían como finalidad obtener beneficios económicos mediante engaño
por personas, pertenecientes a las clases sociales económicamente altas y con un
status profesional elevado (manipulaciones de informes financieros, sobornos
comerciales, corrupción de funcionarios, defraudaciones al fisco, etc.).
Posteriormente, la modernización de las estructuras económicas ha facilitado
extraordinariamente las oportunidades para la comisión de determinados delitos,
como el uso indebido de cheques o tarjetas de crédito y los que se realizan mediante
computadoras.
Pero el derecho penal económico ha evolucionado mucho desde entonces,
especialmente desde que destacados especialistas, como los profesores Klaus
TIEDEMANN, en Alemania, Miguel BAJO, en España, o Esteban RIGHI, en
Argentina, hace unas décadas, hicieran las aportaciones más importantes en esta
materia, destacando cómo en el derecho penal económico, integrado muchas veces
por delitos invisibles, han tenido que reelaborarse muchos de los viejos paradigmas
del derecho penal: desde la misma estructura de la ley penal, con una tendencia
cada vez mayor hacia la técnica de la ley penal en blanco, con un indudable peligro
de menoscabo del principio de legalidad, o la cada vez mayor utilización de tipos
penales de peligro, hasta el mismo principio tradicional societas delinquere non
potest, hoy en crisis.
La preocupación por esta materia está plenamente justificada, al menos por dos
razones. La primera, porque el derecho penal económico se refiere frecuentemente
a conductas que, a diferencia de la delincuencia clásica, recaen sobre objetos que no
son perceptibles sensorialmente, planteando problemas que, por lo general no
encuentran respuesta en la dogmática que se ha venido elaborando durante hace
ya más de dos siglos. Problemas que están referidos a las formas de administración,
a los perjuicios que los administradores pueden causar al patrimonio de la
empresa, a los nuevos medios de pago, a valoraciones sobre la contabilidad, a los
documentos utilizados y su posible falsedad, e incluso al sujeto mismo del derecho
penal, pues hoy hay una tendencia cada vez mayor a admitir la responsabilidad
penal de las personas jurídicas, como en una brillante obra sobre la materia lo ha
sostenido Silvina BACIGALUPO. Y la segunda, porque el derecho penal económico ya
no se limita a unos pocos delitos, como ocurría en sus inicios, sino que cada vez
comprende un mayor número de delitos, abarcando, pues, buena parte del derecho
penal.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR